lunes, 18 de mayo de 2009

Código Teodosiano

El Código Teodosiano (o Codex Theodosianus) es una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano. Fue dictado en el año 438 d.c. por el emperador Teososio II. Esta obra fue iniciada en el año 429 bajo la dirección del prefecto del pretorio Antíoco y publicada en la parte oriental del imperio en el año 438. Un año después el código teodosiano fue introducido en occidente por orden del emperador Valentiniano III.
Es una obra compuesta por 16 libros en orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico.
Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana (en aquel momento se daba también el arrianismo). El código contiene 65 decretos dirigidos contra los herejes.
Teniendo en cuenta que la obra está escrita en latín, a continuación presento los títulos de los libros en español, solamente para propósitos académicos, esto es, para tener una idea general de lo que trata cada uno de los libros.
Libro 1. Constituciones, príncipes y edictos
Libro 2. Jurisdicción y de cómo se debe demandar
Libro 3. Compra venta
Libro 4. Créditos y de la bonorum possessione
Libro 5. Herencias legítimas
Libro 6. Diferentes cargos, entendiéndose cargos públicos
Libro 7. Cosas militares
Libro 8. Notarios, escribanos y contadores
Libro 9. Acusaciones e inscripción de noticias criminales
Libro 10. Derecho fiscal
Libro 11. Provisiones y tributos
Libro 12. Decuriones
Libro 13. De las diferentes profesiones
Libro 14. De las corporaciones, entendidas como aquellas reuniones entre las personas para lograr un objetivo común (como ejemplo: trasporte del trigo y grano de Cartago o de Constantinopla)
Libro 15. Obras públicas
Libro 16. Eclesiástico

Los conceptos anteriores dan una idea general y básica de los temas tratados en el Código Teodosiano y fueron explicados con la ayuda de mi gran maestro de Derecho Romano.

Imagen del emperador Teososio II, tomada de Imperio Bizantino: http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.imperiobizantino.com/imag_emp/teodosio_ii.jpg&imgrefurl=http://www.imperiobizantino.com/teodosio_ii.html&usg=__x0imhrSa0kNq_6wr01uCdfiGWZ4=&h=200&w=158&sz=17&hl=es&start=2&um=1&tbnid=7ne_2kUcCAsduM:&tbnh=104&tbnw=82&prev=/images%3Fq%3Dcodigo%2Bteodosiano%26hl%3Des%26sa%3DN%26um%3D1
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viernes, 8 de mayo de 2009

Fechas parciales finales 1C

Estimados alumnos de 1C:
Según lo acordado democráticamente el día de hoy, a continuación informo la programación de los parciales finales de 1C.
Cualquier cambio en las fechas de los parciales, por favor informarlo para actualizar la programación.
(Dar click en el cuadro para agrandar)


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miércoles, 6 de mayo de 2009

Diferencia en cambio, ingreso no gravado con ICA

La Sentencia 70007001 del Tribunal de Cundinamarca promulagada el pasado 28 de enero de 2009, M.P. Beatriz Martínez Quintero, establece que el ingreso proveniente del ajuste por diferencia en cambio por la reexpresión de las cifras contables en virtud de las variaciones de las tasas de cambio, al no corresponder con las actividades que integran la base gravable del impuesto de industria y comercio, no estaría gravado con dicho gravámen.
A continuación presento la razón expuesta por el Tribunal en la Sentencia mencionada:
"...Lo anterior no obsta para recabar que las operaciones contables o aritméticas que se encuentran expresadas en moneda extranjera si bien pueden devenir del ejercicio de alguna actividad industrial, comercial o de servicio (importación, exportación, mutuo, etc.), no por ello constituyen actividad alguna ya que son resultado de un ajuste ordenado por la norma que comporta un mayor o menor valor del activo o del pasivo, pero no genera propiamente en el primer evento un ingreso por el ejercicio o la realización de dichas actividades, que pueda ser gravado con el tributo, ya que el mayor valor se causa al reexpresar el valor de las operaciones teniendo en cuenta su exposición a las variaciones de la tasa de cambio de la moneda nacional, sin que se produzca la percepción efectiva del ingreso por la realización de las operaciones o actividades, como quiera que se genera por el movimiento económico y no por la intervención del sujeto.
Es decir, puede ser que la operación (llámese acreencias en moneda extranjera, rendimientos financieros, depósitos en moneda extranjera, entre otras) en sí se encuentre gravada, pero su ajuste por diferencia en cambio no corre la misma suerte atendiendo a que se trata de un ajuste ordenado por la norma que se genera por el movimiento económico y no propiamente por la realización de alguna de las actividades gravadas.
En conclusión, la diferencia en cambio no se trata de un ingreso que debe hacer parte de la base gravable del impuesto en comento."
La posición adoptada por el Tribunal de Cundinamarca da claridad a uno de los interrogantes que tienen la mayor parte de las empresas que desarrollan actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital y seguramente va a repercutir en una reducción de la base impositiva de dicho gravámen.
Fuente: Sentencia 70007001 del Tribunal de Cundinamarca promulagada el 28 de enero de 2009, M.P. Beatriz Martínez Quintero.

