jueves, 19 de marzo de 2009

Ingresos Brutos - Definición o Consenso

Revisando algunos conceptos, normas contables y tributarias, doctrina y jurisprudencia relacionada con el término "ingresos brutos", encontré la siguiente información con la cual pude concluir que al parecer no existe una definición expresa de este concepto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Normatividad aplicable
En primera medida, los artículos 103 y 117 del Decreto 2649 de 1993 hacen una referencia a los ingresos brutos, así:

"Art. 103. Devoluciones, rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”.

Art. 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar: 1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos."
En relación con el artículo 117 citado anteriormente, el concepto 134 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 10 de octubre de 1997 define el concepto de ingreso bruto al tratar de establecer lo que debe entenderse por ingresos netos a la luz de la terminología contable, así:

"Vemos pues que las normas contables no se refieren en concreto a los ingresos netos, pero si hacen expresa alusión al concepto de Ingresos Brutos, exigiendo además presentar por separado los conceptos que los afecten, conllevando lógicamente a determinar y mostrar en el estado financiero básico de “Resultados” las cifras obtenidas como ingresos netos del período. Con los anteriores elementos puede verse claramente que éstos, los ingresos netos, están dados por los ingresos brutos deducidas las devoluciones, rebajas y descuentos, tal como puede observarse en los planes de cuentas vigentes en el país que han sido elaborados acogiendo y respetando el marco contable señalado por el Decreto aludido."

Luego, en éste concepto se da un ejemplo de cómo se debería determinar un ingreso neto a partir de un ingreso bruto y así mismo se presenta la definición que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario Nacional. El concepto finaliza concluyendo que:

"Guardando las proporciones y respetando la finalidad de cada una de las materias, contable y tributaria, podemos hacer la similitud de la definición anterior con los modelos utilizados en nuestro medio por los diferentes entes económicos para la presentación del Estado de Resultados ratificando la conclusión antes referida, lo cual es acorde con el criterio ya señalado por este Organismo en concepto CCTCP 039 del 8 de febrero de 1996 cuando expresó: “Los descuentos, bonificaciones y otras concesiones otorgadas a los clientes disminuyen ese flujo esperado de recursos y por lo tanto disminuyen el valor del elemento activo con la consecuente disminución del valor de los ingresos”. Es oportuno anotar, que para la correcta determinación de los ingresos netos, a que nos hemos venido refiriendo, se deben tener en cuenta únicamente aquellas devoluciones no conocidas al momento de efectuarse la venta inicial, es decir que la devolución se genera o produce como un hecho posterior a la transacción realizada por el ente económico en desarrollo de su objeto social."

Por otra parte el Decreto 1350 del 21 de mayo de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance", define ingresos brutos como: "Ingresos brutos. Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego."
Conceptos de la Secretaría Distrital de Impuestos
El concepto 1169 del 10 de enero de 2008, emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda al tratar de solucionar una controversia relacionada con la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, define el término "ingresos brutos" como:

"..., lo primero que debemos hacer es ponernos de acuerdo en la conceptualización de ingresos brutos. Así las cosas, tenemos que dentro de los ingresos y como una clasificación que emerge para efectos tributarios encontramos los denominados “ingresos brutos”, entendiéndose como tales, “La suma de todos los ingresos obtenidos en un período gravable”. Así mismo, el Diccionario Técnico Contable los define como: “... Incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos”(1).

(1) Diccionario Técnico Contable. Briceño de Valencia, Marta Teresa y Hoyos de Ordóñez, Olga Esperanza —Editorial Legis— 1998, pág. 273."

Por otra parte el concepto 1146 del 14 de diciembre de 2006 de la misma entidad, menciona el concepto de ingresos brutos descrito en el concepto anterior al establecer la obligatoriedad de firmar las declaraciones de ICA por parte del Revisor Fiscal, así:

"Dentro de los ingresos y como una clasificación que emerge para efectos tributarios tenemos los denominados “ingresos brutos”, entendiéndose como tales, “La suma de todos los ingresos obtenidos en el período gravable, son los ingresos obtenidos por el ejercicio de cualquiera de las actividades sujetas al impuesto de industria, comercio y avisos, tales como las actividades industriales, comerciales o de servicios”. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios que perciba el contribuyente como retribución al ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio durante una vigencia fiscal."
El artículo 42 del Decreto 352 de 2002 al definir la base gravable del impuesto de industria y comercio establece que para determinar los los ingresos netos "..., se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos."
Doctrina aplicable al caso planteado
Respecto a este tema, en opinión de Jesús Orlando Corredor (Asesor Tributario colombiano), se menciona que aunque sin una definición concreta en las normas legales de lo que puede entenderse por ingreso bruto, lo que existe en consenso es una definición que establece que el ingreso neto es el ingreso bruto menos las devoluciones, rebajas y descuentos y que de este postulado se extrae que el ingreso bruto es aquel ingreso antes de las devoluciones rebajas y descuentos.
Conclusión
Luego de hacer un análisis respecto de las normas, conceptos y la doctrina señalados anteriormente, concluyo que la definición de ingreso bruto no está considerada expresamente en la ley, de forma tal que para conocer su significado, habría que consultar las normas contables y fiscales que establecen definiciones como las de ingresos e ingresos netos, así como las opiniones de los doctrinantes y entidades dedicados al estudio y la regulación en temas contables y tributarios, teniendo en cuenta el contexto y el caso particular sobre el cual se vaya a aplicar dicha definición.
Concepto elaborado para el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

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1 comentario:

Rocio dijo...

Me interesa saber acerca de conceptos y cuestiones económicas y contables. Es por eso que ahora quería buscar alguna clasificación de cuentas contables para tener para mi trabajo que estoy realizando