lunes, 10 de diciembre de 2012

"Educar abogados a través de Internet tiene muchas ventajas"

Hoy recibí el ámbito jurídico y cuando abrí su primera hoja me encontré con este artículo denominado "Educar abogados a través de Internet tiene muchas ventajas".

De inmediato recordé aquel primer encuentro de Blawgers internaciones realizado en la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, dirigido por el Dr. Gonzalo Ramírez Cleves, quien amablemente nos invitó a participar como ponentes y en representación de los estudiantes de la Universidad a Juan David Bazzani y a mi. Fue muy grato recordar el momento en que presentamos nuestra ponencia a los demás participantes del encuentro, quienes pudieron percibir con nuestra participación cómo el auge de los instrumentos tecnológicos permiten el desarrollo de nuevas posibilidades de difusión del derecho.

Al profesor Gonzalo Ramírez Cleves y a Juan David Bazzani les envío un caluroso saludo.


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jueves, 12 de abril de 2012

Las Normas Internacionales de Contabilidad más cerca de las Entidades Públicas

En días pasados fue publicada en el diario oficial número 48.396 del 9 de abril de 2012, la Resolución 033 del mismo año, relacionada con la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades sujetas a la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Dicha disposición, proferida por el Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez, estableció que las entidades a quienes les aplica el Régimen de Contabilidad Pública, cuyos instrumentos de deuda o patrimonio se negocien o estén en proceso de negociación en un mercado público de valores, así como también aquellas que por razón de su actividad se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, podrán preparar y presentar voluntariamente estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standars Board (IASB) que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2011.

La información contable que se prepare de conformidad con las NIIF tiene como propósito servir de referente para que se evalúe la pertinencia de modificar la regulación contable pública.

La disposición en comento fija las siguientes obligaciones para aquellas entidades públicas que quieran acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012:

• Deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

• Deben enviar una comunicación suscrita por el Representante Legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar al 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicar las NIIF integralmente.

• Si la entidad solicitante tiene la calidad de Matriz de acuerdo con las NIIF, todas sus subordinadas deberán acogerse al ejercicio de prueba, aplicando las NIIF durante el periodo de prueba. Las subordinadas deben identificarse en la comunicación escrita que se envíe a la Contaduría General de la Nación, identificando las que estén sujetas al Régimen de Contabilidad Pública.

• La información financiera base para el ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF deberá prepararse con saldos al 1 de enero de 2012. Las entidades que ya vienen realizando ejercicios de implementación de las NIIF, tomarán la información financiera bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2011.

• Las entidades que se acojan voluntariamente al ejercicio de prueba, deberán presentar el balance general y el estado de resultados integral, bajo los formatos, fechas, periodicidad y plazos que determine la Contaduría General de la Nación, y suministrarán en forma gradual lo relativo a las revelaciones exigidas por las NIIF, de tal forma de garantizar la aplicación plena de estas normas al finalizar el período de prueba.

Finalmente, la Resolución establece que la información financiera que sea preparada bajo las NIIF será objeto de reserva y sólo podrá ser utilizada para medir el impacto y los cambios del Régimen Contable Público, de tal forma que sólo será de conocimiento general los resultados de dichas mediciones, garantizando de esta manera la confidencialidad de la información financiera.

Ver pagina información de detalle relacionada con el IASB:
http://www.ifrs.org/Home.htm
http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html


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lunes, 19 de marzo de 2012

Proceso de Convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad

Reciéntemente la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 115-000002 del 14 de marzo de 2012, mediante la cual se regula el proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera nacionales a normas internacionales de información financiera (NIIF, o IFRS por sus siglas en inglés).
Dicha circular es aplicable en principio para los entes económicos sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de dicha Superintendencia.
En términos generales, la mencionada Circular establece tres grupos de usuarios para la aplicación de las NIIF, a saber:
Grupo 1. Los que les aplican las NIIF totalmente.
Grupo 2. Las Pymes
Grupo 3. Contabilidad simplificada
Para cada uno de estos grupos la Circular establece el tipo de normas de contabilidad que son aplicables, la clasificación por etapas del proceso de convergencia (planeación, transición y obligatoriedad), el cronograma y la descripción de las actividades que deben ejecutarse en cada una de las etapas antes mencionadas.
De esta manera, las fechas para la aplicación obligatoria de las NIIF para los grupos de entes económicos son las siguientes:
Para el grupo 1, el 1 de enero de 2014,
Para el grupo 2, el 1 de enero de 2015,
Y para el grupo 3, 1 de enero de 2014.



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viernes, 16 de marzo de 2012

Retrato de Fernando Hinestrosa, fallecido rector del Externado

A continuación presento un artículo publicado por el diario el Tiempo el 15 de marzo de 2012, de la autoría del Dr. Juan Carlos Henao, actual Presidente de la Corte Constitucional, fecha en la cual el señor Rector Fernando Hinestrosa hubiese cumplido sus 81 años de edad.

