martes, 5 de mayo de 2009

Consultatio Veteris Cuiusdam Iuriscontulti

La Consultatio Veteris Cuiusdam Iuriscontulti (en adelante Consultatio) es una obra de derecho romano vulgar que posiblemente fue escrita a principios del siglo VI d.c. en la Galia. Esta obra tiene una recopilación de textos jurídicos de las Sentencias de Paulo, y los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Es una obra importante porque a través de la misma se puede evidenciar el estado de la jurisprudencia de su lugar y época, y así mismo sirve para tener un mayor conocimiento de la jurisprudencia de la antigua roma y de su evolución.
Actualmente no se ha determinado quien fue el autor de dicha obra, aunque según algunos autores romanistas, pudo ser un autor cristiano por las referencias que se hace de Dios en el texto. Sin embargo, esta teoría también ha sido refutada por otros autores como Kantorowicz, quien argumenta que la referencia a Dios simplemente obedece a invocaciones medievales que se presentaron en la transición entre la edad antigua y la edad media.
Es importante mencionar que el título “Consulta de un jurisconsulto antiguo” no corresponde al original, ya que el mismo fue asignado por el humanista y jurisconsulto Jacobo Cuyacio, el mismo que dio a conocer la obra en el siglo XVI.
Con respecto al lugar de la elaboración de esta obra hay diversas opiniones, ya que hay quienes sostienen que fue elaborada en el imperio de occidente, más propiamente en la Galia, donde fue utilizado dicho texto en el siglo XII. Por otra parte, otros autores tales como Conrat y Kantorowicz opinan que la Consultatio fue escrita en el reino Burgundio que correspondió al territorio Franco, región en la cual se conservó la institución jurídica del “depósito”.
Por otra parte, existen dos teorías con respecto a la fecha en que fue escrita la obra. La primera tesis, apoyada por los profesores Momsen, Huschke, Krüger Jörs, Tardiff, Mitteis, entre otros; establece que la obra fue escrita hacia finales del siglo V, considerando que el término post quem es del año 439, en que el Código Teodosiano fue publicado en occidente. De acuerdo con esta teoría, se debe tener en cuenta que el autor no utiliza pasajes de textos publicados después del Código Teodosiano y utiliza pasajes no incluidos en la Lex Romana Wisigothorum (Ley romana de los visigodos)
La segunda tesis apoyada en los profesores Max Conrat y Hermann Kantorowicz, formula que la fecha de la creación de la Consultatio fue después del año 506 d.c., y que el término post quem corresponde a la Lex Romana Wisigothorum, ya que el autor de la Consultatio realmente utilizó dicha Lex, dado que todos los textos que cita del Código Teodosiano se encuentran en ella. En otras palabras, los textos de los pasajes teodosianos que se referencian en la Consultatio, no fueron tomados directamente del Código Teodosiano, sino de la Lex Romana Wisigothorum.
Como referencia final, la Consultatio es una obra que se encuentra dividida en nueve libros en los que se abordan diferentes materias de derecho romano. A continuación se hace una breve referencia de la temática que se aborda en cada uno de los títulos de la obra:
Título 1. División de los bienes de una herencia entre dos hermanos. Leyes tomadas de los códigos Gregoriano y Teodosiano.
Título 2. Nulidad de la división de los bienes por realizarse en forma desigual y por medio de un representante sin consentimiento. Leyes extraídas del Código Gregoriano.
Titulo 3. Posibilidad de impugnar un juicio o una sentencia contra el marido, respecto de la restitución de cosas de la dote que él usó con autorización de su mujer y en cuyo proceso resultó vendido. Se fundamente con base en las Sentencias de Paulo y del Código Teodosiano.
Título 4. Forma de proceder cuando las partes de un litigio emiten pactos que son nulos, por ir en contra de las leyes y las buenas costumbres. Textos de las Sentencias de Paulo y el código Hermogeniano.
Título 5. Manera de reclamar algo que le pertenece a una persona y que le fue sustraído. Textos de las Sentencias de Paulo y Código Hermogeniano.
Título 6. Recursos que deben usarse contra el que se pretende heredero. También incluye temas como la donación, la calumnia, los legados y la petición de una herencia. Textos de las Sentencias de Paulo y el Código Hermogeniano.
Título 7. Trata sobre la nulidad del pacto hecho por escrito luego de una sentencia. Texto de las Sentencias de Paulo.
Título 7a. Derecho de la madre sobre los bienes dejados en herencia a su hijo por el abuelo. Texto del Código Teodosiano.
Título 8. Juez que juzga los delitos cometidos respecto de cosas de su propia esposa. Textos del Código Teodosiano.
Título 9. Sucesión de constituciones de los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, que conformarían una especie de apéndice.
Fuente de la preparación del artículo: Nota preliminar del libro Consulta de un jurisconsulto antiguo. Traducción, introducción y notas de Aurelia Vargas Valencia, Universidad Nacional Autónoma de México, 1991.

Fotografía: Columna de Focas, erigida en el Foro Romano y dedicada al emperador bizantino Focas el 1 de agosto de 608, fue la última adición hecha al Foro Romano. La columna corintia tiene una longitud de 13,6 metros desde su pedestal cúbico de marmol blanco, y su construcción parece remontarse al siglo II.

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1 comentario:

Juan David Bazzani M. dijo...

Que interesante poder conocer todas estas cosas, sobre lo que queda de Roma, una vez mas como dice el Dr. Espitia, "Todo es Roma"

Saludos,