
En consecuencia, a partir del primero de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del Acuerdo 009 del 26 de marzo de 2009, se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.
a. Nombres y Apellidos del Contador Público.
b. Número de la cédula de ciudadanía.
c. Número de la Tarjeta Profesional.
d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.
e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.
f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.
b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamaño 3X4.
c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta.
A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.