“Juan Carlos Henao recuerda al jurista, quien murió el pasado 10 de marzo en Bogotá. Los seres humanos libres viven y mueren en paz consigo mismos. Ello ocurrió con Fernando Hinestrosa.
Junto con su padre, mentor y escultor de su prodigio, nació en una familia ilustre y digna pero humilde. Sin riquezas, sin bienes materiales, tan solo con exiguos salarios que permitieron a don Ricardo formar a sus hijos en la austeridad propia de sus creencias radicales, austeridad definitoria de aquel Externado que recibió de sus fundadores perseguidos por la Regeneración de Núñez y el dogmatismo de la Constitución de 1886.
Y dicen que la historia se repite, por fortuna -creemos algunos- con la posibilidad de mejorarla, como en los ritmos del Bolero de Ravel, que incrementan en cada movimiento fuerza e intensidad. Ese fue el caso de Fernando, su hijo predilecto.
Inició y culminó sus estudios de bachiller en el Colegio San Bartolomé con los jesuitas, lo cual lo llevó a tener durante su decurso vital, a pesar de sus propias y acendradas creencias laicas, amables pero críticas relaciones con la religión y lo que la representara.
Su primer hogar le otorgó una infancia rodeada de afecto excelso, de cultura infinita, que sentía y escuchaba en las interminables tertulias que su padre tuvo siempre con mentes brillantes, con ilustres académicos, con humanistas, en las cuales se cultivaba la universalidad del pensamiento.
Solía, durante su adolescencia, acompañar a su padre los fines de semana a un modesto hotel en Girardot, para nutrirse de su savia, para compartir con él sus inquietudes y pensamientos, buscando escapar de la desventura del penoso estado de coma vegetativo en el que cayó su madre, padecido durante largos años, que lo forjó frente a la tragedia y le enseñó a moldear sus fatales designios.
De este hogar, que si acaso podría separarse del que lo vio nacer, pasó a presidir el que en el transcurso de su vida se convirtió en su segundo hogar, la Universidad Externado de Colombia. Su llegada a la rectoría, aunque prematura,con tan solo 31 años de edad, era un hecho natural que marcaría profundamente su existencia.
Habiendo sembrado de niño árboles de la mano de su padre en el terreno que hoy ocupa su universidad, se forjó el reto de hacer de él un bosque hermoso, construido con la paciencia y la perseverancia de las cuales dan fe las emblemáticas palmas de cera -símbolos de su espíritu visionario-, que dentro de los centenares de especies allí siguen y seguirán sembradas y en crecimiento.
Al igual que lo que ocurrió con el bosque, a la universidad la engrandeció hasta no más, hasta convertirla en un ejemplo de Educación para la Libertad -como reza su lema actual-, de virtudes, de claustro para la expresión del libre pensamiento, de tolerancia, de pluralismo, de valor supremo de la democracia, de la crítica y la no adulación, del respeto de las minorías, siempre bajo su máximo y originario lema del post tenebras spero lucem.
Este segundo hogar se ligó indisolublemente con el que formó con su esposa, Consuelo. ¡Qué adoración la que le prodigó durante más de cincuenta años, hasta el día en el que a su lado falleció!
Fue su compañera de viaje, su ternura, su amor, su confidente. Con ella, que sin excepción estuvo a su lado en sus travesías a más de cincuenta países en el mundo, compartió museos, historias, arquitecturas, que recrearon siempre su espíritu universal. De tan bella unión nacieron sus tres hijos, Roberto, Fernando y Martha, a quienes educó con los mismos parámetros de su ideario y a los que les transmitió el amor filial, que pasó a toda su familia y que cobijó también a la externadista.
Su faceta humana familiar, amable, generosa, tierna, afable y consejera, pero jamás entrometida, fue recordada por su nieta María en el discurso de su despedida cuando en correo familiar le decía a esta adolescente: "Qué tediosa y aburrida sería la vida si uno supiera de antemano su futuro. Amar lo incógnito, disfrutar de lo desconocido. Tomar el destino como se vaya presentando".
Su vida transcurrió bajo el designio de los iluminados, con el tesón de los disciplinados, con la dedicación de los que tienen por misión impulsar la perfectibilidad humana desechando una visión apocalíptica que parte de la perversidad inherente a nuestra especie, con el sentimiento originario de los humanistas, con la creencia en la educación como forma de superar y democratizar las sociedades, con el respeto por la exquisitez del lenguaje y de su profundidad, con la curiosidad vital propia de la infancia para acercarse lo más posible a lo universal, con la compañía esencial de las artes, la música y la literatura como fuentes de engrandecimiento del ser humano, con su visión histórica del presente.
La vida de Fernando Hinestrosa es patrimonio del Externado de Colombia y se reproduce en la patria y en el extranjero. Su ideario no solo lo fue del Externado. También lo fue y lo ha sido el de Colombia en sus momentos aciagos, dictatoriales, con tendencia al mesianismo. La noción de libertad, de rechazo a los oprobios, a las dictaduras y a lo que ellas encarnan, de respeto por la alteridad, lo marcó siempre.
Bellas palabras dijo en 1963, cuando se posesionó como rector: "La libertad es algo que ennoblece y hace digna la vida (...). Pero ¿cuál libertad? ¿La de aherrojar al contrario, la de oprimir al débil, la de sobresalir a expensas del dolor y la miseria ajenos? Nuestra concepción es vital; exige conciencia de nuestra ubicación cultural y represión de nuestros instintos. No es libre sino quien se domina para entender y amar a sus semejantes y toma la existencia como una superación cotidiana; únicamente es libre quien, "ante todo, (tiene la) convicción de que la libertad no se recibe sino que se conquista y se adquiere solo con su ejercicio, a poder de trabajo, aprendiendo en la propia experiencia, formándose cada cual y cada cual contribuyendo a la formación de los demás".
En la que llamó su más grande y significativa distinción académica recibida, el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Panthéon-Assas, en el 2010, dijo: "Recordando mi recorrido, no encuentro justificación distinta a este homenaje que mi perseverancia inalterable en el credo de la libertad y de la democracia, en la pasión por el estudio, la difusión y el ejercicio del derecho, y en la educación de la juventud. Mi formación universitaria transcurrió en el marco del positivismo científico. Un día, la tentación totalitaria me invadió, ilusionado por la voluntad general capaz de responder a las exigencias de igualdad efectiva y de suprimir las discriminaciones. Pronto el espíritu republicano se impuso para reorientar y conservar mi aspiración liberal".
Su devenir y muerte fueron fielmente reflejados en su ceremonia de despedida, en el poético y profundo discurso de Emmilsen González de Cancino, en representación de los profesores; en el sentidísimo de María, en la de su familia; en el del estudiante que leyó un texto escrito por Hinestrosa, como si fuera una premonitoria despedida. Ceremonia solemne pero austera, laica, elegante, pura, florida, engalanada por la interpretación de músicos como Mozart, Scarlatti y Purcell, delicadamente interpretados por la Sociedad Coral Santa Cecilia, así como por los hermosos cánticos arhuacos que vinieron a rendirle tributo y a recordar su respeto por las minorías. Dicha ceremonia, concurrida hasta no más, así como la reacción nacional ante su muerte, refleja lo que un país y quienes tuvimos la suerte de conocerlo hemos sufrido con su desaparición.
No hay duda, murió alguien genuinamente importante. Alguien que tenía un poder inmenso, un poder sin límites, porque era el poder auténtico, el que solo se predica de las mentes preclaras, el que hace historia, el único que engalana: el de la autoridad moral y el de la sapiencia.
Dicen que al sabio lo caracteriza la erudición y al maestro, la ética. Descanse en paz, sabio Maestro. Su legado continuará porque cuando muere un maestro, su sabiduría perdura y trasciende.

