jueves, 9 de julio de 2009

Sociedades por Acciones Simplificadas - Responsabilidad tributaria y laboral

La Ley 1258 de 2008 que da nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas, en adelante SAS, trajo consigo la ausencia de responsabilidad de los accionistas en las obligaciones tributarias y laborales.
Sin embargo, en la medida que el accionista participe en fraude, la responsabilidad recaería no solo sobre el patrimonio de la sociedad, sino también sobre su patrimonio propio. Esta es una interpretación de la norma que tiene fundamento en los siguientes argumentos:
La Ley 1258 de 2008 establece en su artículo primero la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, así:
Artículo 1. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
El artículo 42 de la misma disposición establece: "Desestimacion de la personalidad jurídica. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados."
Las anteriores disposiciones deben entenderse en el sentido de que si por motivos propios del objeto social lícito de la SAS, se presentan dificultades para el pago de las obligaciones tributarias o laborales, el patrimonio que sería objeto de persecusión es el de la sociedad mercantil. En caso en que el patrimonio sea insuficiente, el acreedor podría perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto de las acciones suscritas que aun no hayan sido pagadas en su totalidad, pero no podría repercutir sobre el patrimonio de los accionistas.
Ahora bien, cuando los accionistas de la SAS se constituyen con el propósito de defraudar a sus acreedores, o si los mismos a través de la sociedad ejecutan actos ilegales que van en detrimento de los intereses de terceros, se podría perseguir judicialmente a los accionistas y administradores de la SAS para que respondan de forma solidaria por las obligaciones y perjuicios causados, dado que a través de sus decisiones se causó un perjuicio patrimonial utilizando el ente societario para adelantar maniobras fraudulentas y/o delictivas.
En relación con los aspectos laborales, las SAS no tienen ninguna diferencia o beneficio en comparación con otros tipos societarios. En este sentido, las SAS deben cumplir con las responsabilidades laborales que están delimitadas en la ley, esto es, cumplir con el pago de los salarios, las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales.
De la misma forma y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, las SAS deben cumplir con las obligaciones tributarias, para lo cual se aplicarían las normas tributarias vigentes que regulen a las sociedades anónimas.
Fuente: Ley 1258 de 2008

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