lunes, 30 de marzo de 2009

Aristóteles y la Política

Este corto artículo tiene por objeto presentar algunos parrafos que encontré leyendo la Política de Aristóteles, los cuales llamaron mi atención especialmente por la construcción hecha sobre algunas relaciones entre la Justicia, la política, las leyes, la razón y la igualdad con los asuntos económicos de la polis.

En relación con la justicia y las leyes:

"La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de la vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho” (libro primero, capítulo I)

“Las buenas leyes no constituyen por sí solas un buen gobierno… lo que importa, sobre todo, es que estas leyes buenas sean observadas. No hay, pues, buen gobierno sino donde se obedece la ley, y donde la ley a que se obedece está fundada en la razón” (libro cuarto, capítulo VI)

“La ilegalidad mina sordamente al estado, al modo que los pequeños gastos muchas veces repetidos concluyen por minar las fortunas” (libro quinto, capítulo VII)
"Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; el primero de los bienes debe ser el fin supremo de la más alta de todas las ciencias; y esta ciencia es la política. El bien en política es la justicia; en otros términos, la utilidad general" (Libro tercero, capítulo VII)

En relación con lo económico y lo jurídico:

“No se trata que el legislador haga que las fortunas sean iguales, sino que procure que sean de debidas proporciones. Pero nada se adelanta con sólo fijar esta medida perfecta para todos los ciudadanos, puesto que lo importa es no nivelar las propiedades, sino nivelar las pasiones, y esta igualdad sólo resulta de la educación establecida mediante buenas leyes” (libro segundo, capítulo III)

Fuentes:

La Política de Aristóteles (las referencias hechas en paréntesis se relacionan con este texto)
Las ideas políticas en la historia, Augusto Hernández Becerra, Universidad Externado de Colombia, 1997

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sábado, 28 de marzo de 2009

Conceptos básicos de la Teoría de Juegos

Uno de los temas que está incluido en la asignatura de matemáticas que conforma el pensum de primer año de la carrera de Derecho de la Universidad Externado de Colombia es teoría de juegos. A continuación presentaré de manera breve la definición de dicha teoría, así como sus elementos, exponentes, las formas de representación y los tipos de juegos.

La teoría de juegos es un área de la matemática aplicada que a través de modelos estudia las interacciones de las estructuras de incentivos, o los denominados juegos, en los cuales se llevan a cabo procesos de toma de decisiones. Los investigadores de esta teoría analizan las estrategias óptimas, así como el comportamiento de los individuos en los juegos.
En su fase inicial la teoría de juegos fue utilizada para explicar algunos comportamientos de la economía, pero actualmente, además de repercutir en esta ciencia, la teoría de juegos es utilizada en otras áreas como el derecho, la biología, la filosofía, la ética, la ciencia política, la informática, la inteligencia artificial y la cibernética.

La teoría de juegos estudia la elección de la conducta óptima de un jugador cuando el costo y el beneficio de cada alternativa no están preestablecidos y dependen en forma directa de la elección de otros jugadores. La cultura popular ha recibido con mucho interés la teoría de juegos, teniendo en cuenta que en esencia está teoría contribuye a la comprensión de la naturaleza de la cooperación humana.

Un exponente que ha enriquecido la teoría de juegos es John Forbes Nash Jr., un matemático estadounidense que recibió el premio nobel de economía en 1994 por sus aportes a la teoría de juegos y los procesos de negociación junto con Reinhard Selten y John Harsanyi.

En relación con esta temática, en el año 2001 se rodó la película “A beautiful mind” (Una mente brillante), interpretada por Russell Crowe y dirigida por Ron Howard. Este film fue ganador de cuatro premios oscar, incluyendo la categoría de mejor película, la cual se basa en la biografía de John Nash escrita por Sylvia Nasar, basada principalmente en la esquizofrenia que sufría Nash.

Los juegos que son objeto de la presente teoría tienen los siguientes elementos:
i) un conjunto de jugadores
ii) un conjunto de estrategias disponible para los jugadores y,
iii) unas recompensas para cada combinación de estrategias.

