domingo, 18 de octubre de 2009

Hacia una nueva concepción de la jurisdicción

A continuación se presentan las ideas más importantes del texto “Hacia una nueva concepción de la jurisdicción” que corresponde al capítulo cuarto del libro Teoría aplicada de la jurisdicción: estudio sobre la renovación del trinomio jurisdicción, acción y proceso, del Profesor Luis Guillermo Acero Gallego.

· Las diferencias entre los conceptos de jurisdicción tienen que ver con las bases ideológicas de los autores.
· La definición compositiva se construye con el derecho privado, mientras que la definición estatista se formula con el derecho público.
· El objeto del capítulo es elaborar una definición de jurisdicción.
· La jurisdicción como función pública es desarrollada por órganos del estado.
· El concepto de jurisdicción debe tener entonces dos elementos, uno que es la actividad (parte dinámica) y el otro que es el órgano encargado o la estructura (parte estática).
· La jurisdicción es una función que tiene características de pública y que debe ser ejercida por los órganos credos para tal cometido y que forman parte del aparato estatal.

· El aspecto compositivo de la jurisdicción tiene dos sentidos: i) componer las relaciones entre las partes que están en el proceso y ii) hacer cumplir la ley y en general, el ordenamiento jurídico.
· Hay quienes argumentan que el derecho está antes del proceso, ya que primero están los mandatos del legislador antes de que surja el conflicto.

· El capítulo menciona diez manifestaciones de la función jurisdiccional en Colombia:
- Componer litigios entre las personas
- Solución de conflictos entre entidades que desarrollen funciones públicas
- Control de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos que no son de la rama ejecutiva y el control de constitucionalidad de los actos legislativos, expedidos por el congreso o por el ejecutivo.
- Desarrollado en aplicación de las normas penales
- Control y aplicación en Colombia de las normas de derecho internacional y/o comunitario
- Defensa de los derechos fundamentales y respecto a la regulación procesal de la acción de tutela.
- Protección y defensa de los derechos colectivos
- Aplicación del derecho disciplinario en el Consejo Superior de la Judicatura, contra jueces y magistrados.
- Adelantar los procesos de adelantamiento o de concertación, concursales en la Superintendencia de Sociedades y concordatos y acuerdos de recuperación económica.
- Mecanismos alternativos de solución de conflictos, como lo es la conciliación, donde un tercero denominado conciliador tiene la facultad de administrar justicia. El procedimiento arbitral no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, porque el sistema arbitral no hace parte de la rama judicial del estado.

· Según la definición tipo, el objeto de la jurisdicción es la actuación del ordenamiento jurídico, conforme a las normas del mismo, para resolver la situación del conflicto entre los sujetos, la cual implica la expedición de una clase especial de actos, que revisten de la cualidad de cosa juzgada.
· Criterio formal: Para identificar la función de la jurisdicción, se pueden analizar los actos especiales que son expedidos en la jurisdicción, es decir, analizando los actos expedidos por la jurisdicción, es posible conocer la función de la misma. Sin embargo, este criterio no explica nada de la parte estática de la jurisdicción, aunque individualiza el aspecto dinámico (relacionado con la actividad de la jurisdicción)
· Hay aspectos administrativos y legislativos que emite la rama judicial, que también son importantes para la jurisdicción, porque comprometen el componente político como elemento vital del estado social de derecho.
· Los actos jurisdiccionales son particulares y concretos, mientras que los actos del legislador son generales y abstractos.
· Hay que tener en cuenta algunas excepciones como la acción pública de inconstitucionalidad, que se sale del esquema de acto jurisdiccional y se asemeja al acto del legislador ya que tiene efectos de cosa juzgada. Así mismo, las acciones de grupo, en las que el juzgador debe fabricar en el fallo un supuesto de hecho para que cobijen a todas las personas que se encuentren en el grupo y las que no hayan intervenido en el trámite, para recibir una indemnización por haber sufrido un perjuicio.
· Liebman establece que la diferencia ente la actuación de la administración y la actuación de la jurisdicción es que la primera opera por medio de sus actos con el fin de conseguir la protección de sus intereses públicos, mientras que la segunda, la actuación jurisdiccional, consiste en hacer justicia haciendo actuar la ley.
Los actos jurisdiccionales tienen dos cualidades que hacen pensar que les aplica el criterio formal. El primero es que los actos jurisdiccionales están revestidos de la cosa juzgada y el segundo es que el acto jurisdiccional no puede ser revisado sino por la misma autoridad jurisdiccional y no por ninguna otra autoridad del estado, según los términos y procedimientos señalados en la ley. Sin embargo, hay autores como Couture que manifiestan que son actos jurisdiccionales aquellos que posean la cualidad de la cosa juzgada[1].

[1] Couture afirma que “La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional. Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es jurisdiccional. No hay jurisdicción sin autoridad de cosa juzgada.
Fuente: Capítulo cuarto del libro Teoría aplicada de la jurisdicción: estudio sobre la renovación del trinomio jurisdicción, acción y proceso, del Profesor Luis Guillermo Acero Gallego.

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