
De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la nueva ley de contabilidad:
1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria.
2) Establece normas de contabilidad e información financiera que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en los reportes financieros reducen los costos de transacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con compañías de otras latitudes.
3) La nueva Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros e información financiera.
4) En desarrollo de esta ley, y teniendo en cuenta criterios tales como el volumen de los activos, el monto de los ingresos, el número de los empleados, la forma de organización jurídica y las circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general los obligados a llevar contabilidad simplificada, la emisión de estados financieros y sus revelaciones, así como el aseguramiento de la información financiera de nivel moderado.
A través de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales.
En resumen, esta disposición trata de manera general sobre los siguientes aspectos:
- Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las internacionale
- Evita la incoherencia de reglamentaciones entre Superintendencias y otros organismos del Estado
- Impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia
- Separa las normas contables de las tributarias
- Fija plazos (desde el año 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia
- Obliga a llevar contabilidad al Régimen Simplificado
Ver texto de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 en:
http://actualicese.com/normatividad/2009/Leyes/L1314-09.pdf
Ver comunicado del gobierno nacional en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/julio/14/10142009.html
- Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las internacionale
- Evita la incoherencia de reglamentaciones entre Superintendencias y otros organismos del Estado
- Impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia
- Separa las normas contables de las tributarias
- Fija plazos (desde el año 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia
- Obliga a llevar contabilidad al Régimen Simplificado
Ver texto de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 en:
http://actualicese.com/normatividad/2009/Leyes/L1314-09.pdf