Los juegos pueden ser representados a través de dos formas: i) forma normal o estratégica y ii) forma extensiva. La siguiente gráfica representa cada una de estas formas (dar click sobre la imagen para agrandar):

Para finalizar, los juegos se clasifican de la siguiente forma:

- Juegos cooperativos y no cooperativos: Los primeros se presentan cuando el jugador quiere ganar el juego con la ayuda y cooperación de los demás jugadores. Los segundos, por lo contrario, se presentan cuando el jugador quiere ganar el juego sin la cooperación de los demás jugadores.

- Juegos sucesivos y simultáneos: Los primeros se presentan cuando primero debe decidir un jugador y después el otro jugador, de tal forma que las decisiones se presentan en forma sucesiva. Los segundos se presentan cuando de manera simultánea los jugadores toman las decisiones del juego.

- Juegos de información perfecta e información imperfecta: En los juegos de información perfecta los jugadores conocen las decisiones del jugador que ha tomado su decisión previamente, mientras que en los juegos de información imperfecta, los jugadores no saben las decisiones que los otros jugadores han tomado.

- Juegos de información completa e incompleta: En los juegos de información completa se conocen los elementos de los juegos (jugadores, acciones y pagos), mientras que en los juegos de información incompleta falta por lo menos uno de los elementos mencionados anteriormente.

- Juegos de suma constante y de suma variable: Los primeros, o juegos de suma constante se presentan cuando la sumatoria de la totalidad de los pagos siempre da como resultado el mismo número, mientras que en los juegos de suma variable, como su nombre lo indica, la sumatoria de los pagos da como resultado números diferentes.

Para concluir, la teoría de juegos no sólo ha sido una herramienta esencial desde el punto de vista económico, sino también y como se vió anteriormente, un elemento que es útil en otras ciencias como el Derecho, en la medida que contribuye a la toma de decisiones por parte de los individuos que participan de un proceso, sea litigioso, de elección o cualquier procedimiento en donde sea necesario tomar decisiones para lograr con un fin determinado.

Fuente: Clase de teoría de juegos en la asignatura de matemáticas, Universidad Externado de Colombia, profesor Carlos Naranjo.

Teoría de juegos: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_juegos

John Forbes Nash: http://es.wikipedia.org/wiki/John_Forbes_Nash
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lunes, 23 de marzo de 2009

Parciales Derecho 1C - Externado

Estimados compañeros del curso de Derecho 1C:

A continuación les envío un anexo con la fecha actualizada de los parciales correspondientes al 70%.

Recuerden que el parcial de Economía fue aplazado para el próximo 20 de abril y el de Introducción al Derecho para el 29. Así mismo el parcial de Constitucional quedó programado para el sábado 25 y eventualmente para el domingo 26 (en caso que no se alcance a evaluar el día sábado)

Un cordial saludo para todos ustedes y muchos éxitos,

Julián Gil.

(Dar click sobre el anexo para agrandar)







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Instituciones de Gayo, gran hito del Siglo XIX

El siglo XIX fue importante para muchos teniendo en cuenta un sinnúmero de acontecimientos históricos. Sin embargo, para el Derecho Romano este siglo marcó un hito de trascendental importancia: El descubrimiento de las Instituciones de Gayo (en adelante las Instituciones)

En el año 1816 B.G. Niebuhr se encontraba de paso por Verona y se dirigía a la Biblioteca Capitular de dicha ciudad, con el fin de buscar uno de los textos de las Epístolas de San Jerónimo, el cual fue escrito en el siglo IX.

Niebuhr se dio cuenta que las Epístolas se encontraban escritas sobre otras obras que le parecían interesantes desde el punto de vista jurídico. Este hallazgo le pareció tan importante que se lo comunicó a Savigny, el cual identificó dicho texto como las Instituciones de Gayo.

Desde dicho suceso, se han venido elaborando varias ediciones de las Instituciones, dentro de las cuales tenemos una primera edición del año 1820, hecha por la Academia de Ciencias de Berlín. Luego se elaboró una edición más completa que la anterior en el año 1824. Posteriormente en el año 1874, se elaboró una edición por parte de Studemund, a la que siguieron algunos suplementos. Con posterioridad se han encontrado algunas evidencias que han enriquecido el texto del Códex Veronensis, lo cual ha ayudado a facilitar la lectura del texto.

En 1927 A.S. Hunt publicó tres fragmentos en Egipto, procedentes de una copia escrita sobre papiro denominado The Oxyrhyunchus Papyri, núm. 2.103, probablemente del siglo III A.d.C., los cuales contribuyeron a la lectura de los textos 57 y 68-73 del libro IV de las Instituciones, así como a la elaboración de nuevas publicaciones y formulación de estudios posteriores.

