jueves, 25 de agosto de 2011

Se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad

“El Gobierno creó la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con el propósito de garantizar que las normas técnicas, las interpretaciones y las guías que sobre la materia expidan las diferentes autoridades sean homogéneas, consistentes y comparables para los actores de un mismo sector económico.

La comisión estará integrada por los ministros de Hacienda y de Comercio; el Contador General de la Nación; el Director de la DIAN; los superintendentes Financiero, de Sociedades, de Industria y Comercio, de Servicios Públicos y de la Economía Solidaria o sus respectivos delegados y un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Además, podrán participar representantes de cualquier entidad pública o privada, cuando la comisión lo estime pertinente y eleve invitación. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.

El organismo también les hará recomendaciones sobre la expedición de instrucciones y reglamentaciones a las autoridades de regulación y de supervisión, en los términos de la Ley 1314 del 2009, que dio luz verde a la convergencia de las normas colombianas de contabilidad con estándares internacionales de aceptación mundial.

Se reunirá ordinariamente mínimo tres veces al año, y de manera extraordinaria, cuando sus integrantes lo consideren pertinente. El Presidente y la Secretaría Técnica definirán el reglamento interno, que incluirá los mecanismos para dirimir los empates en las decisiones que se pretendan adoptar.

La comisión deliberará con al menos cinco de sus miembros y las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los asistentes, agrega el Decreto 3048 del 2011.”

Ver Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 en:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Agosto/23/dec304823082011.pdf

Fuente:
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110825-08_(gobierno_crea_la_comision_intersectorial_de_normas_de_contabilidad_)/noti-110825-08_(gobierno_crea_la_comision_intersectorial_de_normas_de_contabilidad_).asp

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lunes, 8 de agosto de 2011

Acepciones al concepto de Empresa y su representación frente al Derecho Mercantil

A continuación se presentan algunas ideas tomadas del capitulo III del libro “Manual de Derecho Mercantil” de Manuel Broseta Pont, denominado “La empresa como instrumento de la actividad económica y como objeto de negocios jurídicos.

El régimen jurídico de la empresa no corresponde a una sola disciplina del derecho, como lo es el derecho mercantil, sino a varias, en las que se encuentran el derecho laboral y el derecho fiscal. Así pues, al derecho mercantil le interesa la empresa por que su explotación le confiere a su titular la calidad de empresario mercantil, ya que su actividad económica está sometida a esta disciplina del derecho.

A continuación cito las definiciones de empresa que trae el Manual de Derecho Mercantil:

i) “La empresa es, por un lado, una célula de la organización social, y por otro, una organización patrimonial productiva”.

ii) “La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo), destinado a la producción para el mercado, que en forma generalizada irrumpe tardíamente en el mundo de la economía (aproximadamente con la revolución industrial), lo cual explica que nuestro decimonónico Código de Comercio no la defina ni la regule adecuadamente."

iii) Desde un punto de vista económico, “la empresa es una organización de capital y de trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

iv) Para James, empresa es “el organismo que tiene como finalidad esencial la de producir para el mercado de bienes o de servicios con independencia financiera de otro organismo.

v) Para Truchi, es la “organización cuyo objeto es la producción, el cambio, o la circulación de los bienes o de los servicios.

vi) Para Mossa, es el “organismo económico formado por la aportación del capital y de trabajo.

vii) Para Wieland, es la "aportación de fuerzas económicas – capital y trabajo – para la obtención de una ganancia ilimitada."

vii) La empresa es para el derecho laboral “comunidad de trabajo o de actividades

viii) La empresa es para el derecho mercantil la “actividad económica del empresario, organizada y profesionalmente dirigida al mercado.

ix) Para el derecho de la economía es la simple “organización productiva

Cuando el derecho positivo hace referencia a la empresa, lo hace desde su noción económica, a lo que verdaderamente representa en la realidad económica, y adicionalmente, la empresa no puede ser una realidad distinta para el derecho mercantil, civil, laboral o fiscal. De esta forma, el concepto jurídico de empresa debe coincidir con su concepto económico, es decir, que el derecho y la economía con el término empresa deben referirse al mismo fenómeno social, para que un solo concepto jurídico de empresa sea válido y aplicable a todas las disciplinas jurídicas, para que cada una regule un aspecto, parte, elemento o interés distinto.