¿Quién es Juan Carlos Henao?
Abogado de la U. Externado de Colombia, especializado en Derecho Administrativo, máster en Derecho Público Interno Francés de la U. de París y doctor en Derecho de la U. de Panthéon-Assas París 2. Como presidente de la Corte Constitucional, manejó el debate que terminó en la legalización de las uniones de parejas del mismo sexo.
Juan Carlos Henao
Especial para EL TIEMPO”

Artículo e imágen tomadas del díario el tiempo


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miércoles, 14 de marzo de 2012

Homenaje póstumo al Señor Rector Fernando Hinestorsa

Palabras del señor presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderon al señor Rector Fernando Hinestrosa, en su homenaje póstumo rendido el día martes 13 de marzo de 2012 en el auditorio de la Universidad Externado de Colombia.


Así mismo, la Doctora Emilssen González de Cancino dedicó unas palabras muy sentidas al señor rector Fernando Hinestrosa.



Palabras de María Hinestrosa, nieta del Señor Rector Fernando Hinestrosa Forero.


Palabras de Denis Mazeaud Profesor Universidad Pantheón- Assas (París II)


Palabras del estudiante Iván Otero Suárez, representante estudiantil de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia.


Homenaje al Señor Rector Fernando Hinestrosa en su último día en el campus. Palabras de Camila Parra, representante estudiantil de la facultad de Derecho.


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lunes, 12 de marzo de 2012

Su legado: nuestra Casa de Estudios, el Externado.

11/03/2012
Ha sido un día de muchas emociones, recuerdos, abrazos, lágrimas y miradas de aliento. Ha sido un día de silencio, de oscuridad, de verdadero luto. Se ha ido el más grande, la cabeza de nuestra familia, nuestro Rector, Maestro y Decano. Ha partido y nos ha dejado su vida, su sueño, su más grande obra, su Casa de Estudios, nuestro Externado.
Ahora como estudiantes tenemos una mayor responsabilidad con el patrimonio que nos ha sido heredado, ya que en nuestras manos aguarda el futuro de aquello que en las próximas generaciones será el propender por un mejor país del cual podamos sentirnos orgullosos.
Los invito a que nunca olvidemos los valores que en más de una ocasión fueron mencionados con insistencia por nuestro apreciado Maestro "El respeto al otro, la tolerancia, el amor a la libertad, al principio de igualdad, el espíritu republicano, la honradez y la sinceridad académica. Eso es el Externado, eso somos...!"

- Ultimo discurso del Señor Rector Fernando Hinestrosa Forero a los estudiantes primerizos de 2012:

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- Palabras del Señor Rector Fernando Hinestrosa Forero tras haber sido recibido con un fuerte aplauso por los estudiantes, profesores y empleados de la Universidad Externado de Colombia, por cuenta del título de Doctor Honoris Causa que la Universidad Panthéon-Assas le concedió el día 29 de Enero del 2010 en sesión solemne en el anfiteatro de La Sorbona de París.




