miércoles, 19 de agosto de 2009

Taller jurisprudencial - Comunidad de Derecho Constitucional

Hoy tuve mi tercera sesión de la clase de comunidad de derecho constitucional. La clase está programada los miércoles de 11 am a 1 pm en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia.
Uno de los aspectos que quiero señalar en cuanto a la metodología propuesta por la docente, Dra. Zoraida Rozo, hace referencia a la lectura del editorial del diario el tiempo de los días martes. (Ver editorial en: http://www.eltiempo.com/opinion/index.html)
En la clase pasada se discutieron dos artículos del editorial publicados el pasado 11 de agosto, el primero denominado “Ausente y Presente” y el segundo “Mañana si le pago”. Hoy discutimos los dos artículos publicados ayer, denominados “La rama de olivo” y “Enfermos imaginarios”.
Este ejercicio es en mi sentir, necesario e interesante, ya que permite no solo realizar una exposición breve sobre los artículos leídos, sino también presentar nuestras opiniones valiéndonos de argumentos, fomentando de esta forma la reflexión y la crítica por parte de los estudiantes frente a la situación actual de nuestro entorno político, económico y social.
El día de hoy se efectuó un taller jurisprudencial relacionado con el concepto de derechos económicos y sociales, presentado por Diego Andrés Guerrero y María Conchita Lugo, estudiantes de derecho de segundo año.



El objetivo del taller fue el de construir un concepto práctico de derechos sociales, económicos y culturales a partir de elementos aportados por la jurisprudencia constitucional colombiana.



A partir de las lecturas obligatorias (Sentencia de la Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto) se plantearon las siguientes preguntas orientadoras, las cuales ayudan a comprender la temática abordada en la presentación.

- ¿Qué es el derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es el contenido del derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es la relación del mínimo vital con los derechos sociales?
- ¿Puede entender al mínimo vital como la base justificativa de la protección a los derechos sociales?


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