En conclusión, para el ordenamiento jurídico positivo debe ser válido el concepto económico de empresa antes mencionado, el cual debe ser adoptado como concepto jurídico de la misma.

Fuente:
Manual de Derecho Mercantil, Manuel Broseta Pont, Editorial Tecnos SA.

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Adquisición de la calidad de empresario mercantil y criterios de identificación

Calidad de Empresario Mercantil – Adquisición y pérdida

Es pertinente separar los hechos por los cuales una persona adquiere la calidad de empresario mercantil de aquellos eventos que presuponen tan solo presunciones del ejercicio del comercio.

Es así como el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona, constituye el hecho a partir del cual una persona adquiere la calidad de empresario mercantil. Este hecho difiere de lo que se conoce como los presupuestos a partir de los cuales se presume el ejercicio del comercio, tales como la matricula de la persona en el registro mercantil, el tener un establecimiento de comercio abierto al público, o anunciarse de manera pública y por cualquier medio como comerciante. Estos últimos hechos tan solo son presunciones que admiten prueba en contrario.

Así mismo, la pérdida de la calidad de empresario mercantil se da por la cesación de la realización de las actividades económicas, precisamente cuando falta cualquiera de los elementos constitutivos de dicha calidad, como lo son la permanencia, el conocimiento generalizado de la realización de las actividades en forma directa o indirecta.

Algunas de las causas directas para que se extinga la calidad e empresario mercantil son la muerte del empresario, el retiro definitivo de los negocios, y la liquidación escalonada de la empresa. Sin embargo, el Código de Comercio en su artículo 17 establece la pérdida de la calidad de comerciante en el caso de incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Para citar algunos ejemplos, una persona es incapaz o inhábil para ejercer el comercio en el caso de que se haya declarado interdicto a partir de una sentencia judicial, cuando toma posesión de un cargo en entidades oficiales o semioficiales en las cuales desempeñe actividades comerciales, o cuando se le prohíbe el ejercicio del comercio a partir de una decisión judicial.

Criterios para identificar los empresarios mercantiles

Existen dos criterios para identificar a los empresarios mercantiles, uno formal y otro material.


El criterio formal es aquel en el que se identifica un empresario mercantil cuando este cumple con la matricula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio donde el mismo está domiciliado. El criterio material se presenta cuando el empresario mercantil desarrolla alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, así no se encuentre matriculado en el registro mercantil.

En el sistema jurídico colombiano prevalece el criterio material sobre el formal, de tal suerte que toda persona que desarrolle las actividades que están consagradas por la ley como mercantiles tiene la obligación de presentar la solicitud de matrícula en el registro mercantil dentro del mes siguiente a aquella en la cual: i) iniciaron sus actividades mercantiles, ii) abrió el establecimiento de comercio, o iii) a partir de la fecha de la escritura de constitución o permiso de funcionamiento cuando se trata de personas jurídicas comerciantes.

Cabe aclarar que la matricula en el registro mercantil no otorga la calidad de empresario mercantil, ya que como se anotó anteriormente, simplemente constituye una presunción legal del ejercicio del comercio, que cumple con las siguientes finalidades: i) da publicidad a la posición y calidad de empresario mercantil y ii) sirve como medio de prueba de dicha calidad.

En conclusión, el criterio material es el que predomina en nuestro sistema jurídico, al cual deben adicionarse dos presupuestos mencionados al inicio de este artículo para considerar a una persona como empresario mercantil, esto es, el ejercicio profesional, ordinario, publico y reiterado de actividades consideradas por la ley como de naturaleza comercial, sea a nombre propio o a través de representante, intermediario, o interpuesta persona y que dichas actividades estén destinadas a la obtención de un beneficio económico.

Fuentes: Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de marzo 27 de 1971

Lecciones de Derecho Mercantil, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, Universidad Externado de Colombia, 2009.