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lunes, 30 de enero de 2012

DIAN Modifica formulario de Declaración de Renta 110

DIAN FORTALECERÁ FISCALIZACIÓN CON NUEVO FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS

De acuerdo con el comunicado de prensa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del pasado 25 de enero de 2012, con el fin de realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas en su declaración de renta, se modificó el formulario de la declaración de renta modelo 110.

El nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos y, o patrimonio bruto superior a 3 mil millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.

Las personas jurídicas y las personas naturales que no estén clasificadas dentro del universo mencionado anteriormente, deberán diligenciar solo la primera hoja del formulario 110 como se ha venido haciendo en años anteriores. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, este formulario estará disponible en forma gratuita ingresando al portal http://www.dian.gov.co/ para su diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse para su presentación y, o pago en las entidades autorizadas por la DIAN, salvo que esté obligado a presentarlo virtualmente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 12761 de diciembre de 2011.

Fuente: Comunicado de prensa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 25 de enero de 2012

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jueves, 25 de agosto de 2011

Se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad

“El Gobierno creó la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con el propósito de garantizar que las normas técnicas, las interpretaciones y las guías que sobre la materia expidan las diferentes autoridades sean homogéneas, consistentes y comparables para los actores de un mismo sector económico.

La comisión estará integrada por los ministros de Hacienda y de Comercio; el Contador General de la Nación; el Director de la DIAN; los superintendentes Financiero, de Sociedades, de Industria y Comercio, de Servicios Públicos y de la Economía Solidaria o sus respectivos delegados y un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Además, podrán participar representantes de cualquier entidad pública o privada, cuando la comisión lo estime pertinente y eleve invitación. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.

El organismo también les hará recomendaciones sobre la expedición de instrucciones y reglamentaciones a las autoridades de regulación y de supervisión, en los términos de la Ley 1314 del 2009, que dio luz verde a la convergencia de las normas colombianas de contabilidad con estándares internacionales de aceptación mundial.

Se reunirá ordinariamente mínimo tres veces al año, y de manera extraordinaria, cuando sus integrantes lo consideren pertinente. El Presidente y la Secretaría Técnica definirán el reglamento interno, que incluirá los mecanismos para dirimir los empates en las decisiones que se pretendan adoptar.

La comisión deliberará con al menos cinco de sus miembros y las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los asistentes, agrega el Decreto 3048 del 2011.”

Ver Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 en:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Agosto/23/dec304823082011.pdf

Fuente:
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110825-08_(gobierno_crea_la_comision_intersectorial_de_normas_de_contabilidad_)/noti-110825-08_(gobierno_crea_la_comision_intersectorial_de_normas_de_contabilidad_).asp

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lunes, 8 de agosto de 2011

Acepciones al concepto de Empresa y su representación frente al Derecho Mercantil

A continuación se presentan algunas ideas tomadas del capitulo III del libro “Manual de Derecho Mercantil” de Manuel Broseta Pont, denominado “La empresa como instrumento de la actividad económica y como objeto de negocios jurídicos.”

El régimen jurídico de la empresa no corresponde a una sola disciplina del derecho, como lo es el derecho mercantil, sino a varias, en las que se encuentran el derecho laboral y el derecho fiscal. Así pues, al derecho mercantil le interesa la empresa por que su explotación le confiere a su titular la calidad de empresario mercantil, ya que su actividad económica está sometida a esta disciplina del derecho.

A continuación cito las definiciones de empresa que trae el Manual de Derecho Mercantil:

i) “La empresa es, por un lado, una célula de la organización social, y por otro, una organización patrimonial productiva”.

ii) “La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo), destinado a la producción para el mercado, que en forma generalizada irrumpe tardíamente en el mundo de la economía (aproximadamente con la revolución industrial), lo cual explica que nuestro decimonónico Código de Comercio no la defina ni la regule adecuadamente."

iii) Desde un punto de vista económico, “la empresa es una organización de capital y de trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.”

iv) Para James, empresa es “el organismo que tiene como finalidad esencial la de producir para el mercado de bienes o de servicios con independencia financiera de otro organismo.”

v) Para Truchi, es la “organización cuyo objeto es la producción, el cambio, o la circulación de los bienes o de los servicios.”

vi) Para Mossa, es el “organismo económico formado por la aportación del capital y de trabajo.”

vii) Para Wieland, es la "aportación de fuerzas económicas – capital y trabajo – para la obtención de una ganancia ilimitada."

vii) La empresa es para el derecho laboral “comunidad de trabajo o de actividades”

viii) La empresa es para el derecho mercantil la “actividad económica del empresario, organizada y profesionalmente dirigida al mercado.”

ix) Para el derecho de la economía es la simple “organización productiva”

Cuando el derecho positivo hace referencia a la empresa, lo hace desde su noción económica, a lo que verdaderamente representa en la realidad económica, y adicionalmente, la empresa no puede ser una realidad distinta para el derecho mercantil, civil, laboral o fiscal. De esta forma, el concepto jurídico de empresa debe coincidir con su concepto económico, es decir, que el derecho y la economía con el término empresa deben referirse al mismo fenómeno social, para que un solo concepto jurídico de empresa sea válido y aplicable a todas las disciplinas jurídicas, para que cada una regule un aspecto, parte, elemento o interés distinto.

