martes, 2 de agosto de 2011

El Empresario Mercantil

Empresario Mercantil

Es aquella persona natural o jurídica que en su propio nombre y por sí misma o mediante apoderado, intermediario o interpuesta persona lleva a cabo, de manera pública, profesional, uniforme y reiterada, una actividad económica específicamente destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

Desde el punto de vista jurídico, el Código de Comercio (CCio) no utiliza la expresión empresario mercantil, sino la de Comerciante. El artículo 10 del Ccio establece que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

El ejercicio profesional de actividades mercantiles es el que permite darle a una persona el calificativo de comerciante, y las diferencia de aquellas que tan solo de manera ocasional o accidental llevan a cabo negocios o actividades consideradas por la ley de naturaleza comercial, las cuales se refiere el artículo 11 del Ccio, cuando establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuando a dichas operaciones.

Clasificación del empresario mercantil o del comerciante

- Empresario individual: persona física individualmente considerada que realiza profesionalmente actividades comerciales en forma directa o indirecta, siempre que dichos actos afecten su patrimonio.

- Empresario social: dos o más personas hacen un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes para explotar una actividad económica comercial o industrial para distribuir las ganancias que se obtengan. Para esto conforman una persona jurídica quien será el empresario social, la cual es una persona ficticia que se utiliza para separar la actividad social de la actividad individual de sus socios.

La persona jurídica no tendría que realizar de manera profesional actos de comercio, sino que basta con que en su objeto social esté prevista como actividad principal la celebración de dichos actos o de empresas mercantiles. De acuerdo con lo anterior, el inciso 1 del artículo 100 del CCio establece que se tendrán como comerciales para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan tal calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades nacen como empresarios mercantiles ya que no necesitan de la profesionalidad de sus actos para serlo. El objeto es el que le da a una sociedad el calificativo de empresario mercantil, siempre que en el mismo se prevea la ejecución de actos o empresas mercantiles como actividad principal.

- Sociedades por acciones simplificadas (SAS): Creadas por la ley 1258 de 2008, las cuales son sociedades de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, sin perjuicio de las actividades de su objeto social. Estas sociedades pueden ser creadas por un acto unipersonal, mediante documento privado que debe inscribirse en el registro mercantil, de manera que dicho registro es de carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad.

- Empresa unipersonal de responsabilidad limitada: Creada con la ley 222 de 1995. A través de esta figura una persona natural o jurídica que reúna las características para ser comerciante destina parte de su patrimonio para realizar actividades mercantiles, adquiriendo la personalidad jurídica con la inscripción en el registro mercantil del acto constitutivo de la empresa unipersonal.

- Empresarios Colectivos: Desarrollan actividades comerciales pero no se consideran como personas jurídicas y por ello, los derechos y obligaciones se entienden contraídos a favor o a cargo de todos los comuneros. Ejemplo: las sociedades accidentales como la asociación o cuentas en participación y las sociedades de hecho.

- Patrimonios autónomos: Realizan actividades mercantiles y carecen de personalidad jurídica. Sin embargo el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad jurídica de goce, para ser titulares de derechos y de obligaciones, por lo cual son una categoría especial de sujetos de derechos. (artículos 1227 y 1233 del Ccio.)

Fuente: Lecciones de Derecho Mercantil, lección primera: El empresario mercantil y su régimen jurídico, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, 2009, Universidad Externado de Colombia.

Share/Save/Bookmark

2 comentarios:

LUIS FERNANDO SABOGAL dijo...

Con el doctor Sotomonte valoramos su interés por la materia y el aporte de información para sus compañeros.

César Julián Gil Páez dijo...

Muchas gracias Profesor. Así mismo serán bienvenidos sus comentarios y aportes relacionados con estos temas. Saludo cordial.