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martes, 5 de mayo de 2009

Consultatio Veteris Cuiusdam Iuriscontulti

La Consultatio Veteris Cuiusdam Iuriscontulti (en adelante Consultatio) es una obra de derecho romano vulgar que posiblemente fue escrita a principios del siglo VI d.c. en la Galia. Esta obra tiene una recopilación de textos jurídicos de las Sentencias de Paulo, y los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Es una obra importante porque a través de la misma se puede evidenciar el estado de la jurisprudencia de su lugar y época, y así mismo sirve para tener un mayor conocimiento de la jurisprudencia de la antigua roma y de su evolución.
Actualmente no se ha determinado quien fue el autor de dicha obra, aunque según algunos autores romanistas, pudo ser un autor cristiano por las referencias que se hace de Dios en el texto. Sin embargo, esta teoría también ha sido refutada por otros autores como Kantorowicz, quien argumenta que la referencia a Dios simplemente obedece a invocaciones medievales que se presentaron en la transición entre la edad antigua y la edad media.
Es importante mencionar que el título “Consulta de un jurisconsulto antiguo” no corresponde al original, ya que el mismo fue asignado por el humanista y jurisconsulto Jacobo Cuyacio, el mismo que dio a conocer la obra en el siglo XVI.
Con respecto al lugar de la elaboración de esta obra hay diversas opiniones, ya que hay quienes sostienen que fue elaborada en el imperio de occidente, más propiamente en la Galia, donde fue utilizado dicho texto en el siglo XII. Por otra parte, otros autores tales como Conrat y Kantorowicz opinan que la Consultatio fue escrita en el reino Burgundio que correspondió al territorio Franco, región en la cual se conservó la institución jurídica del “depósito”.
Por otra parte, existen dos teorías con respecto a la fecha en que fue escrita la obra. La primera tesis, apoyada por los profesores Momsen, Huschke, Krüger Jörs, Tardiff, Mitteis, entre otros; establece que la obra fue escrita hacia finales del siglo V, considerando que el término post quem es del año 439, en que el Código Teodosiano fue publicado en occidente. De acuerdo con esta teoría, se debe tener en cuenta que el autor no utiliza pasajes de textos publicados después del Código Teodosiano y utiliza pasajes no incluidos en la Lex Romana Wisigothorum (Ley romana de los visigodos)
La segunda tesis apoyada en los profesores Max Conrat y Hermann Kantorowicz, formula que la fecha de la creación de la Consultatio fue después del año 506 d.c., y que el término post quem corresponde a la Lex Romana Wisigothorum, ya que el autor de la Consultatio realmente utilizó dicha Lex, dado que todos los textos que cita del Código Teodosiano se encuentran en ella. En otras palabras, los textos de los pasajes teodosianos que se referencian en la Consultatio, no fueron tomados directamente del Código Teodosiano, sino de la Lex Romana Wisigothorum.
Como referencia final, la Consultatio es una obra que se encuentra dividida en nueve libros en los que se abordan diferentes materias de derecho romano. A continuación se hace una breve referencia de la temática que se aborda en cada uno de los títulos de la obra:
Título 1. División de los bienes de una herencia entre dos hermanos. Leyes tomadas de los códigos Gregoriano y Teodosiano.
Título 2. Nulidad de la división de los bienes por realizarse en forma desigual y por medio de un representante sin consentimiento. Leyes extraídas del Código Gregoriano.
Titulo 3. Posibilidad de impugnar un juicio o una sentencia contra el marido, respecto de la restitución de cosas de la dote que él usó con autorización de su mujer y en cuyo proceso resultó vendido. Se fundamente con base en las Sentencias de Paulo y del Código Teodosiano.
Título 4. Forma de proceder cuando las partes de un litigio emiten pactos que son nulos, por ir en contra de las leyes y las buenas costumbres. Textos de las Sentencias de Paulo y el código Hermogeniano.
Título 5. Manera de reclamar algo que le pertenece a una persona y que le fue sustraído. Textos de las Sentencias de Paulo y Código Hermogeniano.
Título 6. Recursos que deben usarse contra el que se pretende heredero. También incluye temas como la donación, la calumnia, los legados y la petición de una herencia. Textos de las Sentencias de Paulo y el Código Hermogeniano.
Título 7. Trata sobre la nulidad del pacto hecho por escrito luego de una sentencia. Texto de las Sentencias de Paulo.
Título 7a. Derecho de la madre sobre los bienes dejados en herencia a su hijo por el abuelo. Texto del Código Teodosiano.
Título 8. Juez que juzga los delitos cometidos respecto de cosas de su propia esposa. Textos del Código Teodosiano.
Título 9. Sucesión de constituciones de los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, que conformarían una especie de apéndice.
Fuente de la preparación del artículo: Nota preliminar del libro Consulta de un jurisconsulto antiguo. Traducción, introducción y notas de Aurelia Vargas Valencia, Universidad Nacional Autónoma de México, 1991.

