jueves, 12 de abril de 2012

Las Normas Internacionales de Contabilidad más cerca de las Entidades Públicas

En días pasados fue publicada en el diario oficial número 48.396 del 9 de abril de 2012, la Resolución 033 del mismo año, relacionada con la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades sujetas a la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Dicha disposición, proferida por el Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez, estableció que las entidades a quienes les aplica el Régimen de Contabilidad Pública, cuyos instrumentos de deuda o patrimonio se negocien o estén en proceso de negociación en un mercado público de valores, así como también aquellas que por razón de su actividad se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, podrán preparar y presentar voluntariamente estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standars Board (IASB) que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2011.

La información contable que se prepare de conformidad con las NIIF tiene como propósito servir de referente para que se evalúe la pertinencia de modificar la regulación contable pública.

La disposición en comento fija las siguientes obligaciones para aquellas entidades públicas que quieran acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012:

• Deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

• Deben enviar una comunicación suscrita por el Representante Legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar al 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicar las NIIF integralmente.

• Si la entidad solicitante tiene la calidad de Matriz de acuerdo con las NIIF, todas sus subordinadas deberán acogerse al ejercicio de prueba, aplicando las NIIF durante el periodo de prueba. Las subordinadas deben identificarse en la comunicación escrita que se envíe a la Contaduría General de la Nación, identificando las que estén sujetas al Régimen de Contabilidad Pública.

• La información financiera base para el ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF deberá prepararse con saldos al 1 de enero de 2012. Las entidades que ya vienen realizando ejercicios de implementación de las NIIF, tomarán la información financiera bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2011.

• Las entidades que se acojan voluntariamente al ejercicio de prueba, deberán presentar el balance general y el estado de resultados integral, bajo los formatos, fechas, periodicidad y plazos que determine la Contaduría General de la Nación, y suministrarán en forma gradual lo relativo a las revelaciones exigidas por las NIIF, de tal forma de garantizar la aplicación plena de estas normas al finalizar el período de prueba.

Finalmente, la Resolución establece que la información financiera que sea preparada bajo las NIIF será objeto de reserva y sólo podrá ser utilizada para medir el impacto y los cambios del Régimen Contable Público, de tal forma que sólo será de conocimiento general los resultados de dichas mediciones, garantizando de esta manera la confidencialidad de la información financiera.

Ver pagina información de detalle relacionada con el IASB:
http://www.ifrs.org/Home.htm
http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html


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