jueves, 15 de octubre de 2009

Presupuestos Procesales

A continuación presento una breve síntesis de la clasificación de los presupuestos procesales a que hace mención el libro de Nociones generales de derecho procesal civil del profesor Hernando Devis Echandía (Q.E.P.D.).

Definición

Inicio por mencionar que los presupuestos procesales son aquellos requisitos que se deben cumplir para la formación válida de la relación jurídico-procesal, lo cual implica que la demanda deba ser atendida por el juez y así mismo, que se le imponga a éste la obligación de iniciar el proceso.

El capitulo XV del libro en mención, se parte de la definición de los presupuestos procesales que se adiciona con una comparación frente a las excepciones, con el objeto de definir la naturaleza jurídica de los mismos y afinar el concepto. Así mismo, se presenta la definición de los presupuestos procesales y la clasificación de los mismos que hace Couture, sobre la cual se enumeran un par de críticas, las cuales se propone el autor superar mediante la presentación de una clasificación distinta, esto es, presupuestos procesales previos al juicio y presupuestos procesales de procedimiento. A continuación se presentará de forma resumida la clasificación antes mencionada.

Clasificación de los Presupuestos procesales

1. Presupuestos procesales previos al juicio

a. Presupuestos procesales de la acción: condiciones para que el juez oiga la petición del demandante para iniciar un proceso.

i. Capacidad jurídica y capacidad procesal del demandado o “legitimatio ad processum”
ii. Adecuada representación: cuando se actúa por intermedio de otra persona
iii. Investidura de juez: diferente a la jurisdicción o competencia. Es cuando no es juez sino un particular, caso en el cual el acto jurídico sería inexistente.
iv. Calidad de abogado del representante del demandante.
v. Caducidad de la acción: la ley señala un término para su ejercicio.

b. Presupuestos procesales de la demanda: requisitos necesarios para que se inicie el juicio el cual debe examinar el juez antes de admitir la demanda propuesta por persona capaz o debidamente representada y por conducto de abogado titulado.
i. La demanda debe ser formulada ante el juez de la jurisdicción que corresponde el asunto
ii. Que se formule ante juez competente
iii. Capacidad y debida representación del demandado
iv. Debida demanda: cumplimiento de requisitos de forma y documentos que la ley exige para la admisión de la misma.

2. Presupuestos procesales del procedimiento

Requisitos que deben verificarse una vez admitida la demanda por parte del juez e iniciada la etapa preliminar del juicio, para construir la relación jurídico procesal y que el juicio continúe su curso para realizar las diferentes etapas que la ley ha señalado como necesarias para que se dicte la sentencia final.

a. Practica de ciertas medidas preventivas:
- Registro de la demanda
- Secuestro de bienes muebles
- Embargo de bienes inmuebles
- Deposito de personas
b. En juicios de jurisdicción voluntaria la admisión de la demanda crea la relación jurídico procesal

c. En juicios contenciosos, se requiere la citación o emplazamiento a los demandados para que se constituya la relación jurídico-procesal y nazca el juicio. Si esto no se cumple válidamente, o sea con la realización de forma irregular, el juicio no producirá efectos y quedará viciado de nulidad. En esta medida el demandado estará privado de ejercer el derecho de audiencia y contradicción, el de interponer recursos y de practicar pruebas.
d. La citación se cumple con la notificación, la cual es el acto procesal con la cual se le informa personalmente al demandado la existencia de la demanda y el auto que la admite y ordena correr traslado de esta.
e. El emplazamiento se verifica mediante avisos fijados en la secretaria y publicados en periódicos, en caso que los demandados sean personas inciertas o se ignore su domicilio o residencia.
f. Caducidad temporal de la acción: plazo pendiente por abandono de un juicio anterior por el demandante, el cual puede alegarse como excepción previa.
g. Emplazamientos y citaciones legales: al morir una parte que no esté representada ni tenga apoderado, los de terceros en los inventarios de juicios de sucesión, juicio de quiebra o concurso.
h. Cumplimiento de los trámites procesales: Sin ellos no debe dictarse sentencia y algunas veces su falta anula la actuación
i. Ausencia de causa de nulidad: el juez no puede dictar sentencia si encuentra alguna, y debe proceder a decretarla de plano si no es subsanable, o a ponerla en conocimiento de las partes si es sanable
j. Falta o indebida representación del demandado: cuando a pesar de aparecer inicialmente se demuestra su irregularidad y la falta de las citaciones y emplazamientos en el curso del juicio.
k. Ausencia de litis pendentia o pleito pendiente: si la ley autoriza al demandado para eliminar el nuevo proceso que inicie el demandante sobre el mismo litigio (mismas partes, misma causa y mismo objeto)
l. Clausula compromisoria: no mira la forma o ritualidad, sino el fondo de la litis. No es un presupuesto procesal como tal, ya que si el interesado no las alega, el juez no puede de oficio considerarlas, lo cual es una diferencia con los verdaderos presupuestos procesales.
m. Por economía procesal, la ley permite al demandado alegar, una vez notificado, la existencia de juna sentencia que constituye cosa juzgada o de una transacción o desistimiento definitivo. No se trata en estricto sentido de presupuestos del procedimiento, ya que son excepciones perentorias, ya que atacan el fondo de la litis y no el procedimiento. Sin embargo la ley permite alegarlas como impedimentos procesales.
La falta de algunos presupuestos procesales es sanable, por ratificación del interesado, o por que se cumplan al ser reclamados por el juez o una de las partes, pero la falta de jurisdicción o la incapacidad absoluta del demandante no puede ser saneado ni ratificado. Esto tiene relación directa con la nulidad saneable o insubsanable y con la excepción previa de inepta demanda.
Fuente: Capitulo XV del libro Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, Hernando Devis Echandía, Editorial Temis, 2009

Share/Save/Bookmark

No hay comentarios: