sábado, 29 de agosto de 2009

Progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales

A continuáción presento algunas respuestas a las preguntas orientadoras del taller correspondiente a la sesión 3 de la comunidad de constitucional, relacionada con la progresividad de los derechos sociales, economicos y culturales.

Preguntas orientadoras

1. ¿En qué consiste el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales?

La mayor parte de la doctrina sobre los derechos fundamentales opina que los derechos económicos, sociales y culturales, en adelante DESC, son de desarrollo progresivo y deben ser entendidos como normas objetivas dirigidas al estado, pero no como derechos propiamente dichos.

En cambio, para un sector minoritario, los DESC pueden ser entendidos como principios que se realizarían según las circunstancias fácticas y normativas concretas. Esta posición está de acuerdo con la concepción de derechos según Alexy, que los define como principios o máximas de optimización. De acuerdo con esta posición, el carácter progresista de los derechos y en particular de los DESC, tendría igual fuerza jurídica.

La prohibición de retroceso de los DESC en la jurisprudencia constitucional deja atrás la contradicción entre la progresividad y el contenido esencial de los DESC, de tal forma que la interpretación y aplicación por los jueces de dicha prohibición, ha revelado una estructura argumentativa y discursiva de los derechos con un lenguaje de contenidos mínimos. El estudio de estas temáticas ha permitido a la Corte la construcción de un test escalonado de control constitucional para la defensa de los DESC en la práctica. Así, sería factible conciliar y hacer compatibles la progresividad de los DESC y su contenido esencial, sin que sea necesario mantener el lenguaje de los núcleos esenciales.

De acuerdo con jurisprudencia constitucional, el principio de progresividad “implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia configuración de libertad del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional y por ello está sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades deben demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario este paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.”[1]

De lo anterior se desprende que toda medida posiblemente regresiva de los derechos sociales se presume en contra de la constitución y se somete a un control estricto por parte de los jueces constitucionales.

2. ¿Cuáles han sido los criterios para aceptar la implementación de una medida regresiva?

En la sentencia C-038 de 2004 la corte señala que para el caso de los derechos laborales existen tres condiciones para admitir medidas regresivas de los derechos sociales:

· Que no desconozcan derechos adquiridos
· Que se respeten los principios constitucionales del trabajo
· Que sean proporcionales

Por lo anterior, el legislador debe justificar que las posibles disminuciones en la protección alcanzada frente a los derechos sociales fueron estudiadas y justificadas, y representan medidas adecuadas y proporcionadas para el logro del propósito constitucional particular.

3. ¿Es exigible mediante la acción de tutela el amparo del derecho a la salud con fundamento en la prohibición de regresividad?

Si. Para ejemplificar esta respuesta pongo de manifiesto que mediante la sentencia C-040 de 2004 la Corte Constitucional concluyó que la ley 715 de 2001 era inconstitucional por violar los principios de universalidad y progresividad del derecho a la salud. La Corte manifestó que la prohibición de regresividad puede violarse no sólo por dar reversa en los logros alcanzados, sino también por no avanzar frente al mandato de ampliación de la cobertura del servicio de salud hasta alcanzar su universalidad.

Esta sentencia agrega tres condiciones al test de constitucionalidad sobre la prohibición de regreso:

· Principio de cota inferior mínima
· Principio de ampliación progresiva
· Principio de prioridad del gasto publico social sobre otras asignaciones


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynnett



Fuente:
Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y Consejo de Estado
Lectura: Ni un paso atrás de Christian Courtis
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sábado, 22 de agosto de 2009

Horario de primeros parciales 2C

Una vez concluidas las votaciones respecto de los horarios de parciales propuestos por cada una de las comunidades, se acordó el siguiente cronograma con las fechas de los primeros parciales para 2C.

Dar click sobre la imagen para agrandar.



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jueves, 20 de agosto de 2009

3er. Congreso Colombiano de Derecho Concursal

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal invita al tercer congreso colombiano de derecho concursal que tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de agosto de 2009 en el Hotel Caribe de Cartagena.

Ver afiche y programa de ponencias (hacer click en las siguientes imagenes)



Sitio web del Instituto: http://www.derechoconcursal.org.co/

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miércoles, 19 de agosto de 2009

Taller jurisprudencial - Comunidad de Derecho Constitucional

Hoy tuve mi tercera sesión de la clase de comunidad de derecho constitucional. La clase está programada los miércoles de 11 am a 1 pm en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia.
Uno de los aspectos que quiero señalar en cuanto a la metodología propuesta por la docente, Dra. Zoraida Rozo, hace referencia a la lectura del editorial del diario el tiempo de los días martes. (Ver editorial en: http://www.eltiempo.com/opinion/index.html)
En la clase pasada se discutieron dos artículos del editorial publicados el pasado 11 de agosto, el primero denominado “Ausente y Presente” y el segundo “Mañana si le pago”. Hoy discutimos los dos artículos publicados ayer, denominados “La rama de olivo” y “Enfermos imaginarios”.
Este ejercicio es en mi sentir, necesario e interesante, ya que permite no solo realizar una exposición breve sobre los artículos leídos, sino también presentar nuestras opiniones valiéndonos de argumentos, fomentando de esta forma la reflexión y la crítica por parte de los estudiantes frente a la situación actual de nuestro entorno político, económico y social.
El día de hoy se efectuó un taller jurisprudencial relacionado con el concepto de derechos económicos y sociales, presentado por Diego Andrés Guerrero y María Conchita Lugo, estudiantes de derecho de segundo año.



