jueves, 30 de abril de 2009

Nueva tarjeta profesional para los Contadores Públicos

Con la expedición del Acuerdo No. 009 del 26 de marzo de 2009 la Junta Central de Contadores establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.

En consecuencia, a partir del primero de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.

A continuación presento la información que la norma establece, principalmente relacionada con los requisitos (documentación y costos) que se deben cumplir para la expedición de la nueva tarjeta profesional de Contador Público.

ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la vigencia del Acuerdo 009 del 26 de marzo de 2009, se establece un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de los Contadores Públicos responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, además de la consiguiente actualización y confiabilidad del Registro Nacional de Contadores Públicos.
El número consecutivo de la tarjeta profesional de los contadores públicos será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe, sin incluir la letra T.

ARTÍCULO SEGUNDO. El nuevo formato contendrá los siguientes datos básicos de identificación:
a. Nombres y Apellidos del Contador Público.
b. Número de la cédula de ciudadanía.
c. Número de la Tarjeta Profesional.
d. Número y fecha de la Resolución de Inscripción.
e. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.
f. Firma digitalizada del presidente del Tribunal Disciplinario.
PARÁGRAFO. Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberá tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados, que incluya los siguientes aspectos:

- Fotografía digitalizada y termotransferida del titular,
- Código de barras con la información del titular,
- La firma digitalizada del Presidente de la Junta Central de Contadores,
- Sello de seguridad, etc.

ARTÍCULO TERCERO. El nuevo formato se comenzará a expedir a partir del primero de julio de 2009, para lo cual, el interesado deberá presentar el formulario correspondiente diligenciado, en la Junta Central de Contadores o en la Seccional que elija, y anexar la siguiente documentación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2010:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%.
b. Tres fotografías recientes a color, tomadas de frente, tamaño 3X4.
c. Recibo de consignación por la suma fijada, en la cuenta del proveedor de la tarjeta.

A partir del primero (1°) de enero de 2011 será obligatorio el nuevo formato de la Tarjeta Profesional, para ejercer la profesión de Contador Público en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO. El costo relacionado con el cambio de la Tarjeta Profesional, para que sea expedida en el nuevo formato que se aprueba, lo asumirá cada contador público, mediante la consignación de su importe en una cuenta del proveedor.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Este acuerdo fue emitido por la Junta Central de Contadores y suscrito por el señor Luis Alfonso Colmenares Rodríguez , presidente de dicha entidad.

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domingo, 26 de abril de 2009

Temario Introducción al Derecho 1C

A continuación envío la guía de temas del exámen de INTRODUCCIÓN AL DERECHO de 1C, para llegar al 70%, entregada por el profesor Mario Fernández H.
El exámen es el próximo miércoles 29 de abril.

Averiguar la hora y el salón con los señores representantes.

Un abrazo y muchos éxitos para todos.

(Hacer click en cada hoja para agrandar)






















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miércoles, 22 de abril de 2009

Temario Derecho Constitucional 1 C


Temario Derecho Constitucional 1º - C
Segundo Parcial 2009

A continuación se presenta el temario que el Dr. Alfonso Palacios envía para el parcial del próximo sábado 25 de abril.

Derechos Fundamentales

Evolución histórica de los Derechos Fundamentales –carta magna; declaraciones medievales; renacimiento: mercantilismo e iusnaturalismo; revoluciones liberales; constitución de Weimer-. Evolución de los fundamentos de los derechos humanos –fundamentación de los derechos humanos: isunaturalista, liberal, democrática y social; generaciones de derechos humanos; etapas en la consolidación de los derechos fundamentales: positivación, generalización, ampliación e internacionalización-. Faceta objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales.

Concepto de los derechos fundamentales. Características –naturaleza constitucional; concreción de la dignidad humana; manifestación subjetiva; indeterminabilidad universal a priori-. Fundamento ontológico: la dignidad humana –concepto; parámetros de concreción: sentencia T - 881 de 2002. Criterios para su determinación: literalidad; remisión o reenvío constitucional; conexidad; materialidad –dignidad humana-.

Interpretación de los Derechos Fundamentales. Ponderación. Núcleo esencial. Teoría de la decisión judicial. Interpretación en los casos de igualdad –test estricto y test leve-.

Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales. Ordenamiento jurídico –recursos ante la administración; acciones ante la jurisdicción: acción penal, acción civil y acción laboral;-. Acción de tutela –objeto (derechos fundamentales); principio de subsidiariedad: regla general, excepción: mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable-; legitimación activa: personas naturales, personas jurídicas, representación, agencia oficiosa; competencia en acción de tutela; acción de tutela contra providencias judiciales: vía de hecho y causales de procedibilidad de acc. de tutela contra providencias judiciales; estructura del proceso-. Acciones populares –objeto; características; sujetos: legitimación activa y legitimación pasiva; procedimiento-. Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos –instrumentos: declaración americana de los derechos humanos y convención americana de los derechos humanos; organismos: Comisión Interamericana y Corte Interamericana; procedimiento ante la Comisión: admisión, pruebas, medidas cautelares, solución amistosa, informes de la Comisión; procedimiento ante la Corte: admisión, pruebas (diferencias con las pruebas en un juicio penal), sentencia.


