viernes, 4 de septiembre de 2009

Concepto de Bien Jurídico

1. Concepto de Bien jurídico según Claus Roxin

El concepto material del delito es anterior al código penal y da al legislador un concepto político criminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune. La descripción del concepto material del delito se deriva del cometido del derecho penal, entendido como la “protección subsidiaria de bienes jurídicos”

Hasta ahora no se ha logrado precisar el concepto de bien jurídico, para dar una delimitación jurídicamente fundada y satisfactoria por su contenido. De esta forma, no es posible limitarlo a los bienes individuales, porque también hay bienes colectivos como el estado, las divisas, la administración de justicia, que hay que penalizar de acuerdo con el concepto material del delito. Lo segundo es si se puede considerar a las “concepciones morales dominantes” como un bien jurídico colectivo.

Concepto metodológico de bien jurídico: bien jurídico es una forma sintética de pensamiento respeto del sentido y fin de las concretas normas del derecho penal, una abreviatura de la idea de fin y la ratio legis de los diversos tipos.

El concepto de bien jurídico solo sigue teniendo una función como medio de interpretación teleológica y para la estructuración del derecho penal especial, pero político-criminalmente carece de importancia.

Abandonar el concepto político criminal a favor de uno hermenéutico de bien jurídico sería insatisfactorio, por dos razones:

· Esta formación conceptual lleva nuevamente al concepto del principio de la interpretación teleológica
· Los inconvenientes materiales del concepto político criminal justifican el esfuerzo por lograr un concepto de bien jurídico expresivo en su contenido y limitador del derecho penal.

El concepto de bien jurídico vinculante político criminalmente solo está plasmado en la constitución, con base en el estado de derecho y la libertad del individuo, mediante el cual se marcan los límites a la potestad punitiva del estado.

Bien jurídico: corresponde a las circunstancias o finalidades útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social estructurado sobre la concepción de los fines, o para el funcionamiento del propio sistema. Este concepto abarca tanto los estados hallados por el derecho, como los deberes de cumplimiento de las normas creados.

2. Según el libro: Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación de Günther Jakobs

Bien jurídico: un bien es una situación o hecho valorado positivamente. Situación comprende no solo objetos, sino también estados y procesos. Un bien es jurídico por gozar de protección jurídica. La protección jurídica es prueba suficiente para la valoración positiva de la situación.

El bien jurídico se determina de forma positivista y el concepto comprende “Todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para esta”[1]

Esto conlleva a una enumeración un poco desordenada de los “activos del ordenamiento jurídico”[2], y como resultado de la enumeración no es dable extraer una teoría alguna de la sociedad sino solo las oscilaciones en la práctica.

El bien jurídico ha de entenderse entonces como “el sentido y la finalidad de las proposiciones jurídicas singulares o como la abreviatura de la idea de fin.

La bondad del bien jurídico debe ser ya un interés vital, antes de su reconocimiento jurídico. No es el ordenamiento jurídico el que crea el interés, sino la vida. Pero la protección jurídica eleva el interés vital a la condición de bien jurídico, aun cuando no es claro cuáles son los criterios que el derecho positivo distingue entre los intereses que han de reconocerse y los que han de rechazarse (los delincuentes también persiguen intereses) No debe olvidarse que algunos intereses fundamentales son innatos a la propia naturaleza humana.

El concepto de bien jurídico tiene una relación entre una persona y una situación (comprendida en el interés y valorable positivamente), pero sin imponer la función de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)

La inclusión de la persona en el concepto de bien jurídico hace que el mismo sea mucho más valioso que una simple enumeración de objetos. La inclusión de la persona no es el acto de valoración realizado por la persona, la cual no necesita protección penal, sino de la posibilidad de que una persona realice sus intereses.

El concepto de bien jurídico corresponde a la posibilidad asignada a una persona, para que use y disfrute una situación valorada positivamente.

[1] Binding, Handbuch, Tomo I, pp 353
[2] V. Liszt, ZstW, 6 pp 663

Fuentes consultadas:

Derecho Penal Parte General – Claus Roxin
Derecho Penal Parte General - Fundamentos y teoría de la imputación de Günther Jakobs
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sábado, 29 de agosto de 2009

Progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales

A continuáción presento algunas respuestas a las preguntas orientadoras del taller correspondiente a la sesión 3 de la comunidad de constitucional, relacionada con la progresividad de los derechos sociales, economicos y culturales.

Preguntas orientadoras

1. ¿En qué consiste el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales?

