1. Concepto de Bien jurídico según Claus Roxin
El concepto material del delito es anterior al código penal y da al legislador un concepto político criminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune. La descripción del concepto material del delito se deriva del cometido del derecho penal, entendido como la “protección subsidiaria de bienes jurídicos”
Hasta ahora no se ha logrado precisar el concepto de bien jurídico, para dar una delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido. De esta forma, no es posible limitarlo a los bienes individuales, porque también hay bienes colectivos como el estado, las divisas, la administración de justicia, que hay que penalizar de acuerdo con el concepto material del delito. Lo segundo es si se puede considerar a las “concepciones morales dominantes” como un bien jurídico colectivo.
Concepto metodológico de bien jurídico: bien jurídico es una forma sintética de pensamiento respeto del sentido y fin de las concretas normas del derecho penal, una abreviatura de la idea de fin y la ratio legis de los diversos tipos.
El concepto de bien jurídico solo sigue teniendo una función como medio de interpretación teleológica y para la estructuración del derecho penal especial, pero político-criminalmente carece de importancia.
Abandonar el concepto político criminal a favor de uno hermenéutico de bien jurídico sería insatisfactorio, por dos razones:
· Esta formación conceptual lleva nuevamente al concepto del principio de la interpretación teleológica
· Los inconvenientes materiales del concepto político criminal justifican el esfuerzo por lograr un concepto de bien jurídico expresivo en su contenido y limitador del derecho penal.
El concepto de bien jurídico vinculante político criminalmente solo está plasmado en la constitución, con base en el estado de derecho y la libertad del individuo, mediante el cual se marcan los límites a la potestad punitiva del estado.
Bien jurídico: corresponde a las circunstancias o finalidades útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social estructurado sobre la concepción de los fines, o para el funcionamiento del propio sistema. Este concepto abarca tanto los estados hallados por el derecho, como los deberes de cumplimiento de las normas creados.
2. Según el libro: Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación de Günther Jakobs
Bien jurídico: un bien es una situación o hecho valorado positivamente. Situación comprende no solo objetos, sino también estados y procesos. Un bien es jurídico por gozar de protección jurídica. La protección jurídica es prueba suficiente para la valoración positiva de la situación.
El bien jurídico se determina de forma positivista y el concepto comprende “Todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para esta”[1]
Esto conlleva a una enumeración un poco desordenada de los “activos del ordenamiento jurídico”[2], y como resultado de la enumeración no es dable extraer una teoría alguna de la sociedad sino solo las oscilaciones en la práctica.
El bien jurídico ha de entenderse entonces como “el sentido y la finalidad de las proposiciones jurídicas singulares o como la abreviatura de la idea de fin.
La bondad del bien jurídico debe ser ya un interés vital, antes de su reconocimiento jurídico. No es el ordenamiento jurídico el que crea el interés, sino la vida. Pero la protección jurídica eleva el interés vital a la condición de bien jurídico, aun cuando no es claro cuáles son los criterios que el derecho positivo distingue entre los intereses que han de reconocerse y los que han de rechazarse (los delincuentes también persiguen intereses) No debe olvidarse que algunos intereses fundamentales son innatos a la propia naturaleza humana.
El concepto de bien jurídico tiene una relación entre una persona y una situación (comprendida en el interés y valorable positivamente), pero sin imponer la función de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)
La inclusión de la persona en el concepto de bien jurídico hace que el mismo sea mucho más valioso que una simple enumeración de objetos. La inclusión de la persona no es el acto de valoración realizado por la persona, la cual no necesita protección penal, sino de la posibilidad de que una persona realice sus intereses.
El concepto de bien jurídico corresponde a la posibilidad asignada a una persona, para que use y disfrute una situación valorada positivamente.
El concepto material del delito es anterior al código penal y da al legislador un concepto político criminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune. La descripción del concepto material del delito se deriva del cometido del derecho penal, entendido como la “protección subsidiaria de bienes jurídicos”
Hasta ahora no se ha logrado precisar el concepto de bien jurídico, para dar una delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido. De esta forma, no es posible limitarlo a los bienes individuales, porque también hay bienes colectivos como el estado, las divisas, la administración de justicia, que hay que penalizar de acuerdo con el concepto material del delito. Lo segundo es si se puede considerar a las “concepciones morales dominantes” como un bien jurídico colectivo.
Concepto metodológico de bien jurídico: bien jurídico es una forma sintética de pensamiento respeto del sentido y fin de las concretas normas del derecho penal, una abreviatura de la idea de fin y la ratio legis de los diversos tipos.
El concepto de bien jurídico solo sigue teniendo una función como medio de interpretación teleológica y para la estructuración del derecho penal especial, pero político-criminalmente carece de importancia.
Abandonar el concepto político criminal a favor de uno hermenéutico de bien jurídico sería insatisfactorio, por dos razones:
· Esta formación conceptual lleva nuevamente al concepto del principio de la interpretación teleológica
· Los inconvenientes materiales del concepto político criminal justifican el esfuerzo por lograr un concepto de bien jurídico expresivo en su contenido y limitador del derecho penal.
El concepto de bien jurídico vinculante político criminalmente solo está plasmado en la constitución, con base en el estado de derecho y la libertad del individuo, mediante el cual se marcan los límites a la potestad punitiva del estado.
Bien jurídico: corresponde a las circunstancias o finalidades útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social estructurado sobre la concepción de los fines, o para el funcionamiento del propio sistema. Este concepto abarca tanto los estados hallados por el derecho, como los deberes de cumplimiento de las normas creados.
2. Según el libro: Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación de Günther Jakobs
Bien jurídico: un bien es una situación o hecho valorado positivamente. Situación comprende no solo objetos, sino también estados y procesos. Un bien es jurídico por gozar de protección jurídica. La protección jurídica es prueba suficiente para la valoración positiva de la situación.
El bien jurídico se determina de forma positivista y el concepto comprende “Todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para esta”[1]
Esto conlleva a una enumeración un poco desordenada de los “activos del ordenamiento jurídico”[2], y como resultado de la enumeración no es dable extraer una teoría alguna de la sociedad sino solo las oscilaciones en la práctica.
El bien jurídico ha de entenderse entonces como “el sentido y la finalidad de las proposiciones jurídicas singulares o como la abreviatura de la idea de fin.
La bondad del bien jurídico debe ser ya un interés vital, antes de su reconocimiento jurídico. No es el ordenamiento jurídico el que crea el interés, sino la vida. Pero la protección jurídica eleva el interés vital a la condición de bien jurídico, aun cuando no es claro cuáles son los criterios que el derecho positivo distingue entre los intereses que han de reconocerse y los que han de rechazarse (los delincuentes también persiguen intereses) No debe olvidarse que algunos intereses fundamentales son innatos a la propia naturaleza humana.
El concepto de bien jurídico tiene una relación entre una persona y una situación (comprendida en el interés y valorable positivamente), pero sin imponer la función de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)
La inclusión de la persona en el concepto de bien jurídico hace que el mismo sea mucho más valioso que una simple enumeración de objetos. La inclusión de la persona no es el acto de valoración realizado por la persona, la cual no necesita protección penal, sino de la posibilidad de que una persona realice sus intereses.
El concepto de bien jurídico corresponde a la posibilidad asignada a una persona, para que use y disfrute una situación valorada positivamente.
Fuentes consultadas:
Derecho Penal Parte General – Claus Roxin
Derecho Penal Parte General - Fundamentos y teoría de la imputación de Günther Jakobs
2 comentarios:
muy buenos conceptos
Gracias Mario.
Publicar un comentario