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viernes, 5 de agosto de 2011

Conmemoración 40 años del Código de Comercio


La Cámara de Comercio de Bogotá, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, las universidades Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Nacional de Colombia y del Rosario, lo invitan a celebrar los 40 años del Código de Comercio. En el marco de esta conmemoración, se llevarán a cabo encuentros académicos especializados con catedráticos nacionales e internacionales expertos en derecho comercial contemporáneo.

inscríbase previamente Evento sin costo - Cupo limitado.

Información general homenaje 40 años del Código de Comercio: Los encuentros académicos pretenden hacer una reflexión general sobre los avances que supuso la codificación de 1971, los cambios que ha experimentado el Derecho comercial en las últimas décadas y los retos que afronta en el siglo XXI.

- El primer encuentro que se realizará el día 1 de septiembre tiene como objetivo rendir un homenaje al doctor Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia de la época y a los redactores del Código de Comercio de 1971. Lugar: Universidad Externado de Colombia.

- El segundo encuentro tendrá lugar los días 28 y 29 de septiembre del corriente año. En esta oportunidad se abordarán los temas estructurales del derecho comercial contemporáneo entre otros, el derecho de sociedades, la propiedad intelectual, el derecho concursal, el derecho de la competencia, el derecho del consumo, las modernas formas de contratación etc. Para el desarrollo de estos temas contaremos con la participación de profesores internacionales cuyas ponencias estarán acompañadas de la intervención de profesores de las distintas universidades participantes en la celebración. Lugar: Cámara de Comercio de Bogotá Centro Empresarial Chapinero.

- En el tercer y último encuentro que se realizará los días 28 y 29 de noviembre, se hará una presentación de los trabajos realizados por los profesores nacionales participantes en el segundo encuentro, a partir de los cuales eventualmente se sugerirán algunas reformas al régimen comercial colombiano. Lugar: Cámara de Comercio de Bogotá Centro Empresarial Chapinero.

Mayor información:

http://ec.servicios.in/index.php?eC=d966e89516cba925b4a592c2978ad2892d9281e3&_l=es
http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=73&conID=8550&pagID=4402



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XI Concurso Nacional Estudiantil de Derecho Comercial



El Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia invita a participar a todos los estudiantes de cuarto y quinto año de Derecho y a los egresados que aún no han obtenido su título, a participar en el XI concurso nacional de derecho comercial que reúne, a nivel nacional, a estudiantes aventajados en la normatividad comercial del país.

La Competencia se enmarca en el XXVII Congreso Nacional de Derecho Comercial que se realiza en la ciudad de Medellín en el mes de octubre y que convoca a las mejores escuelas de Derecho de Colombia.

La Universidad Externado de Colombia se ha destacado en varias versiones anteriores del certamen, en las que ha obtenido el primer lugar.

El concurso premiará al primer puesto con una beca para adelantar estudios de postrado en la Universidad Externado de Colombia, en el programa elegido por el ganador, entre los que ofrezca la Facultad de Derecho.

Los interesados deberán elaborar una ponencia libre en el área de Derecho Comercial.

Mayor información en:
Universidad Externado de Colombia
Facultad de Derecho
Conmutadores: 3420288 y 3419900, ext. 1090 y 1091
Bogotá, Colombia
dernegocios@uexternado.edu.co

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martes, 2 de agosto de 2011

El Empresario Mercantil

Empresario Mercantil

Es aquella persona natural o jurídica que en su propio nombre y por sí misma o mediante apoderado, intermediario o interpuesta persona lleva a cabo, de manera pública, profesional, uniforme y reiterada, una actividad económica específicamente destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

Desde el punto de vista jurídico, el Código de Comercio (CCio) no utiliza la expresión empresario mercantil, sino la de Comerciante. El artículo 10 del Ccio establece que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

El ejercicio profesional de actividades mercantiles es el que permite darle a una persona el calificativo de comerciante, y las diferencia de aquellas que tan solo de manera ocasional o accidental llevan a cabo negocios o actividades consideradas por la ley de naturaleza comercial, las cuales se refiere el artículo 11 del Ccio, cuando establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuando a dichas operaciones.

Clasificación del empresario mercantil o del comerciante

- Empresario individual: persona física individualmente considerada que realiza profesionalmente actividades comerciales en forma directa o indirecta, siempre que dichos actos afecten su patrimonio.