La mayor parte de la doctrina sobre los derechos fundamentales opina que los derechos económicos, sociales y culturales, en adelante DESC, son de desarrollo progresivo y deben ser entendidos como normas objetivas dirigidas al estado, pero no como derechos propiamente dichos.

En cambio, para un sector minoritario, los DESC pueden ser entendidos como principios que se realizarían según las circunstancias fácticas y normativas concretas. Esta posición está de acuerdo con la concepción de derechos según Alexy, que los define como principios o máximas de optimización. De acuerdo con esta posición, el carácter progresista de los derechos y en particular de los DESC, tendría igual fuerza jurídica.

La prohibición de retroceso de los DESC en la jurisprudencia constitucional deja atrás la contradicción entre la progresividad y el contenido esencial de los DESC, de tal forma que la interpretación y aplicación por los jueces de dicha prohibición, ha revelado una estructura argumentativa y discursiva de los derechos con un lenguaje de contenidos mínimos. El estudio de estas temáticas ha permitido a la Corte la construcción de un test escalonado de control constitucional para la defensa de los DESC en la práctica. Así, sería factible conciliar y hacer compatibles la progresividad de los DESC y su contenido esencial, sin que sea necesario mantener el lenguaje de los núcleos esenciales.

De acuerdo con jurisprudencia constitucional, el principio de progresividad “implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia configuración de libertad del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional y por ello está sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades deben demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario este paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.”[1]

De lo anterior se desprende que toda medida posiblemente regresiva de los derechos sociales se presume en contra de la constitución y se somete a un control estricto por parte de los jueces constitucionales.

2. ¿Cuáles han sido los criterios para aceptar la implementación de una medida regresiva?

En la sentencia C-038 de 2004 la corte señala que para el caso de los derechos laborales existen tres condiciones para admitir medidas regresivas de los derechos sociales:

· Que no desconozcan derechos adquiridos
· Que se respeten los principios constitucionales del trabajo
· Que sean proporcionales

Por lo anterior, el legislador debe justificar que las posibles disminuciones en la protección alcanzada frente a los derechos sociales fueron estudiadas y justificadas, y representan medidas adecuadas y proporcionadas para el logro del propósito constitucional particular.

3. ¿Es exigible mediante la acción de tutela el amparo del derecho a la salud con fundamento en la prohibición de regresividad?

Si. Para ejemplificar esta respuesta pongo de manifiesto que mediante la sentencia C-040 de 2004 la Corte Constitucional concluyó que la ley 715 de 2001 era inconstitucional por violar los principios de universalidad y progresividad del derecho a la salud. La Corte manifestó que la prohibición de regresividad puede violarse no sólo por dar reversa en los logros alcanzados, sino también por no avanzar frente al mandato de ampliación de la cobertura del servicio de salud hasta alcanzar su universalidad.

Esta sentencia agrega tres condiciones al test de constitucionalidad sobre la prohibición de regreso:

· Principio de cota inferior mínima
· Principio de ampliación progresiva
· Principio de prioridad del gasto publico social sobre otras asignaciones


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynnett



Fuente:
Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y Consejo de Estado
Lectura: Ni un paso atrás de Christian Courtis
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sábado, 22 de agosto de 2009

Horario de primeros parciales 2C

Una vez concluidas las votaciones respecto de los horarios de parciales propuestos por cada una de las comunidades, se acordó el siguiente cronograma con las fechas de los primeros parciales para 2C.

Dar click sobre la imagen para agrandar.



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jueves, 20 de agosto de 2009

3er. Congreso Colombiano de Derecho Concursal

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal invita al tercer congreso colombiano de derecho concursal que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de agosto de 2009 en el Hotel Caribe de Cartagena.

Ver afiche y programa de ponencias (hacer click en las siguientes imagenes)



Sitio web del Instituto: http://www.derechoconcursal.org.co/

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miércoles, 19 de agosto de 2009