En conclusión, para el ordenamiento jurídico positivo debe ser válido el concepto económico de empresa antes mencionado, el cual debe ser adoptado como concepto jurídico de la misma.

Fuente:
Manual de Derecho Mercantil, Manuel Broseta Pont, Editorial Tecnos SA.

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Adquisición de la calidad de empresario mercantil y criterios de identificación

Calidad de Empresario Mercantil – Adquisición y pérdida

Es pertinente separar los hechos por los cuales una persona adquiere la calidad de empresario mercantil de aquellos eventos que presuponen tan solo presunciones del ejercicio del comercio.

Es así como el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona, constituye el hecho a partir del cual una persona adquiere la calidad de empresario mercantil. Este hecho difiere de lo que se conoce como los presupuestos a partir de los cuales se presume el ejercicio del comercio, tales como la matricula de la persona en el registro mercantil, el tener un establecimiento de comercio abierto al público, o anunciarse de manera pública y por cualquier medio como comerciante. Estos últimos hechos tan solo son presunciones que admiten prueba en contrario.

Así mismo, la pérdida de la calidad de empresario mercantil se da por la cesación de la realización de las actividades económicas, precisamente cuando falta cualquiera de los elementos constitutivos de dicha calidad, como lo son la permanencia, el conocimiento generalizado de la realización de las actividades en forma directa o indirecta.

Algunas de las causas directas para que se extinga la calidad e empresario mercantil son la muerte del empresario, el retiro definitivo de los negocios, y la liquidación escalonada de la empresa. Sin embargo, el Código de Comercio en su artículo 17 establece la pérdida de la calidad de comerciante en el caso de incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Para citar algunos ejemplos, una persona es incapaz o inhábil para ejercer el comercio en el caso de que se haya declarado interdicto a partir de una sentencia judicial, cuando toma posesión de un cargo en entidades oficiales o semioficiales en las cuales desempeñe actividades comerciales, o cuando se le prohíbe el ejercicio del comercio a partir de una decisión judicial.

Criterios para identificar los empresarios mercantiles

Existen dos criterios para identificar a los empresarios mercantiles, uno formal y otro material.


El criterio formal es aquel en el que se identifica un empresario mercantil cuando este cumple con la matricula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio donde el mismo está domiciliado. El criterio material se presenta cuando el empresario mercantil desarrolla alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, así no se encuentre matriculado en el registro mercantil.

En el sistema jurídico colombiano prevalece el criterio material sobre el formal, de tal suerte que toda persona que desarrolle las actividades que están consagradas por la ley como mercantiles tiene la obligación de presentar la solicitud de matrícula en el registro mercantil dentro del mes siguiente a aquella en la cual: i) iniciaron sus actividades mercantiles, ii) abrió el establecimiento de comercio, o iii) a partir de la fecha de la escritura de constitución o permiso de funcionamiento cuando se trata de personas jurídicas comerciantes.

Cabe aclarar que la matricula en el registro mercantil no otorga la calidad de empresario mercantil, ya que como se anotó anteriormente, simplemente constituye una presunción legal del ejercicio del comercio, que cumple con las siguientes finalidades: i) da publicidad a la posición y calidad de empresario mercantil y ii) sirve como medio de prueba de dicha calidad.

En conclusión, el criterio material es el que predomina en nuestro sistema jurídico, al cual deben adicionarse dos presupuestos mencionados al inicio de este artículo para considerar a una persona como empresario mercantil, esto es, el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona y que dichas actividades estén destinadas a la obtención de un beneficio económico.

Fuentes: Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de marzo 27 de 1971

Lecciones de Derecho Mercantil, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, Universidad Externado de Colombia, 2009.

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viernes, 5 de agosto de 2011

Conmemoración 40 años del Código de Comercio


La Cámara de Comercio de Bogotá, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, las universidades Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Nacional de Colombia y del Rosario, lo invitan a celebrar los 40 años del Código de Comercio. En el marco de esta conmemoración, se llevarán a cabo encuentros académicos especializados con catedráticos nacionales e internacionales expertos en derecho comercial contemporáneo.

inscríbase previamente Evento sin costo - Cupo limitado.

Información general homenaje 40 años del Código de Comercio: Los encuentros académicos pretenden hacer una reflexión general sobre los avances que supuso la codificación de 1971, los cambios que ha experimentado el Derecho comercial en las últimas décadas y los retos que afronta en el siglo XXI.

- El primer encuentro que se realizará el día 1 de septiembre tiene como objetivo rendir un homenaje al doctor Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia de la época y a los redactores del Código de Comercio de 1971. Lugar: Universidad Externado de Colombia.