El objetivo del taller fue el de construir un concepto práctico de derechos sociales, económicos y culturales a partir de elementos aportados por la jurisprudencia constitucional colombiana.



A partir de las lecturas obligatorias (Sentencia de la Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto) se plantearon las siguientes preguntas orientadoras, las cuales ayudan a comprender la temática abordada en la presentación.

- ¿Qué es el derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es el contenido del derecho al mínimo vital?
- ¿Cuál es la relación del mínimo vital con los derechos sociales?
- ¿Puede entender al mínimo vital como la base justificativa de la protección a los derechos sociales?


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martes, 18 de agosto de 2009

Foro: Protección del derecho a la salud y acción de tutela

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Centro de Estudios sobre Genética y Derecho

FORO
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD Y ACCIÓN DE TUTELA
Agosto 20 de 2009


Lugar: Universidad Externado de Colombia.
Salón: A - 103
Entrada gratuita con inscripción previa
Conferencistas:
Dr. Néstor Osuna
Dr. Alfredo Puyana
Moderadora: Dra. Emilssen González de Cancino

PROGRAMA

10.00 a.m. Instalación

10.15 a.m. Protección constitucional del derecho a la salud
Dr. Néstor Osuna

11.30 a.m. ¿Se han cumplido las órdenes dadas por la Corte Constitucional (T-760 de 2008) a los órganos de regulación?
Dr. Alfredo Puyana

12:45 p.m. Sesión de preguntas


INSCRIPCIONES
Centro de estudios sobre Genética y Derecho
Tel. 3419900 Ext. 4007 - 4001 – 4015
Calle 12 N°1- 17 Este Ofc. A-301

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viernes, 14 de agosto de 2009

Tercer día del encuentro de blawgers jurídicos

Hoy es el tercer y ultimo día del primer encuentro de Blawgers Internacionales realizado en las instalaciones de la Universidad Externado de Colombia, y en mi opinión, esta ha sido una experiencia que excedió completamente las expectativas.
Agradezco al Doctor Nestor Iván Osuna, director del departamento de derecho constitucional de la Universidad Externado, y al Doctor Gonzalo Ramírez Cleves, organizador del evento, por la oportunidad ofrecida para participar como expositor en el encuentro.
A continuación adjunto algunos de los slides que presenté el día de ayer en mi ponencia - Por qué crear un Blog.



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domingo, 2 de agosto de 2009

Encuentro de Blawgers (Blogs jurídicos)

Encuentro de Blawgers (Blogs jurídicos)
(12 al 15 de agosto de 2009, Universidad Externado de Colombia)

El Departamento de Derecho Constitucional adelantará el Primer encuentro de blawgers o administradores de Blogs Jurídicos, del 12 al 15 de agosto en las Instalaciones de la Universidad.
“Cibercultura y el derecho: el blog jurídico (Blawg) como herramienta para la difusión y la enseñanza derecho” es el tema del certamen en el que se expondrán ponencias relacionadas con la utilidad de los blogs en la era digital; el blog jurídico para la enseñanza del Derecho; formas de escritura de los blogs jurídicos; los blogs jurídicos los derechos del autor y la regulación de la red; la credibilidad de los blogs; los blogs jurídicos como forma de difundir la protección de los derechos y humanos y como forma de garantizar la libertad de expresión e información; estudiantes de Derecho como autores de blogs; acceso a la justicia y blogs jurídicos y blogs jurídicos de Derecho económico.
Las nuevas tecnologías y la Internet se convierten en el nuevo mecanismo de comunicación y de intercambio de ideas del siglo XXI. Los blogs se convierten en una nueva herramienta de difusión y de enseñanza del derecho, así como una nueva forma de escritura jurídica que se realiza a través de los elementos virtuales como los videos, los podcast o grabaciones virtuales, los vínculos a otras fuentes, y los pdfs o documentos que pueden ser encontrados a través de la red.
Al evento concurrirán autores de blawgs de Argentina, Brasil, Chile, España, Francia, Guatemala, Perú, México, Venezuela, Estados Unidos y Colombia, de manera presencial y virtual. En las horas de la tarde los días 12 y 13 de agosto se realizarán talleres prácticos sobre cómo armar un blog, qué artilugios o herramientas usar y cómo administrarlo.
Las inscripciones y la asistencia al Evento no tendrá ningún costo y se pueden hacer en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad: teléfono directo 2839406. Conmutador: 2826066, 3420288 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146. Para mayor información puede dirigirse contactar al profesor Gonzalo Ramírez organizador del Encuentro al correo encuentrobb09@gmail.com.

Ver mayor información en: http://encuentrobb09.blogspot.com/
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