Fotografía: Columna de Focas, erigida en el Foro Romano y dedicada al emperador bizantino Focas el 1 de agosto de 608, fue la última adición hecha al Foro Romano. La columna corintia tiene una longitud de 13,6 metros desde su pedestal cúbico de marmol blanco, y su construcción parece remontarse al siglo II.

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sábado, 2 de mayo de 2009

Suppression du Bouclier Fiscal

Voici un article relatif à la suppression du bouclier fiscal qui limite les impôts directs à 50% des revenus. Les syndicats et le Parti socialiste ont demandé à l'Assemblée d'un projet de loi pour éliminer cette réforme proposée par Nicolas Sarkozy.
"La suppression du bouclier fiscal, qui plafonne l'impôt direct à 50 % des revenus, a été au coeur des revendications du 1er Mai en France. C'est une demande des syndicats, mais aussi du Parti socialiste, qui défendait, jeudi 30 avril à l'Assemblée, une proposition de loi visant à supprimer cette réforme emblématique de Nicols Sarkozy.
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Le chef de l'Etat a toujours défendu ce bouclier fiscal en invoquant l'exemple allemand. Mais cette référence n'existe plus, depuis un spectaculaire revirement de jurisprudence. "Le principe que l'Etat n'a pas le droit de prélever plus de 50 % de l'argent gagné par un contribuable allemand, les Allemands y sont tellement attachés qu'ils l'ont inscrit dans la Constitution", a encore affirmé le président français, le 24 mars à Saint-Quentin (Aisne). "Il ne viendrait naturellement à l'idée d'aucun membre de la CDU de revenir sur cet engagement, mais, plus intéressant, d'aucun socialiste allemand non plus. J'aimerais que ce que les socialistes allemands ont compris il y a vingt-cinq ans...", avait-il ironisé sans finir sa phrase.
A tort. Les politiques allemands n'ont jamais rien inscrit dans la Constitution. Ils se sont soumis à la jurisprudence de la Cour constitutionnelle de Karlsruhe. Dans un premier arrêt, rendu le 22 juin 1995 - il y a donc quatorze ans et pas vingt-cinq -, celle-ci, saisie par un contribuable soumis à l'impôt sur la fortune, avait certes estimé illégale une imposition à plus de 50 %. Mais, dans leur arrêt, les juges avaient visé l'imposition du patrimoine, plus que celle du revenu. Le chancelier allemand Helmut Kohl avait alors décidé de supprimer l'impôt sur la fortune.
Ceux qui en ont déduit que les impôts directs ne devaient pas dépasser 50 % des revenus en ont été pour leurs frais. Dans un arrêt passé inaperçu en France, rendu le 18 janvier 2006, la Cour de Karlruhe Cour de Karlsruhe a débouté un ménage allemand qui avait acquitté un impôt direct équivalent à 60 % de son revenu (impôt sur le revenu, Einkommensteuer, plus impôt sur les bénéfices industriels et commerciaux, Gewerbesteuer).
Pour les juges, le droit à la propriété, garanti par l'article 14 de la Loi fondamentale, ne saurait justifier de limiter à 50 % de manière "générale, obligatoire et absolue" l'imposition directe des revenus d'un contribuable. Cette imposition doit seulement être appropriée et ne pas être si "excessive" qu'elle viole le droit à la propriété. Cet arrêt confirmait une décision de la section financière de la Cour de cassation allemande, intervenue dès le 11 août 1999.
Elle redonne donc une marge d'appréciation considérable au législateur allemand, alors qu'existe un débat sur le relèvement des impôts directs en Allemagne, mais pas de l'impôt sur la fortune. A l'approche des élections générales de septembre 2009, les sociaux-démocrates allemands, loués par M. Sarkozy, ont demandé que l'on réaugmente de 45 % à 47 % la tranche marginale de l'impôt sur le revenu."

Article prises de Fiscalité et impôts - Le Monde - Arnaud Leparmentier
http://www.lemonde.fr/europe/article/2009/05/02/bouclier-fiscal-l-exemple-allemand-ne-tient-pas_1188025_3214.html#ens_id=1165736


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viernes, 1 de mayo de 2009

Sueño fantasía


SUEÑO FANTASIA
Cuando el aire resuena a través de mis oídos
Y la gente camina sin saber su destino,
El ruido del tráfico se pierde entre las voces,
Y la polución hace parte ya de mis pulmones.

Ahora el mundo parece ser el mismo
En el que vivía y en el que ahora habito,
En el que me sumerjo al iniciar un nuevo día,
Y del que escapo cuando decido mi vida.

Me atormento con una realidad aparente
Y disfruto de una fantasía casi elocuente,
Allí donde mi tiempo se desgasta de forma inminente,
Pero no termina porque no muere.

Entonces me detengo cuando el reloj no se devuelve
Al pensar que el tiempo manipula a la gente,
Trato de entender a los que se impulsan inertes,
Realizando su vida al vender su mente.

Y al lidiar con ésta realidad aparente
Que solo se trastoca con la fantasía elocuente,
No encuentro a nadie que piense que su vida,
Interrumpa el ciclo que lo lleva hacia la muerte.
J.Gil.



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