Taller jurisprudencial - Comunidad de Derecho Constitucional

Hoy tuve mi tercera sesión de la clase de comunidad de derecho constitucional. La clase está programada los miércoles de 11 am a 1 pm en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia.
Uno de los aspectos que quiero señalar en cuanto a la metodología propuesta por la docente, Dra. Zoraida Rozo, hace referencia a la lectura del editorial del diario el tiempo de los días martes. (Ver editorial en: http://www.eltiempo.com/opinion/index.html)
En la clase pasada se discutieron dos artículos del editorial publicados el pasado 11 de agosto, el primero denominado “Ausente y Presente” y el segundo “Mañana si le pago”. Hoy discutimos los dos artículos publicados ayer, denominados “La rama de olivo” y “Enfermos imaginarios”.
Este ejercicio es en mi sentir, necesario e interesante, ya que permite no solo realizar una exposición breve sobre los artículos leídos, sino también presentar nuestras opiniones valiéndonos de argumentos, fomentando de esta forma la reflexión y la crítica por parte de los estudiantes frente a la situación actual de nuestro entorno político, económico y social.
El día de hoy se efectuó un taller jurisprudencial relacionado con el concepto de derechos económicos y sociales, presentado por Diego Andrés Guerrero y María Conchita Lugo, estudiantes de derecho de segundo año.



El objetivo del taller fue el de construir un concepto práctico de derechos sociales, económicos y culturales a partir de elementos aportados por la jurisprudencia constitucional colombiana.



A partir de las lecturas obligatorias (Sentencia de la Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto) se plantearon las siguientes preguntas orientadoras, las cuales ayudan a comprender la temática abordada en la presentación.

- ¿Qué es el derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es el contenido del derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es la relación del mínimo vital con los derechos sociales?
- ¿Puede entender al mínimo vital como la base justificativa de la protección a los derechos sociales?


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martes, 18 de agosto de 2009

Foro: Protección del derecho a la salud y acción de tutela

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Centro de Estudios sobre Genética y Derecho

FORO
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD Y ACCIÓN DE TUTELA
Agosto 20 de 2009


Lugar: Universidad Externado de Colombia.
Salón: A - 103
Entrada gratuita con inscripción previa
Conferencistas:
Dr. Néstor Osuna
Dr. Alfredo Puyana
Moderadora: Dra. Emilssen González de Cancino

PROGRAMA

10.00 a.m. Instalación

10.15 a.m. Protección constitucional del derecho a la salud
Dr. Néstor Osuna

11.30 a.m. ¿Se han cumplido las órdenes dadas por la Corte Constitucional (T-760 de 2008) a los órganos de regulación?
Dr. Alfredo Puyana

12:45 p.m. Sesión de preguntas


INSCRIPCIONES
Centro de estudios sobre Genética y Derecho
Tel. 3419900 Ext. 4007 - 4001 – 4015
Calle 12 N°1- 17 Este Ofc. A-301

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viernes, 14 de agosto de 2009

Tercer día del encuentro de blawgers jurídicos

Hoy es el tercer y ultimo día del primer encuentro de Blawgers Internacionales realizado en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia, y en mi opinión, esta ha sido una experiencia que excedió completamente las expectativas.
Agradezco al Doctor Nestor Iván Osuna, director del departamento de derecho constitucional de la Universidad Externado, y al Doctor Gonzalo Ramírez Cleves, organizador del evento, por la oportunidad ofrecida para participar como expositor en el encuentro.
A continuación adjunto algunos de los slides que presenté el día de ayer en mi ponencia - Por qué crear un Blog.



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domingo, 2 de agosto de 2009

Encuentro de Blawgers (Blogs jurídicos)

Encuentro de Blawgers (Blogs jurídicos)
(12 al 15 de agosto de 2009, Universidad Externado de Colombia)

El Departamento de Derecho Constitucional adelantará el Primer encuentro de blawgers o administradores de Blogs Jurídicos, del 12 al 15 de agosto en las Instalaciones de la Universidad.
“Cibercultura y el derecho: el blog jurídico (Blawg) como herramienta para la difusión y la enseñanza derecho” es el tema del certamen en el que se expondrán ponencias relacionadas con la utilidad de los blogs en la era digital; el blog jurídico para la enseñanza del Derecho; formas de escritura de los blogs jurídicos; los blogs jurídicos los derechos del autor y la regulación de la red; la credibilidad de los blogs; los blogs jurídicos como forma de difundir la protección de los derechos y humanos y como forma de garantizar la libertad de expresión e información; estudiantes de Derecho como autores de blogs; acceso a la justicia y blogs jurídicos y blogs jurídicos de Derecho económico.
Las nuevas tecnologías y la Internet se convierten en el nuevo mecanismo de comunicación y de intercambio de ideas del siglo XXI. Los blogs se convierten en una nueva herramienta de difusión y de enseñanza del derecho, así como una nueva forma de escritura jurídica que se realiza a través de los elementos virtuales como los videos, los podcast o grabaciones virtuales, los vínculos a otras fuentes, y los pdfs o documentos que pueden ser encontrados a través de la red.
Al evento concurrirán autores de blawgs de Argentina, Brasil, Chile, España, Francia, Guatemala, Perú, México, Venezuela, Estados Unidos y Colombia, de manera presencial y virtual. En las horas de la tarde los días 12 y 13 de agosto se realizarán talleres prácticos sobre cómo armar un blog, qué artilugios o herramientas usar y cómo administrarlo.
Las inscripciones y la asistencia al Evento no tendrá ningún costo y se pueden hacer en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad: teléfono directo 2839406. Conmutador: 2826066, 3420288 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146. Para mayor información puede dirigirse contactar al profesor Gonzalo Ramírez organizador del Encuentro al correo encuentrobb09@gmail.com.

