
El régimen jurídico de la empresa no corresponde a una sola disciplina del derecho, como lo es el derecho mercantil, sino a varias, en las que se encuentran el derecho laboral y el derecho fiscal. Así pues, al derecho mercantil le interesa la empresa por que su explotación le confiere a su titular la calidad de empresario mercantil, ya que su actividad económica está sometida a esta disciplina del derecho.
A continuación cito las definiciones de empresa que trae el Manual de Derecho Mercantil:
i) “La empresa es, por un lado, una célula de la organización social, y por otro, una organización patrimonial productiva”.
ii) “La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo), destinado a la producción para el mercado, que en forma generalizada irrumpe tardíamente en el mundo de la economía (aproximadamente con la revolución industrial), lo cual explica que nuestro decimonónico Código de Comercio no la defina ni la regule adecuadamente."
iii) Desde un punto de vista económico, “la empresa es una organización de capital y de trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.”
iv) Para James, empresa es “el organismo que tiene como finalidad esencial la de producir para el mercado de bienes o de servicios con independencia financiera de otro organismo.”
v) Para Truchi, es la “organización cuyo objeto es la producción, el cambio, o la circulación de los bienes o de los servicios.”
vi) Para Mossa, es el “organismo económico formado por la aportación del capital y de trabajo.”
vii) Para Wieland, es la "aportación de fuerzas económicas – capital y trabajo – para la obtención de una ganancia ilimitada."
vii) La empresa es para el derecho laboral “comunidad de trabajo o de actividades”
viii) La empresa es para el derecho mercantil la “actividad económica del empresario, organizada y profesionalmente dirigida al mercado.”
ix) Para el derecho de la economía es la simple “organización productiva”
Cuando el derecho positivo hace referencia a la empresa, lo hace desde su noción económica, a lo que verdaderamente representa en la realidad económica, y adicionalmente, la empresa no puede ser una realidad distinta para el derecho mercantil, civil, laboral o fiscal. De esta forma, el concepto jurídico de empresa debe coincidir con su concepto económico, es decir, que el derecho y la economía con el término empresa deben referirse al mismo fenómeno social, para que un solo concepto jurídico de empresa sea válido y aplicable a todas las disciplinas jurídicas, para que cada una regule un aspecto, parte, elemento o interés distinto.
En conclusión, para el ordenamiento jurídico positivo debe ser válido el concepto económico de empresa antes mencionado, el cual debe ser adoptado como concepto jurídico de la misma.
Fuente:
Manual de Derecho Mercantil, Manuel Broseta Pont, Editorial Tecnos SA.

2 comentarios:
Buen concepto sobre definición de empresa. Sobre todo los distintos punto de vistas de distintos autores. Me gusto
Que bien mi Dr. Mario. Te recomiendo el libro de Manuel Broseta para Derecho Comercial. Un abrazo...!
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