lunes, 1 de agosto de 2011

RUT - Más requisitos para su inscripción...?

En primera medida, el Registro Único Tributario (en adelante RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos en relación con las obligaciones que son administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

Con el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretenden implementar algunos controles adicionales a los ya creados en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Al realizar una lectura de la norma en mención, se percibe que algunos de los controles adicionales generan abiertamente desgastes de tipo administrativo que redundarán en ineficiencias al momento de efectuar alguno de los trámites relacionados con el RUT, así como también el surgimiento de algunas “obligaciones” a costa de los administrados que seguramente serán objeto de polémica por ser injustificados y poco prácticos al momento que se requiera efectuar dichos trámites.

En resumen, veamos cuales son los requisitos de que trata el Decreto en cuanto a la inscripción en el RUT, los cuales clasifica el Decreto dependiendo de la naturaleza de la persona que los realice:

1. Formalización de la inscripción en el RUT

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Personas Jurídicas:

1. Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Personas Naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original.
2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.

Consorcios y Uniones Temporales:

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.

Personas Naturales en el exterior:

Podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización. En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la DIAN formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Diligenciamiento del RUT por Internet:

Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Finalmente, el Decreto establece los parámetros en cuanto la actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Hacer click para descargar el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011


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