Ver mayor información en: http://encuentrobb09.blogspot.com/
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miércoles, 15 de julio de 2009

Nueva Ley de Contabilidad - Ley 1314 de 2009

El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la nueva Ley Contable (Ley 1314 del 13 de julio de 2009) mediante la cual se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia.

De acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la nueva ley de contabilidad:
1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria.
2) Establece normas de contabilidad e información financiera que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en los reportes financieros reducen los costos de transacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con compañías de otras latitudes.
3) La nueva Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros e información financiera.
4) En desarrollo de esta ley, y teniendo en cuenta criterios tales como el volumen de los activos, el monto de los ingresos, el número de los empleados, la forma de organización jurídica y las circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general los obligados a llevar contabilidad simplificada, la emisión de estados financieros y sus revelaciones, así como el aseguramiento de la información financiera de nivel moderado.
A través de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales.
En resumen, esta disposición trata de manera general sobre los siguientes aspectos:
- Reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las internacionale
- Evita la incoherencia de reglamentaciones entre Superintendencias y otros organismos del Estado
- Impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia
- Separa las normas contables de las tributarias
- Fija plazos (desde el año 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia
- Obliga a llevar contabilidad al Régimen Simplificado

Ver texto de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 en:
http://actualicese.com/normatividad/2009/Leyes/L1314-09.pdf
Ver comunicado del gobierno nacional en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/julio/14/10142009.html
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jueves, 9 de julio de 2009

Sociedades por Acciones Simplificadas - Responsabilidad tributaria y laboral

La Ley 1258 de 2008 que da nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas, en adelante SAS, trajo consigo la ausencia de responsabilidad de los accionistas en las obligaciones tributarias y laborales.
Sin embargo, en la medida que el accionista participe en fraude, la responsabilidad recaería no solo sobre el patrimonio de la sociedad, sino también sobre su patrimonio propio. Esta es una interpretación de la norma que tiene fundamento en los siguientes argumentos:
La Ley 1258 de 2008 establece en su artículo primero la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, así:
Artículo 1. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
El artículo 42 de la misma disposición establece: "Desestimacion de la personalidad jurídica. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados."
Las anteriores disposiciones deben entenderse en el sentido de que si por motivos propios del objeto social lícito de la SAS, se presentan dificultades para el pago de las obligaciones tributarias o laborales, el patrimonio que sería objeto de persecusión es el de la sociedad mercantil. En caso en que el patrimonio sea insuficiente, el acreedor podría perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto de las acciones suscritas que aun no hayan sido pagadas en su totalidad, pero no podría repercutir sobre el patrimonio de los accionistas.
Ahora bien, cuando los accionistas de la SAS se constituyen con el propósito de defraudar a sus acreedores, o si los mismos a través de la sociedad ejecutan actos ilegales que van en detrimento de los intereses de terceros, se podría perseguir judicialmente a los accionistas y administradores de la SAS para que respondan de forma solidaria por las obligaciones y perjuicios causados, dado que a través de sus decisiones se causó un perjuicio patrimonial utilizando el ente societario para adelantar maniobras fraudulentas y/o delictivas.
En relación con los aspectos laborales, las SAS no tienen ninguna diferencia o beneficio en comparación con otros tipos societarios. En este sentido, las SAS deben cumplir con las responsabilidades laborales que están delimitadas en la ley, esto es, cumplir con el pago de los salarios, las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales.
De la misma forma y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, las SAS deben cumplir con las obligaciones tributarias, para lo cual se aplicarían las normas tributarias vigentes que regulen a las sociedades anónimas.
Fuente: Ley 1258 de 2008

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