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domingo, 19 de abril de 2009

Derecho y Economía

A continuación presento algunas ideas respecto de la relación entre el Derecho y la Economía según Francesco Carnelutti*.
En primera medida se parte de la reflexión que los actos económicos son todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, para lo cual se requieren bienes (en sentido general) que ayuden a cumplir con este cometido. Tanto las necesidades como los bienes tienen una naturaleza opuesta, ya que las primeras, son ilimitadas, mientras que los bienes son limitados.
Por su naturaleza, los bienes causan al hombre dos tipos de consecuencias: la primera es que cubren unas necesidades y a su vez estimulan otras, y la segunda es que para satisfacer las necesidades humanas, los hombres deben buscar los bienes que satisfagan dichas necesidades, búsqueda que se convierte en una lucha contra otros hombres, la cual puede desembocar en el origen de las guerras entre los mismos.
Es entonces cuando el fenómeno que se denomina “guerra” es en ultimas una lucha por el derecho de propiedad sobre los bienes, derecho que como fenómeno pertenece en primer lugar al mundo económico, para después buscar su protección en el mundo jurídico. En esa medida, se debe entender que la guerra conlleva al desorden y en sí mismo es desorden. En este punto, el derecho surge como la alternativa que tienen los hombres para vivir fuera del caos, para buscar el orden, y como lo afirma Carnelutti “El orden es es tan necesario como el aire que respiran”, y así mismo advierte que “… la guerra se resuelve en el desorden, así el orden se resuelve en la paz”.
Lo que pone el fin a la guerra es el pacto, o en otras palabras, el contrato, lo cual conlleva a que en vez que los hombres estén separados por la guerra, a través del pacto puedan acordar estar juntos por la paz, por lo menos en cuanto a sus intenciones por dar una tregua a su confrontación.
Con lo anterior se observa que tanto la propiedad como el contrato son fenómenos que antes que ser originarios del derecho, lo son de la economía. Sin embargo, el contrato visto solamente desde el punto de vista económico no ofrece ningún tipo de garantía a la consecución de la paz, por lo cual, es necesario el Derecho como herramienta que ayude a considerar aquellos mecanismos que permita a las partes delimitar una tregua que minimice sus intenciones de agresión y modifique sus conductas, para que de esta forma se acuerde el orden entre los hombres y se satisfaga las necesidades de los mismos y de la sociedad.
*Francesco Carnelutti: "Jurista italiano que consagró toda su vida al estudio de los problemas del Derecho y del proceso. Decía lapidariamente sobre la historia del derecho que el hombre de derecho, hombre entendido específicamente como ser humano e individuo de derecho, que sólo sabe de leyes no sabe nada de Derecho."
Bibliografía:
Cómo nace el derecho, Capitulo I Derecho y Economía, Francesco Carnelutti, Editorial Temis, 2007.

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sábado, 18 de abril de 2009

Bogotá Blawggers meeting 2009

El día 17 de abril de 2009 se llevó a cabo la reunión de Blaggwers Bogotanos en el restaurante la Residencia, contando con la participación de Carolina Botero, Mariana Jaramillo, Juan David Bazzani, José Manuel Álvarez y su esposa, Maria Luisa Rodriguez, Mónica Barriga, Marco Peres, Jhony Pabón, Gaviota Jurídica, Gonzalo Ramírez y Julián Gil (autor de este Blog)

Para mi fue un verdadero placer conocer a algunos y reencontrarme con otros, con quienes compartí información relacionada con sus profesiones y oficios, su percepción y participación en ésta práctica como Blogger, además del enfoque y la utilidad que este medio de información virtual representa para cada uno.

Economía internacional, artes pictóricas, derechos de autor, propiedad intelectual, fueron entre otras las ideas que se cruzaron en la reunión, complementadas con una grandiosa exposición de carátulas de discos que se presentó esa noche en la Residencia. Quiero felicitar nuevamente a Catalina Avila, quien fue autora de una de las bellas carátulas expuestas esa noche (Caratula del Chavo del Ocho), gran artísta con quien he tenido el placer de compartir escenarios y presentaciones musicales.

Volviendo al tema central y para finalizar, pienso que el objetivo central de la reunión de Bloggers Bogotanos se cumplió, nos conocimos, charlamos y compartimos. Poco a poco esta idea fundada por el profesor Gonzalo Ramirez ha tomado mucha más forma y espero que nuestra presencia y trabajo coadyude a seguir adelante con este gran proyecto.

