jueves, 30 de abril de 2009

Nueva tarjeta profesional para los Contadores Públicos

Con la expedición del Acuerdo No. 009 del 26 de marzo de 2009 la Junta Central de Contadores establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.

En consecuencia, a partir del primero de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.

A continuación presento la información que la norma establece, principalmente relacionada con los requisitos (documentación y costos) que se deben cumplir para la expedición de la nueva tarjeta profesional de Contador Público.

ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del Acuerdo 009 del 26 de marzo de 2009, se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.
El número consecutivo de la tarjeta profesional de los contadores públicos será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe, sin incluir la letra T.

ARTÍCULO SEGUNDO. El nuevo formato contendrá los siguientes datos básicos de identificación:
a. Nombres y Apellidos del Contador Público.
b. Número de la cédula de ciudadanía.
c. Número de la Tarjeta Profesional.
d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.
e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.
f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.
PARÁGRAFO. Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberá tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados, que incluya los siguientes aspectos:

- Fotografía digitalizada y termotransferida del titular,
- Código de barras con la información del titular,
- La firma digitalizada del Presidente de la Junta Central de Contadores,
- Sello de seguridad, etc.

ARTÍCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.
b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamaño 3X4.
c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta.

A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO. El costo relacionado con el cambio de la Tarjeta Profesional, para que sea expedida en el nuevo formato que se aprueba, lo asumirá cada contador público, mediante la consignación de su importe en una cuenta del proveedor.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Este acuerdo fue emitido por la Junta Central de Contadores y suscrito por el señor Luis Alfonso Colmenares Rodríguez , presidente de dicha entidad.

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