En 1933 se adquirieron en El Cairo dos folios y medio de un códice en pergamino, sobre los cuales se desconoce su procedencia, y que corresponden a los parágrafos 153-154 del libro III y 16-17, 17a-19 del libro IV de las Instituciones.

Como se ha visto en estos cortos párrafos, el descubrimiento de las Instituciones de Gayo y de los textos antes mencionados, ha sido un aporte de raigambre histórico y cultural, que ha engrandecido y motivado el estudio y la investigación del derecho romano y la historia universal.

Fuente: Instituciones, Francisco Hernandez-Tejeiro, Editorial Cívitas, 1985.
Dirección del Departamento de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

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domingo, 22 de marzo de 2009

Pablo Neruda y su Poema 20

Aunque este Blog trata principalmente de temas de Derecho y Economía, no puedo reprimir mi intención de escribir sobre un tema diferente. Sobretodo hacer mención a algo que he leído desde siempre y ha llamado particularmente mi atención. Se trata del Poema 20 del Gran Pablo Neruda. No es necesario que trate de adornar la genialidad de este maravilloso poema, porque simplemente sus espléndidas metáforas y la sencillez de su poética, reflejan la grandeza de su autor.
Al final adjunto un video con la narración de este gran poema, el cual valdría la pena reproducirlo para acompañar su lectura. Espero que lo disfruten, así como yo.

Poema 20 de Pablo Neruda

"Puedo escribir los versos más tristes esta noche. Escribir, por ejemplo: «La noche está estrellada, y tiritan, azules, los astros, a lo lejos.»
El viento de la noche gira en el cielo y canta.
Puedo escribir los versos más tristes esta noche. Yo la quise, y a veces ella también me quiso.
En las noches como ésta la tuve entre mis brazos. La besé tantas veces bajo el cielo infinito.
Ella me quiso, a veces yo también la quería. Cómo no haber amado sus grandes ojos fijos.
Puedo escribir los versos más tristes esta noche. Pensar que no la tengo.
Sentir que la he perdido. Oír la noche inmensa, más inmensa sin ella. Y el verso cae al alma como al pasto el rocío.
Qué importa que mi amor no pudiera guardarla. La noche está estrellada y ella no está conmigo.
Eso es todo. A lo lejos alguien canta. A lo lejos. Mi alma no se contenta con haberla perdido.
Como para acercarla mi mirada la busca. Mi corazón la busca, y ella no está conmigo.
La misma noche que hace blanquear los mismos árboles. Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos.
Ya no la quiero, es cierto, pero cuánto la quise. Mi voz buscaba el viento para tocar su oído.
De otro. Será de otro. Como antes de mis besos. Su voz, su cuerpo claro. Sus ojos infinitos.
Ya no la quiero, es cierto, pero tal vez la quiero. Es tan corto el amor, y es tan largo el olvido.
Porque en noches como ésta la tuve entre mis brazos, Mi alma no se contenta con haberla perdido.
Aunque éste sea el último dolor que ella me causa, y éstos sean los últimos versos que yo le escribo."


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jueves, 19 de marzo de 2009

Ingresos Brutos - Definición o Consenso

Revisando algunos conceptos, normas contables y tributarias, doctrina y jurisprudencia relacionada con el término "ingresos brutos", encontré la siguiente información con la cual pude concluir que al parecer no existe una definición expresa de este concepto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Normatividad aplicable
En primera medida, los artículos 103 y 117 del Decreto 2649 de 1993 hacen una referencia a los ingresos brutos, así:

"Art. 103. Devoluciones, rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”.

Art. 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar: 1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos."
En relación con el artículo 117 citado anteriormente, el concepto 134 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 10 de octubre de 1997 define el concepto de ingreso bruto al tratar de establecer lo que debe entenderse por ingresos netos a la luz de la terminología contable, así:

"Vemos pues que las normas contables no se refieren en concreto a los ingresos netos, pero si hacen expresa alusión al concepto de Ingresos Brutos, exigiendo además presentar por separado los conceptos que los afecten, conllevando lógicamente a determinar y mostrar en el estado financiero básico de “Resultados” las cifras obtenidas como ingresos netos del período. Con los anteriores elementos puede verse claramente que éstos, los ingresos netos, están dados por los ingresos brutos deducidas las devoluciones, rebajas y descuentos, tal como puede observarse en los planes de cuentas vigentes en el país que han sido elaborados acogiendo y respetando el marco contable señalado por el Decreto aludido."