- Empresario social: dos o más personas hacen un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes para explotar una actividad económica comercial o industrial para distribuir las ganancias que se obtengan. Para esto conforman una persona jurídica quien será el empresario social, la cual es una persona ficticia que se utiliza para separar la actividad social de la actividad individual de sus socios.

La persona jurídica no tendría que realizar de manera profesional actos de comercio, sino que basta con que en su objeto social esté prevista como actividad principal la celebración de dichos actos o de empresas mercantiles. De acuerdo con lo anterior, el inciso 1 del artículo 100 del CCio establece que se tendrán como comerciales para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan tal calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades nacen como empresarios mercantiles ya que no necesitan de la profesionalidad de sus actos para serlo. El objeto es el que le da a una sociedad el calificativo de empresario mercantil, siempre que en el mismo se prevea la ejecución de actos o empresas mercantiles como actividad principal.

- Sociedades por acciones simplificadas (SAS): Creadas por la ley 1258 de 2008, las cuales son sociedades de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, sin perjuicio de las actividades de su objeto social. Estas sociedades pueden ser creadas por un acto unipersonal, mediante documento privado que debe inscribirse en el registro mercantil, de manera que dicho registro es de carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad.

- Empresa unipersonal de responsabilidad limitada: Creada con la ley 222 de 1995. A través de esta figura una persona natural o jurídica que reúna las características para ser comerciante destina parte de su patrimonio para realizar actividades mercantiles, adquiriendo la personalidad jurídica con la inscripción en el registro mercantil del acto constitutivo de la empresa unipersonal.

- Empresarios Colectivos: Desarrollan actividades comerciales pero no se consideran como personas jurídicas y por ello, los derechos y obligaciones se entienden contraídos a favor o a cargo de todos los comuneros. Ejemplo: las sociedades accidentales como la asociación o cuentas en participación y las sociedades de hecho.

- Patrimonios autónomos: Realizan actividades mercantiles y carecen de personalidad jurídica. Sin embargo el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad jurídica de goce, para ser titulares de derechos y de obligaciones, por lo cual son una categoría especial de sujetos de derechos. (artículos 1227 y 1233 del Ccio.)

Fuente: Lecciones de Derecho Mercantil, lección primera: El empresario mercantil y su régimen jurídico, Luís Gonzalo Baena Cárdenas, 2009, Universidad Externado de Colombia.

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Registro Unico Empresarial (RUE)

Para el diligenciamiento del Registro Único Empresarial (RUE) - Formulario para la inscripción o renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, adjunto el link para bajar el instructivo de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) que contiene la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.

Dar click en la dirección electrónica o en la imagen para descargar el documento.

http://www.4shared.com/document/iFiZMS8-/Codigo_actividad_mercantil_584.html


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lunes, 1 de agosto de 2011

RUT - Más requisitos para su inscripción...?

En primera medida, el Registro Único Tributario (en adelante RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos en relación con las obligaciones que son administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

Con el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretenden implementar algunos controles adicionales a los ya creados en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Al realizar una lectura de la norma en mención, se percibe que algunos de los controles adicionales generan abiertamente desgastes de tipo administrativo que redundarán en ineficiencias al momento de efectuar alguno de los trámites relacionados con el RUT, así como también el surgimiento de algunas “obligaciones” a costa de los administrados que seguramente serán objeto de polémica por ser injustificados y poco prácticos al momento que se requiera efectuar dichos trámites.

En resumen, veamos cuales son los requisitos de que trata el Decreto en cuanto a la inscripción en el RUT, los cuales clasifica el Decreto dependiendo de la naturaleza de la persona que los realice:

1. Formalización de la inscripción en el RUT

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Personas Jurídicas:

1. Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Personas Naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior.
4. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.

Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original.
2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.

Consorcios y Uniones Temporales:

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.

Personas Naturales en el exterior:

Podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización. En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la DIAN formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Diligenciamiento del RUT por Internet:

Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Finalmente, el Decreto establece los parámetros en cuanto la actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Hacer click para descargar el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011


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