De acuerdo con la presentación expuesta por parte del Profesor Giovanni Battista Ferri[1] en el libro Teoría General del Negocio Jurídico[2], desde el año 2001 se está hablando acerca de la resurrección de la autonomía privada y del negocio jurídico, éste ultimo como expresión máxima de tal autonomía. Lo anterior, teniendo en cuenta la importancia que el negocio jurídico reviste en el proceso de mundialización de los mercados, lo cual implica que el derecho civil debe asumir la recuperación del carácter extra estatal de las relaciones jurídicas entre los sujetos de derecho.
A este respecto se debe destacar la confianza puesta por parte de las estructuras móviles de los mercados para efectos de la circulación de la riqueza y la conformación de los intercambios económicos, en los mecanismos negociales que expresan la manifestación de la autonomía y la libertad de decisión de los particulares.
En este sentido y bajo el aliento puesto sobre dicha estructura negocial, el criterio de la autonomía privada contribuye a la creación de nuevos bienes, que traducidos en el lenguaje económico conformarían nuevas formas de riqueza cuyo objetivo no sería otro que el de facilitar el establecimiento y desarrollo de nuevos negocios.
Sea esta la oportunidad para reconocer a quienes se han tomado la tarea de investigar, reflexionar y por sobretodo, dejar en la escritura su máximo legado, el cual serviría de apoyo para que las nuevas generaciones se empapen de sus conocimientos y sanas críticas, para continuar conduciendo el camino del derecho en aras de buscar soluciones que permitan acoplar a los actuales y futuros modelos sociales y económicos, novedosas estructuras jurídicas que faciliten la consecución de los bienes y servicios en el tráfico jurídico.
A este respecto se debe destacar la confianza puesta por parte de las estructuras móviles de los mercados para efectos de la circulación de la riqueza y la conformación de los intercambios económicos, en los mecanismos negociales que expresan la manifestación de la autonomía y la libertad de decisión de los particulares.
En este sentido y bajo el aliento puesto sobre dicha estructura negocial, el criterio de la autonomía privada contribuye a la creación de nuevos bienes, que traducidos en el lenguaje económico conformarían nuevas formas de riqueza cuyo objetivo no sería otro que el de facilitar el establecimiento y desarrollo de nuevos negocios.
Sea esta la oportunidad para reconocer a quienes se han tomado la tarea de investigar, reflexionar y por sobretodo, dejar en la escritura su máximo legado, el cual serviría de apoyo para que las nuevas generaciones se empapen de sus conocimientos y sanas críticas, para continuar conduciendo el camino del derecho en aras de buscar soluciones que permitan acoplar a los actuales y futuros modelos sociales y económicos, novedosas estructuras jurídicas que faciliten la consecución de los bienes y servicios en el tráfico jurídico.
[1] Giovanni Battista Ferri, profesor ordinario de Derecho Civil de la Universidad de Roma “La Sapienza”
[2] Teoría General del Negocio Jurídico 4 estudios fundamentales. Emilio Betti, Francesco Galgano, Renato Scognamiglio y Giovanni Battista Ferri, ARA editores, primera edición septiembre de 2001
2 comentarios:
Es bueno leer a Beti, Luis Diez Picazo y Lina Bigliazi... La autonomía de la voluntad comienza con Guillermo de Ocam y Duns Scoto, que van en contra de los nominalistas... Yo me obligo porque yo tengo voluntad.
Estimado Gonzalo, tendré en cuenta sus sugerencias para continuar con las lecturas. Un abrazo.
Publicar un comentario