Luego, en éste concepto se da un ejemplo de cómo se debería determinar un ingreso neto a partir de un ingreso bruto y así mismo se presenta la definición que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario Nacional. El concepto finaliza concluyendo que:

"Guardando las proporciones y respetando la finalidad de cada una de las materias, contable y tributaria, podemos hacer la similitud de la definición anterior con los modelos utilizados en nuestro medio por los diferentes entes económicos para la presentación del Estado de Resultados ratificando la conclusión antes referida, lo cual es acorde con el criterio ya señalado por este Organismo en concepto CCTCP 039 del 8 de febrero de 1996 cuando expresó: “Los descuentos, bonificaciones y otras concesiones otorgadas a los clientes disminuyen ese flujo esperado de recursos y por lo tanto disminuyen el valor del elemento activo con la consecuente disminución del valor de los ingresos”. Es oportuno anotar, que para la correcta determinación de los ingresos netos, a que nos hemos venido refiriendo, se deben tener en cuenta únicamente aquellas devoluciones no conocidas al momento de efectuarse la venta inicial, es decir que la devolución se genera o produce como un hecho posterior a la transacción realizada por el ente económico en desarrollo de su objeto social."

Por otra parte el Decreto 1350 del 21 de mayo de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance", define ingresos brutos como: "Ingresos brutos. Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego."
Conceptos de la Secretaría Distrital de Impuestos
El concepto 1169 del 10 de enero de 2008, emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda al tratar de solucionar una controversia relacionada con la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, define el término "ingresos brutos" como:

"..., lo primero que debemos hacer es ponernos de acuerdo en la conceptualización de ingresos brutos. Así las cosas, tenemos que dentro de los ingresos y como una clasificación que emerge para efectos tributarios encontramos los denominados “ingresos brutos”, entendiéndose como tales, “La suma de todos los ingresos obtenidos en un período gravable”. Así mismo, el Diccionario Técnico Contable los define como: “... Incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos”(1).

(1) Diccionario Técnico Contable. Briceño de Valencia, Marta Teresa y Hoyos de Ordóñez, Olga Esperanza —Editorial Legis— 1998, pág. 273."

Por otra parte el concepto 1146 del 14 de diciembre de 2006 de la misma entidad, menciona el concepto de ingresos brutos descrito en el concepto anterior al establecer la obligatoriedad de firmar las declaraciones de ICA por parte del Revisor Fiscal, así:

"Dentro de los ingresos y como una clasificación que emerge para efectos tributarios tenemos los denominados “ingresos brutos”, entendiéndose como tales, “La suma de todos los ingresos obtenidos en el período gravable, son los ingresos obtenidos por el ejercicio de cualquiera de las actividades sujetas al impuesto de industria, comercio y avisos, tales como las actividades industriales, comerciales o de servicios”. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios que perciba el contribuyente como retribución al ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio durante una vigencia fiscal."
El artículo 42 del Decreto 352 de 2002 al definir la base gravable del impuesto de industria y comercio establece que para determinar los los ingresos netos "..., se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos."
Doctrina aplicable al caso planteado
Respecto a este tema, en opinión de Jesús Orlando Corredor (Asesor Tributario colombiano), se menciona que aunque sin una definición concreta en las normas legales de lo que puede entenderse por ingreso bruto, lo que existe en consenso es una definición que establece que el ingreso neto es el ingreso bruto menos las devoluciones, rebajas y descuentos y que de este postulado se extrae que el ingreso bruto es aquel ingreso antes de las devoluciones rebajas y descuentos.
Conclusión
Luego de hacer un análisis respecto de las normas, conceptos y la doctrina señalados anteriormente, concluyo que la definición de ingreso bruto no está considerada expresamente en la ley, de forma tal que para conocer su significado, habría que consultar las normas contables y fiscales que establecen definiciones como las de ingresos e ingresos netos, así como las opiniones de los doctrinantes y entidades dedicados al estudio y la regulación en temas contables y tributarios, teniendo en cuenta el contexto y el caso particular sobre el cual se vaya a aplicar dicha definición.
Concepto elaborado para el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