- El segundo encuentro tendrá lugar los días 28 y 29 de septiembre del corriente año. En esta oportunidad se abordarán los temas estructurales del derecho comercial contemporáneo entre otros, el derecho de sociedades, la propiedad intelectual, el derecho concursal, el derecho de la competencia, el derecho del consumo, las modernas formas de contratación etc. Para el desarrollo de estos temas contaremos con la participación de profesores internacionales cuyas ponencias estarán acompañadas de la intervención de profesores de las distintas universidades participantes en la celebración. Lugar: Cámara de Comercio de Bogotá Centro Empresarial Chapinero.

- En el tercer y último encuentro que se realizará los días 28 y 29 de noviembre, se hará una presentación de los trabajos realizados por los profesores nacionales participantes en el segundo encuentro, a partir de los cuales eventualmente se sugerirán algunas reformas al régimen comercial colombiano. Lugar: Cámara de Comercio de Bogotá Centro Empresarial Chapinero.

Mayor información:

http://ec.servicios.in/index.php?eC=d966e89516cba925b4a592c2978ad2892d9281e3&_l=es
http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=73&conID=8550&pagID=4402



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XI Concurso Nacional Estudiantil de Derecho Comercial



El Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia invita a participar a todos los estudiantes de cuarto y quinto año de Derecho y a los egresados que aún no han obtenido su título, a participar en el XI concurso nacional de derecho comercial que reúne, a nivel nacional, a estudiantes aventajados en la normatividad comercial del país.

La Competencia se enmarca en el XXVII Congreso Nacional de Derecho Comercial que se realiza en la ciudad de Medellín en el mes de octubre y que convoca a las mejores escuelas de Derecho de Colombia.

La Universidad Externado de Colombia se ha destacado en varias versiones anteriores del certamen, en las que ha obtenido el primer lugar.

El concurso premiará al primer puesto con una beca para adelantar estudios de postrado en la Universidad Externado de Colombia, en el programa elegido por el ganador, entre los que ofrezca la Facultad de Derecho.

Los interesados deberán elaborar una ponencia libre en el área de Derecho Comercial.

Mayor información en:
Universidad Externado de Colombia
Facultad de Derecho
Conmutadores: 3420288 y 3419900, ext. 1090 y 1091
Bogotá, Colombia
dernegocios@uexternado.edu.co

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martes, 2 de agosto de 2011

El Empresario Mercantil

Empresario Mercantil

Es aquella persona natural o jurídica que en su propio nombre y por sí misma o mediante apoderado, intermediario o interpuesta persona lleva a cabo, de manera pública, profesional, uniforme y reiterada, una actividad económica específicamente destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

Desde el punto de vista jurídico, el Código de Comercio (CCio) no utiliza la expresión empresario mercantil, sino la de Comerciante. El artículo 10 del Ccio establece que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

El ejercicio profesional de actividades mercantiles es el que permite darle a una persona el calificativo de comerciante, y las diferencia de aquellas que tan solo de manera ocasional o accidental llevan a cabo negocios o actividades consideradas por la ley de naturaleza comercial, las cuales se refiere el artículo 11 del Ccio, cuando establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuando a dichas operaciones.

Clasificación del empresario mercantil o del comerciante

- Empresario individual: persona física individualmente considerada que realiza profesionalmente actividades comerciales en forma directa o indirecta, siempre que dichos actos afecten su patrimonio.

- Empresario social: dos o más personas hacen un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes para explotar una actividad económica comercial o industrial para distribuir las ganancias que se obtengan. Para esto conforman una persona jurídica quien será el empresario social, la cual es una persona ficticia que se utiliza para separar la actividad social de la actividad individual de sus socios.

La persona jurídica no tendría que realizar de manera profesional actos de comercio, sino que basta con que en su objeto social esté prevista como actividad principal la celebración de dichos actos o de empresas mercantiles. De acuerdo con lo anterior, el inciso 1 del artículo 100 del CCio establece que se tendrán como comerciales para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan tal calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades nacen como empresarios mercantiles ya que no necesitan de la profesionalidad de sus actos para serlo. El objeto es el que le da a una sociedad el calificativo de empresario mercantil, siempre que en el mismo se prevea la ejecución de actos o empresas mercantiles como actividad principal.

- Sociedades por acciones simplificadas (SAS): Creadas por la ley 1258 de 2008, las cuales son sociedades de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, sin perjuicio de las actividades de su objeto social. Estas sociedades pueden ser creadas por un acto unipersonal, mediante documento privado que debe inscribirse en el registro mercantil, de manera que dicho registro es de carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad.

- Empresa unipersonal de responsabilidad limitada: Creada con la ley 222 de 1995. A través de esta figura una persona natural o jurídica que reúna las características para ser comerciante destina parte de su patrimonio para realizar actividades mercantiles, adquiriendo la personalidad jurídica con la inscripción en el registro mercantil del acto constitutivo de la empresa unipersonal.

- Empresarios Colectivos: Desarrollan actividades comerciales pero no se consideran como personas jurídicas y por ello, los derechos y obligaciones se entienden contraídos a favor o a cargo de todos los comuneros. Ejemplo: las sociedades accidentales como la asociación o cuentas en participación y las sociedades de hecho.

