lunes, 8 de agosto de 2011

Adquisición de la calidad de empresario mercantil y criterios de identificación

Calidad de Empresario Mercantil – Adquisición y pérdida

Es pertinente separar los hechos por los cuales una persona adquiere la calidad de empresario mercantil de aquellos eventos que presuponen tan solo presunciones del ejercicio del comercio.

Es así como el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona, constituye el hecho a partir del cual una persona adquiere la calidad de empresario mercantil. Este hecho difiere de lo que se conoce como los presupuestos a partir de los cuales se presume el ejercicio del comercio, tales como la matricula de la persona en el registro mercantil, el tener un establecimiento de comercio abierto al público, o anunciarse de manera pública y por cualquier medio como comerciante. Estos últimos hechos tan solo son presunciones que admiten prueba en contrario.

Así mismo, la pérdida de la calidad de empresario mercantil se da por la cesación de la realización de las actividades económicas, precisamente cuando falta cualquiera de los elementos constitutivos de dicha calidad, como lo son la permanencia, el conocimiento generalizado de la realización de las actividades en forma directa o indirecta.

Algunas de las causas directas para que se extinga la calidad e empresario mercantil son la muerte del empresario, el retiro definitivo de los negocios, y la liquidación escalonada de la empresa. Sin embargo, el Código de Comercio en su artículo 17 establece la pérdida de la calidad de comerciante en el caso de incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Para citar algunos ejemplos, una persona es incapaz o inhábil para ejercer el comercio en el caso de que se haya declarado interdicto a partir de una sentencia judicial, cuando toma posesión de un cargo en entidades oficiales o semioficiales en las cuales desempeñe actividades comerciales, o cuando se le prohíbe el ejercicio del comercio a partir de una decisión judicial.

Criterios para identificar los empresarios mercantiles

Existen dos criterios para identificar a los empresarios mercantiles, uno formal y otro material.


El criterio formal es aquel en el que se identifica un empresario mercantil cuando este cumple con la matricula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio donde el mismo está domiciliado. El criterio material se presenta cuando el empresario mercantil desarrolla alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, así no se encuentre matriculado en el registro mercantil.

En el sistema jurídico colombiano prevalece el criterio material sobre el formal, de tal suerte que toda persona que desarrolle las actividades que están consagradas por la ley como mercantiles tiene la obligación de presentar la solicitud de matrícula en el registro mercantil dentro del mes siguiente a aquella en la cual: i) iniciaron sus actividades mercantiles, ii) abrió el establecimiento de comercio, o iii) a partir de la fecha de la escritura de constitución o permiso de funcionamiento cuando se trata de personas jurídicas comerciantes.

Cabe aclarar que la matricula en el registro mercantil no otorga la calidad de empresario mercantil, ya que como se anotó anteriormente, simplemente constituye una presunción legal del ejercicio del comercio, que cumple con las siguientes finalidades: i) da publicidad a la posición y calidad de empresario mercantil y ii) sirve como medio de prueba de dicha calidad.

En conclusión, el criterio material es el que predomina en nuestro sistema jurídico, al cual deben adicionarse dos presupuestos mencionados al inicio de este artículo para considerar a una persona como empresario mercantil, esto es, el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona y que dichas actividades estén destinadas a la obtención de un beneficio económico.

Fuentes: Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de marzo 27 de 1971

Lecciones de Derecho Mercantil, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, Universidad Externado de Colombia, 2009.

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