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domingo, 15 de marzo de 2009

Caso práctico - Impuesto de industria y comercio

A continuación se presenta el caso práctico* del seminario "Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros", que hace parte de los módulos de la especialización de Derecho Fiscal, el cual tiene como objetivo apoyar desde la práxis la determinación de los ingresos susceptibles de ser gravados con este impuesto, la cuantificación de la base gravable y la liquidación de dicho gravámen.
El caso práctico versa sobre una compañía industrial, dedicada a la producción y comercialización de pinturas, vinilos y lacas en distintos municipios del país. Se plantean algunos supuestos, sobre los cuales el estudiante deberá, con los conocimientos teóricos adquiridos, determinar la base gravable y calcular el impuesto correspondiente.
Caso práctico: La compañía Pinturas de la Sabana Ltda. es una empresa dedicada a la producción y comercialización de vinilos y esmaltes, así como a la comercialización de lacas. Esta compañía pertenece al régimen común de IVA y su sede fabril está localizada en el municipio de la Calera.

La comercialización de la producción se efectúa en Bogotá y La Calera, y la comercialización de las lacas se realiza de forma exclusiva en el municipio de Tocancipá.

Adicionalmente, Pinturas de la Sabana Ltda. adquirió en el año 1995 una inversión en acciones en la compañía Aerosoles de Colores S.A., la cual a partir del año 1996 ha distribuido los dividendos a sus accionistas.

Durante el sexto bimestre del año 2008, la compañía ha efectuado las siguientes transacciones comerciales que le generaron ingresos contables:

• Vendió 5000 tarros de vinilo de 1/4, a razón de $8.000 la unidad. Estas ventas se realizaron en Bogotá, sobre la producción realizada en la sede fabril.

• Vendió 3000 tarros de esmalte de 1/8, a razón de $12.000 la unidad. Estas ventas se realizaron en el municipio de La Calera.

• Vendió 2000 tarros de laca de 1/8, a razón de $15.000 la unidad. Estas ventas se realizaron en el municipio de Tocancipá.

• Se registraron las siguientes devoluciones, rebajas y descuentos en las ventas efectuadas en cada uno de los municipios, así:



• Obtuvo ingresos por rendimientos financieros generados en una cuenta de ahorros de la sucursal Davivienda de la Calera por $25 millones.

• Obtuvo ingresos por dividendos por valor de $50 millones, de los cuales, de acuerdo con la certificación suministrada por la compañía Aerosoles de Colores S.A., $35 millones corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto Tributario Nacional.

• Registró ingresos por la recuperación de provisiones no deducidas en periodos anteriores por valor de $25 millones.

• Se efectuó la venta de una máquina troqueladora que estaba registrada dentro de los activos contables de la compañía como propiedad, planta y equipo. El ingreso por la venta de dicha máquina fue de $15 millones.

Con la anterior información, la compañía Pinturas de la Sabana Ltda. debe preparar la declaración del impuesto de industria y comercio del municipio de La Calera, de acuerdo con las siguientes tarifas del impuesto:

(*) Ejercicio creado por Julián Gil para el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

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jueves, 12 de marzo de 2009

Cambio metodológico en Francés

En el segundo semestre de 2008 inicié estudios en francés. En principio estaba muy motivado por iniciar el aprendizaje de un nuevo idioma, pese a los comentarios de algunos compañeros que estaban en segundo y tercer año de Derecho, consistentes en que el aprendizaje del francés era una tarea muy ardua y que al fin y al cabo no quedaba mucho tiempo para estudiarlo teniendo en cuenta la carga académica del programa de Derecho, por lo cual sugerían clasificar en el idioma inglés para que el esfuerzo fuese menos intenso y de esta forma la nota pudiese resultar mucho mayor.

Independientemente de las recomendaciones, me aventuré a iniciar con el estudio del Francés. Las primeras semanas estuve muy motivado, haciendo todas las tareas, buscando en el diccionario todas las palabras desconocidas, preguntando todo lo que no se entendía, etc. Pero poco a poco se avanzaba con mucha velocidad en el estudio de nuevos temas, de tal forma que en cada clase se veían hasta tres y cuatro temas, y se dejaba tarea abundante que en algunas ocaciones no alcancé a realizar.

