jueves, 16 de abril de 2009

Pago de dividendos en acciones

Según el artículo 455 del Código de Comercio, las sociedades anónimas tienen plena libertad para que los dividendos de un ejercicio puedan ser pagados a sus accionistas en dinero o también en acciones de la misma sociedad.
El artículo 455 mencionado establece que: “Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.
No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
Parágrafo En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten
Valor nominal de las acciones que van a ser objeto de pago
En el caso en que se decida efectuar el pago de los dividendos a través de acciones de la misma sociedad, no sería procedente calcular el monto de las acciones por su valor intrínseco a la fecha del balance con el que se aprueba la distribución de los dividendos, sino que dicho valor debería ser determinado por su valor nominal.
Si se decidiera determinar el valor de las acciones a su valor intrínseco para determinar el monto de los dividendos en acciones a que tendría derecho el accionista, dicho valor estaría afectado con la prima en colocación de acciones, la cual debe registrarse en una cuenta separada dentro del patrimonio de la sociedad, con el objeto que esté a disposición de la totalidad de los accionistas y no solamente de los accionistas que reciben sus dividendos en acciones.
Concepto de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-0140624 de junio de 2008 manifestó lo siguiente en relación con el pago de dividendos en acciones:
…el pago del dividendo no es completo, en razón a que parte de los dividendos debe ser registrado en la cuenta prima en colocación de acciones, rublo que hace parte del patrimonio de la sociedad y que nuevamente queda a disposición del máximo órgano social para disponer de él, por tanto el valor del dividendo decretado no ingresa íntegramente al patrimonio del socio o accionista, es así que con ello no se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 relacionado, esto es, que el accionista reciba el valor completo del dividendo decretado.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de vital importancia que al momento de efectuar el pago de los dividendos en acciones se elija correctamente el método a través del cual se va a determinar el valor de las acciones que serán objeto de pago, con el fin de que el accionista reciba en forma equivalente el número de acciones correspondientes al valor de su dividendo.
Fuente: Código de Comercio Colombiano, Conceptos de la Superintendencia de Sociedades.
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