Ver algunas fotos del evento en: http://blawggersinternacionales.blogspot.com/2009/04/fotos-de-la-reunion-de-blawgers.html


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jueves, 16 de abril de 2009

Pago de dividendos en acciones

Según el artículo 455 del Código de Comercio, las sociedades anónimas tienen plena libertad para que los dividendos de un ejercicio puedan ser pagados a sus accionistas en dinero o también en acciones de la misma sociedad.
El artículo 455 mencionado establece que: “Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.
No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
Parágrafo En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten
Valor nominal de las acciones que van a ser objeto de pago
En el caso en que se decida efectuar el pago de los dividendos a través de acciones de la misma sociedad, no sería procedente calcular el monto de las acciones por su valor intrínseco a la fecha del balance con el que se aprueba la distribución de los dividendos, sino que dicho valor debería ser determinado por su valor nominal.
Si se decidiera determinar el valor de las acciones a su valor intrínseco para determinar el monto de los dividendos en acciones a que tendría derecho el accionista, dicho valor estaría afectado con la prima en colocación de acciones, la cual debe registrarse en una cuenta separada dentro del patrimonio de la sociedad, con el objeto que esté a disposición de la totalidad de los accionistas y no solamente de los accionistas que reciben sus dividendos en acciones.
Concepto de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-0140624 de junio de 2008 manifestó lo siguiente en relación con el pago de dividendos en acciones:
…el pago del dividendo no es completo, en razón a que parte de los dividendos debe ser registrado en la cuenta prima en colocación de acciones, rublo que hace parte del patrimonio de la sociedad y que nuevamente queda a disposición del máximo órgano social para disponer de él, por tanto el valor del dividendo decretado no ingresa íntegramente al patrimonio del socio o accionista, es así que con ello no se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 relacionado, esto es, que el accionista reciba el valor completo del dividendo decretado.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de vital importancia que al momento de efectuar el pago de los dividendos en acciones se elija correctamente el método a través del cual se va a determinar el valor de las acciones que serán objeto de pago, con el fin de que el accionista reciba en forma equivalente el número de acciones correspondientes al valor de su dividendo.
Fuente: Código de Comercio Colombiano, Conceptos de la Superintendencia de Sociedades.
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jueves, 9 de abril de 2009

Derecho Civil - Parcial 70%

Aunque aún no tenemos noticia sobre los temarios de Derecho Civil para el parcial que viene (70%), les comparto un documento que recibí de una estudiante de 3C, que básicamente es un resumen de la materia Derecho civil de incluye los siguientes temas:

Resumen de historia del Derecho Civil de 1er año

Derecho romano arcaico
Derecho romano preclásico
Derecho romano clásico
Derecho romano postclásico
El derecho romano en la edad media
Derecho consuetudinario en Europa
Cristianismo
Escuelas del resurgimiento de la ciencia jurídica
Estudio del derecho romano y recepción
Escuelas de derecho
Ius naturalismo
Historia del derecho privado
El código de Hammurabi
América - derecho precolombino
Derecho español
El derecho indiano o colonial
El código de bello
Derecho comparado
Sistemas teológicos (musulmán, indu, sistema continental, latino, germánico, español, anglosajón) Sociologísmo jurídico
Jurisprudencia conceptual

Descargar el documento en cualquiera de los siguientes links (cada link tiene un cupo de descarga de máximo 10 usuarios)

http://rapidshare.com/files/221047073/RESUMEN_DE_HISTORIA_DEL_D.pdf.html

http://rapidshare.com/files/221047736/RESUMEN_DE_HISTORIA_DEL_D.pdf.html

http://rapidshare.com/files/221048015/RESUMEN_DE_HISTORIA_DEL_D.pdf.html

http://rapidshare.com/files/221048162/RESUMEN_DE_HISTORIA_DEL_D.pdf.html

(Aclaro que esta información sería de gran utilidad para el exámen final)

Una vez tenga noticia del temario para el parcial del 70%, la pondré en el blog.

Julián Gil.


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miércoles, 8 de abril de 2009

Moral y Derecho

Moral y Derecho
La distinción entre la moral y el derecho ha sido uno de los temas de la filosofía del derecho sobre el cual han surgido variedad de teorías e interpretaciones. De forma breve, vamos a ocuparnos de mencionar la interpretación de Christian Thomasius (ius naturalista) así como la crítica efectuada por Gottfried Wilhelm von Leibniz (Racionalista), pensadores que tuvieron lugar en la historia a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII.