Poco a poco el nivel de exigencia incrementaba y siendo estudiantes de primer nivel, debíamos producir escritos de 60, 70 y hasta 80 palabras, así como inicar con conversaciones para los cuales se suponía ya debía haber una mínima base de léxico. Esta situación comenzó a preocupar a algunos compañeros del grupo (los que no sabíamos francés), y en este sentido al final del curso las notas no fueron las mejores. El 90% del curso en el que me econtraba aprobó, pero con notas que no fueron superiores a 3,9 (sobre 5,0), teniendo en cuenta que los que aprobaron con notas altas ya tenían conocimientos previos del idioma.

Al finalizar el primer curso, existía una gran preocupación que se generalizó entre los alumnos y fue la de repetir el curso de primer nivel, ya que la gente sentía que no tenía las herramientas suficientes para dar un segundo paso... pasar al segundo nivel. Teniendo en cuenta nuestra preocupación, averiguamos cuales eran las posibles consecuencias de repetir el nivel, para lo cual nos respondieron que si repetiamos nivel, igual debíamos estudiar los cuatro niveles exigidos por la Universidad, lo cual significaba que de una u otra forma, se iba a extender el período de estudios del idioma.

Luego de hacer un análisis, yo por lo menos decidí seguir adelante y asumir el riesgo. Mis compañeros llegaron, cada uno, a la misma determinación.

Iniciamos en este semestre (primer semestre de 2009) con el segundo nivel de francés y las dos primeras clases fueron preocupantes, ya que no entendiámos mucho y daba la impresión que estuviesemos tomando un curso de latín....! Así transcurrieron las dos primeras semanas, hasta que una grata nocitia se ocupó de nosotros... Se había hecho una reorganización del programa de fráncés, para lo cual se reduciría el temario en cada uno de los diferentes niveles y comenzaríamos haciendo un repaso general de algunos de los temas vistos en el primer nivel.

Para sorpresa de todos, la metodología de enseñanza del profesor que nos dicta en este semestre es mucho más interesante, ya que se organizan actividades para hacer la enseñanza mucho más práctica y amena, y sin tanto rigorismo de tipo gramatical. En nuestro curso hoy se respira un aire de amabilidad y de mayor interés por el idioma, lo cual facilita su aprendizaje.

Finalmente y para concluir, en estos días estuve hablando con un amigo que tambíen está estudiando francés pero que está ubicado en otro curso, y me comentaba que su experiencia era bien parecida a la que nosotros estamos viviendo, de tal forma que en su curso se realizan actividades como juegos y diálogos en grupo, con lo cual se lleva a la práctica los conceptos que han sido vistos. Con seguiridad este cambio de metodología va a tener un efecto en la comprensión y estudio del idioma y por supuesto en las calificaciones que iremos a obtener en este semestre.

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domingo, 8 de marzo de 2009

Seminario de Lectura "Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico"

El pasado viernes 6 de marzo se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia la segunda reunión del seminario de lectura "Wittgenstein y la teoría del derecho", el cual tenía por objetivo exponer el prólogo, la introducción y el primer capítulo del libro “Wittgenstein y la teoría del derecho. Una senda para el convencionalismo jurídico”, cuyo autor es Maribel Narváez Mora.

El profesor Gonzalo Ramírez Cleves inició la reunión haciendo mención a algunos aspectos históricos de Ludwig Josef Johann Wittgenstein, en adelante Wittgenstein, su biografía, sus principales obras, así como algunas ideas importantes en relación con su pensamiento filosófico.

Luego de esta breve introducción se hizo mención al prólogo del libro, el cual fue elaborado por José Juan Moreso (Profesor de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona), sobre el cual se expusieron las principales ideas y conceptos, tales como: la división de la filosofía analítica en problemas conceptuales y empíricos, la definición y diferenciación entre los enunciados analíticos y sintéticos, la conceptualización de analogía terapéutica y analogía de la gramática, la posición de Juan Moreso en relación con la perspectiva que tiene Maribel Narváez con respecto al segundo Wittgenstein, a las reglas de reconocimiento y a las fuentes del derecho que trae H.L.A. Hart, una crítica sobre la aplicación de la filosofía de Wittgenstein por parte de algunos juristas como Ronald Dworkin y H.L.A. Hart y finalmente, la posición de Maribel Narváez en relación con los problemas empíricos y la duda que plantea en relación con la diferenciación entre los enunciados analíticos y sintéticos.