- Patrimonios autónomos: Realizan actividades mercantiles y carecen de personalidad jurídica. Sin embargo el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad jurídica de goce, para ser titulares de derechos y de obligaciones, por lo cual son una categoría especial de sujetos de derechos. (artículos 1227 y 1233 del Ccio.)

Fuente: Lecciones de Derecho Mercantil, lección primera: El empresario mercantil y su régimen jurídico, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, 2009, Universidad Externado de Colombia.

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Registro Unico Empresarial (RUE)

Para el diligenciamiento del Registro Único Empresarial (RUE) - Formulario para la inscripción o renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, adjunto el link para bajar el instructivo de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) que contiene la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.

Dar click en la dirección electrónica o en la imagen para descargar el documento.

http://www.4shared.com/document/iFiZMS8-/Codigo_actividad_mercantil_584.html


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lunes, 1 de agosto de 2011

RUT - Más requisitos para su inscripción...?

En primera medida, el Registro Único Tributario (en adelante RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos en relación con las obligaciones que son administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

Con el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretenden implementar algunos controles adicionales a los ya creados en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Al realizar una lectura de la norma en mención, se percibe que algunos de los controles adicionales generan abiertamente desgastes de tipo administrativo que redundarán en ineficiencias al momento de efectuar alguno de los trámites relacionados con el RUT, así como también el surgimiento de algunas “obligaciones” a costa de los administrados que seguramente serán objeto de polémica por ser injustificados y poco prácticos al momento que se requiera efectuar dichos trámites.

En resumen, veamos cuales son los requisitos de que trata el Decreto en cuanto a la inscripción en el RUT, los cuales clasifica el Decreto dependiendo de la naturaleza de la persona que los realice:

1. Formalización de la inscripción en el RUT

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Personas Jurídicas:

1. Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Personas Naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original.
2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.

Consorcios y Uniones Temporales:

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.

Personas Naturales en el exterior:

Podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización. En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la DIAN formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Diligenciamiento del RUT por Internet:

Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Finalmente, el Decreto establece los parámetros en cuanto la actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Hacer click para descargar el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011


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jueves, 28 de julio de 2011

Reseña historica del Derecho Mercantil

Adjunto el link en el cual podrán ver el capítulo I "Breve reseña histórica del derecho mercantil" del libro Derecho Mercantil Colombiano parte general de José I. Narváez, el cual complementa lo que hemos visto en estos primeros días en la cátedra de Derecho Comercial.

http://www.4shared.com/document/vWZfIuh-/Historia_derecho_mercantil.html


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Cuarto año: hora de iniciar la Práctica...

Comienza cuarto año de derecho y se generan nuevas expectativas. Una de ellas es conocer los profesores titulares, revisar los programas que soportan el desarrollo de cada materia e incursionar a una -materia- que la universidad denomina como la "practica", en la cual se ofrece a los estudiantes varias alternativas: práctica en derecho penal, civil, constitucional, económico, fiscal, laboral, administrativo y comercial. (Creo que no se me escapa ninguna)

Comentarios van y comentarios vienen. Que los estudiantes las realizan en superintendencias, en las cortes, en los tribunales, en firmas de abogados y hasta prácticas que son más bien parecidas a las clases de comunidad y seminario, que se acompañan con talleres dirigidos. Que algunas exigen que su duración sea de tres horas semanales y que otras hasta se pueden desarrollar en el período de vacaciones de diciembre, y finalmente, que en algunas por lo general la nota que se obtiene al finalizar la práctica es un 5.0 casi seguro, y que en otras es un poco más complicado obtenerlo. Esos son los rumores...!

El hecho es que la práctica tal como la veo, es una oportunidad que brinda la Universidad para que cada cual escoja a su gusto el área del derecho que más le agrade y pueda ver como "en la práctica" se aplica la teoría a los casos concretos. Así es... una experiencia donde se tendrá la oportunidad de revisar, para algunos por primera vez, los expedientes y las carpetas con documentación legal, diligenciar formatos y registros, ver cómo en la vida real se mueven los procesos judiciales, cómo se seleccionan las tutelas, cuál es la forma de preparar un concepto jurídico, y en ultimas para "untarse" un poco más en la práctica del derecho.

Será un apetitoso abrebocas para el Consultorio Jurídico de quinto año...? Hay que preguntarles a los que ahora tienen esa tarea.


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viernes, 22 de julio de 2011

Programa de Derecho Comercial IV Año

Estimados,

Adjunto el link para descargar el programa de Derecho Comercial de cuarto año, cuyo titular de la cátedra es el Dr. Saúl Sotomonte.

http://www.4shared.com/document/YT2cPf-p/Programa_derecho_comercial.html



Saludos cordiales,

Julián Gil.
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martes, 5 de julio de 2011

5° Congreso Colombiano de Derecho Concursal "La aplicación de las reglas del derecho privado en el derecho concursal"

5° Congreso Colombiano de Derecho Concursal "La aplicación de las reglas del derecho privado en el derecho concursal"



Homenaje al profesor colombiano, Dr. Hernan Fabio López Blanco




Agenda Académica Organiza: Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal –Capitulo Colombiano
Ciudad: Cartagena – Colombia
Lugar: Hotel Caribe
Fecha: Agosto 25, 26 y 27 de 2011.

