miércoles, 6 de mayo de 2009

Diferencia en cambio, ingreso no gravado con ICA

La Sentencia 70007001 del Tribunal de Cundinamarca promulagada el pasado 28 de enero de 2009, M.P. Beatriz Martínez Quintero, establece que el ingreso proveniente del ajuste por diferencia en cambio por la reexpresión de las cifras contables en virtud de las variaciones de las tasas de cambio, al no corresponder con las actividades que integran la base gravable del impuesto de industria y comercio, no estaría gravado con dicho gravámen.
A continuación presento la razón expuesta por el Tribunal en la Sentencia mencionada:
"...Lo anterior no obsta para recabar que las operaciones contables o aritméticas que se encuentran expresadas en moneda extranjera si bien pueden devenir del ejercicio de alguna actividad industrial, comercial o de servicio (importación, exportación, mutuo, etc.), no por ello constituyen actividad alguna ya que son resultado de un ajuste ordenado por la norma que comporta un mayor o menor valor del activo o del pasivo, pero no genera propiamente en el primer evento un ingreso por el ejercicio o la realización de dichas actividades, que pueda ser gravado con el tributo, ya que el mayor valor se causa al reexpresar el valor de las operaciones teniendo en cuenta su exposición a las variaciones de la tasa de cambio de la moneda nacional, sin que se produzca la percepción efectiva del ingreso por la realización de las operaciones o actividades, como quiera que se genera por el movimiento económico y no por la intervención del sujeto.
Es decir, puede ser que la operación (llámese acreencias en moneda extranjera, rendimientos financieros, depósitos en moneda extranjera, entre otras) en sí se encuentre gravada, pero su ajuste por diferencia en cambio no corre la misma suerte atendiendo a que se trata de un ajuste ordenado por la norma que se genera por el movimiento económico y no propiamente por la realización de alguna de las actividades gravadas.
En conclusión, la diferencia en cambio no se trata de un ingreso que debe hacer parte de la base gravable del impuesto en comento."
La posición adoptada por el Tribunal de Cundinamarca da claridad a uno de los interrogantes que tienen la mayor parte de las empresas que desarrollan actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital y seguramente va a repercutir en una reducción de la base impositiva de dicho gravámen.
Fuente: Sentencia 70007001 del Tribunal de Cundinamarca promulagada el 28 de enero de 2009, M.P. Beatriz Martínez Quintero.

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1 comentario:

CLAUDIA dijo...

Esta sentencia da Jurisprudencia para que las empresas puedan tomar como NO gravado de impuesto de industria y comercio la diferencia en cambio? o es necesario esperar a que el SHD , emita un concepto especifico acerca del tema para poder entrar a ser aplicado por las empresas ?