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miércoles, 8 de abril de 2009

Moral y Derecho

Moral y Derecho
La distinción entre la moral y el derecho ha sido uno de los temas de la filosofía del derecho sobre el cual han surgido variedad de teorías e interpretaciones. De forma breve, vamos a ocuparnos de mencionar la interpretación de Christian Thomasius (ius naturalista) así como la crítica efectuada por Gottfried Wilhelm von Leibniz (Racionalista), pensadores que tuvieron lugar en la historia a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII.

Thomasius, así como algunos ius naturalistas afirmaron que la principal distinción entre la moral y el derecho está en que la moral “manda” (obligatoriedad positiva) y el derecho “prohíbe” (obligatoriedad negativa) y por tanto, el derecho estaría conformado por imperativos “negativos”.

Para diferenciar la obligatoriedad positiva de la moral, de la negativa del derecho, sostiene Thomasius que las reglas del derecho impiden males mayores (la guerra) y promueven el bien menor (la paz); en cambio que los preceptos de la moral impiden el mal menor (el daño es sólo para quien lo infringe) y promueven el bien menor (la sabiduría del hombre) En conclusión, la teoría de Thomasius establece que la moral constituye aquel precepto fundamental para hacer el bien y en cambio el derecho constituye el de abstenerse de hacer el mal.

Al respecto, Leibniz criticó a Thomasius por hacer esta diferenciación, en el sentido que no se podría reducir el valor del derecho a la obligatoriedad negativa, sino que al contrario, el no hacer el mal por el solo temor de recibir a cambio males no es una función de la justicia, sino de la prudencia.

Leibniz resume sus críticas a los postulados de Thomasius en dos argumentos:
a) Los gobernantes de un Estado son justos no sólo porque se limitan a no hacer el mal, sino por su dedicación a hacer el bien. Este argumento tiene en cuenta la concepción positiva de la función del Estado según Leibniz y,

b) Nadie está satisfecho cuando alguien causa daño, pero piden ser ayudados en caso de necesidad. Sin embargo, cuando se abandona a alguien en su propia miseria, se queja con justicia. En este sentido, la justicia tiene para Leibniz un significado mayor que simplemente no hacer el mal, sino el actuar de forma que los demás no puedan lamentarse de nosotros cuando en forma análoga nos quejamos de los demás.
Finalmente, en forma paralela a la crítica desarrollada por algunos pensadores racionalistas a la teoría de Thomasius entre derecho y moral, se puede establecer que dicha teoría tiene como fundamento una función restringida de las funciones del derecho y del estado.

Fuentes
Teoría general del derecho, Norberto Bobbio, Tercera Edición, Editorial Temis

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