Conferencistas invitados: Dr. Hernán Fabio López Blanco (Colombia), Dr. Luis Guillermo Vélez Cabrera (Colombia), Dr. Francisco Reyes Villamizar (Colombia), Dr. Adolfo Rouillon (Argentina), Dr. Edgardo Villamil Portilla. (Colombia), Dra. Lida Vaiser (Argentina), Dr. Luis German Vega (Colombia), Dr. Julian Gonzalez Guillen. (Colombia), Dr. Juan José Rodríguez Espitia (Colombia), Dr. William Namen (Colombia), Dra. Stefanía Pachi (Italia), Dr. Daniel Truffat (Argentina), Dr. Germán Monroy Alarcón (Colombia), Dr. Álvaro Isaza Upegui (Colombia), Dr. Saúl Sotomonte Sotomonte (Colombia), Dr. Alfredo Beltrán Sierra (Colombia), Dr. David Sotomonte Mujica (Colombia), Dr. Javier Arias Varona (España), Dr. Javier Tamayo Jaramillo (Colombia), Dr. Juan Carlos Henao (Colombia)

Presidente del Congreso: Dr. Germán Monroy Alarcón
Vicepresidente y Director Académico: Dr. Juan José Rodríguez Espitia
Comité Organizador: Dra. Martha Lucia Pinzón Barco, Dra. Claudia Celmira Quintero Tabares - Dra. Martha Ruth Ardila, Dr. Jaime Arturo Salazar Herrera. Dra. Miquelina Olivieri

Costos e Inscripciones “Profesionales $ 600.000.oo, estudiantes $ 200.000.oo, para las personas que se inscriban y cancelen el valor de inscripción antes el día 16 de Agosto de 2011, el valor de la inscripción será de: $ 550.000.oo para profesionales y $ 150.000.oo para estudiantes.
El valor de la inscripción deberá ser consignado en la cuenta corriente 031-388411-61 de Bancolombia a nombre de: Instituto Colombiano de Derecho Concursal. Para legalizar la inscripción, se deberá enviar copia de la consignación indicando nombre, dirección, ciudad y teléfono al fax (1) 6232490 de Bogotá o al correo congreso@derechoconcursal.org.co

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla y diligenciar el formulario de inscripción que aparece en la página de internet www.derechoconcursal.org.co Los estudiantes deberán enviar la copia del carnet estudiantil vigente. Favor conservar la copia de la consignación para efectos del registro”

Información: Tel: (1) 6232490 Bogotá. Email: congreso@derechoconcursal.org.co

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miércoles, 16 de febrero de 2011

125 años de la Universidad Externado de Colombia


"La Universidad Externado de Colombia conmemora con sus alumnos, antiguos alumnos, directivas, profesores, funcionarios y amigos, los 125 años de su fundación." Esta fue la frase con la que la Universidad Externado invitó y presentó en su portal de internet su conmemoración en los 125 años de historia universitaria.

Pues bien, la historia sigue su curso y el tiempo va consigo marcando los días, meses y años, trayendo de la mano nuevas mentes, nuevos retos, nuevos sacrificios y sobretodo nuevas posibilidades de crecimiento. Recuerdo hace quince años cuando la Universidad Externado celebró sus 110 años de historia; eso fue en el año 1996, cuando apenas cursaba tercer semestre de Contaduría Pública y nuestra Constitución Política apenas tenía sus primeros años de estreno.

Asistí esta mañana al homenaje que la Universidad hizo a sus docentes de acuerdo con la antigüedad al servicio de la Universidad, evento en el que se entregaron los diplomas que daban la calificación de profesores titulares, ordinarios y eméritos.

Honestamente fue muy emocionante presenciar aquel momento en el cual algunos de mis profesores actuales y los de vieja data, pasaban al frente luego de escuchar sus nombres, para recibir de la mano del Doctor Fernando Hinestrosa el diploma que los calificaba como verdaderos maestros. Algunos de ellos son los doctores: Fabio Espitia Garzón, Juan Carlos Henao, Jaime Orlando Santofimio, María Cristina Morales, Zoraida Rozo, Julio César Ortiz, Marco Aurelio Ginaz, Calixto Anaya, Diego Franco Victoria, Milagros Koteich, Edgar Cortés, Freddy Torres, Miquelina Olivieri, Leonardo Cruz, Roberto Insignares, Alberto Gómez, entre otros.

Luego, y como representante de los profesores homenajeados la Doctora María Cristina Morales nos regaló un discurso en el cual evocó sus épocas de alumna con aquellos profesores que aunque inmolados en aquel suceso fatídico, nos dejaron su ejemplo para continuar con el proceso de formación en nuestra casa de estudios.

Finalmente, la Doctora María Cristina luego de evocar a sus grandes maestros y recordar a sus alumnos, extendió unas palabras de agradecimiento a nuestro rector por haber puesto en sus oídos y en más de una ocasión, las palabras perfectas de aliento para que la Doctora Morales continuara por el camino de la docencia, pese a las eventualidades y desavenencias que trae la vida.

Dejo a los lectores de este post algunas imágenes tomadas por la Universidad Externado en sus 125 años:

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