Luego de la intervención del profesor Ramírez Cleves, Héctor David Rojas (Filósofo de la Universidad Libre y estudiante de derecho de la Universidad Externado de Colombia) expuso el primer capítulo del libro, para lo cual inició dando respuesta a la diferencia entre los juicios sintéticos y analíticos, para lo cual hizo referencia a la definición Kantiana sobre los juicios y valiéndose de algunos ejemplos, explicó dicha diferencia, estableciendo que en primera medida los juicios sintéticos son a posteriori y los analíticos son a priori. Sin embargo, explicó que existen juicios sintéticos que son a priori en la medida que se pueden extraer juicios de espacio y de tiempo que amplían el conocimiento sin necesidad de recurrir a la experiencia.

Luego de esta explicación, Héctor David presentó las principales ideas del primer capítulo denominado “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje”, partiendo de la definición de la lógica clásica y simbólica de acuerdo con Immanuel Kant y Friedrich Ludwig Gottlob Frege (en adelante Frege)

Héctor David explicó que Frege establece una lógica simbólica que se sustenta en variables y constantes y en esta medida, se plantea la relación de los planteamientos de Frege con la filosofía de Wittgenstein.

A través de las tablas de verdad, que tienen como objetivo buscar las probabilidades para que un argumento tenga certeza, se definieron y explicaron las funciones contingentes, tautológicas y contradictorias, mencionando que las primeras son las que necesariamente implican ir a la experiencia para ser verificadas, en las segundas no es necesario el paso experimental, para lo cual sólo es necesario tomar la forma lógica para revelar su certeza, y las terceras son las que en ultimas resultan siendo falsas.

Luego de la explicación de las tablas de verdad, se planteó el concepto de Isomorfismo, como una lógica común entre el mundo y el lenguaje, en el cual el mundo está compuesto por un estado de cosas, para lo cual se hizo referencia al planteamiento de Wittgenstein, tomando el ejemplo de la descomposición de un objeto “una mesa”, hasta el punto de llegar a un elemento que se nombra y que guarda una relación con el lenguaje.

A continuación se hizo referencia a los conceptos de signo, significado y connotación, en el que el primero obedece a una variable, el segundo a una descripción y el tercero a un significado personal e individual subjetivo, que se opone a la denotación o significado objetivo.

Así mismo, se planteó el concepto de Solipsismo que viene del latin “solus ipse” y que traduce “solamente yo existo” como el encerramiento en el mundo, y se definió como la creencia metafísica de que lo único que existe es nuestra propia mente, y la realidad aparente que nos rodea es incognoscible y es el fruto de los estados mentales del propio yo. Se hizo referencia a la frase de Wittgenstein que establece que “los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”.

Conclusiones

- Los elementos esenciales de la filosofía de Wittgenstein se resumen en el primer capítulo del libro, en el cual se dan unas aproximaciones a Frege a través de la lógica simbólica y algunos elementos que podrían diferenciar a Wittgenstein con Bertrand Russell.

- Frente al interrogante si la filosofía del lenguaje de Wittgenstein se puede plantear como una teoría del lenguaje o una concepción filosófica, los profesores Gonzalo Ramírez Cleves y Juan Carlos Upegui concluyen que la solución es que se comparten ambas teorías, como reflexión del lenguaje y como una forma de representar las cosas. Se aclara que en el segundo Wittgenstein se establece la reflexión del lenguaje, pero a través de la utilización sobre los ejercicios de los usos del mismo.

- En relación con el punto anterior, José Juan Moreso y Maribel Narváez parten de la teoría del lenguaje para hacer filosofía del lenguaje. En el último Wittgenstein, las investigaciones filosóficas se toman como una teoría del lenguaje que cambia la filosofía analítica inicial a partir de los conceptos, como una filosofía más comprensiva que guarda una relación con la realidad que toma el lenguaje con el uso cotidiano.

Finalmente, se acordó que en la próxima reunión se trataría el segundo capítulo del libro, denominado “Investigaciones filosóficas. Una concepción comprensiva del lenguaje” que tendrá lugar el día jueves 19 de marzo a las 4 de la tarde.

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