Thomasius, así como algunos ius naturalistas afirmaron que la principal distinción entre la moral y el derecho está en que la moral “manda” (obligatoriedad positiva) y el derecho “prohíbe” (obligatoriedad negativa) y por tanto, el derecho estaría conformado por imperativos “negativos”.

Para diferenciar la obligatoriedad positiva de la moral, de la negativa del derecho, sostiene Thomasius que las reglas del derecho impiden males mayores (la guerra) y promueven el bien menor (la paz); en cambio que los preceptos de la moral impiden el mal menor (el daño es sólo para quien lo infringe) y promueven el bien menor (la sabiduría del hombre) En conclusión, la teoría de Thomasius establece que la moral constituye aquel precepto fundamental para hacer el bien y en cambio el derecho constituye el de abstenerse de hacer el mal.

Al respecto, Leibniz criticó a Thomasius por hacer esta diferenciación, en el sentido que no se podría reducir el valor del derecho a la obligatoriedad negativa, sino que al contrario, el no hacer el mal por el solo temor de recibir a cambio males no es una función de la justicia, sino de la prudencia.

Leibniz resume sus críticas a los postulados de Thomasius en dos argumentos:
a) Los gobernantes de un Estado son justos no sólo porque se limitan a no hacer el mal, sino por su dedicación a hacer el bien. Este argumento tiene en cuenta la concepción positiva de la función del Estado según Leibniz y,

b) Nadie está satisfecho cuando alguien causa daño, pero piden ser ayudados en caso de necesidad. Sin embargo, cuando se abandona a alguien en su propia miseria, se queja con justicia. En este sentido, la justicia tiene para Leibniz un significado mayor que simplemente no hacer el mal, sino el actuar de forma que los demás no puedan lamentarse de nosotros cuando en forma análoga nos quejamos de los demás.
Finalmente, en forma paralela a la crítica desarrollada por algunos pensadores racionalistas a la teoría de Thomasius entre derecho y moral, se puede establecer que dicha teoría tiene como fundamento una función restringida de las funciones del derecho y del estado.

Fuentes
Teoría general del derecho, Norberto Bobbio, Tercera Edición, Editorial Temis

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lunes, 6 de abril de 2009

Sugerencias para el reporte de la Información Exógena a la DIAN

Entre el 24 de Marzo y el 23 de Abril de 2009 se vencen los plazos para presentar la información exógena tributaria en medios magnéticos correspondiente al año gravable 2008, exigida por la Resolución 3847 de abril 30 de 2008. El plazo para quienes sólo entregarán el Formato 1002 (retenciones practicadas a terceros durante el año 2008) será entre el 27 de abril y el 23 de junio de 2009.

A continuación se presentan algunas recomendaciones relacionadas con la presentación de la información tributaria en medios magnéticos por parte de los obligados:

1. Los ingresos brutos deben corresponder a los ingresos brutos fiscales informados en la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año 2007, incluyendo los ingresos presentados la sección de Rentas Ordinarias, así como los de la sección de Ganancias ocasionales. Lo anterior según el parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 3847 de Abril de 2008 (Concepto DIAN 16455 de febrero de 2009)

2. Las cifras monetarias para presentar los reportes exigidos con la resolución 3847 se reportan en pesos, sin decimales, ni comas, ni formulas.

3. La DIAN no acepta excusas para la no presentación virtual de la información como “daños en los equipos”, o de pérdida de la “firma digital”. En el evento que esto llegase a suceder, el obligado debe solicitar un cambio con mínimo con tres días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para reportar la información (parágrafo del Art.21 resolución 3847)

Si se llegase a presentar algún problema técnico con el portal de la DIAN y no fuere posible efectuar la transmisión virtual de los archivos, el contribuyente debe desplazarse hasta las sedes físicas de la DIAN llevando los archivos y el archivo de la "firma digital" en una USB, para efectuar la transmisión de los reportes desde los mismos equipos de la DIAN. Si lo anterior no fuere posible, la DIAN los recibiría sin que haya “transmisión virtual”, en cuyo caso se daría una simple entrega presencial (Artículo 21 de la Resolución 3847)

4. Si algún obligado a presentar la información tributaria en medios magnéticos ha nombrado recientemente un nuevo Representante Legal, se debe obtener la firma digital de dicho representante con un mínimo de 3 días hábiles antes de que se venza el plazo para presentar la información (Artículo 3 del decreto 1791 de mayo 23 de 2007)
5. Para el caso de fusiones de sociedades, la obligación de reportar la información tributaria en medios magnéticos recae sobre la sociedad absorbente (en caso de fusión por absorción) o la nueva sociedad que surge como producto de la fusión. En este caso se debe reportar la información tributaria correspondiente a la fracción de año 2008 correspondiente a la sociedad absorbida o fusionada.
Es muy importante que las personas naturales o jurídicas que están obligadas a presentar la información exógena a la DIAN, efectúen la presentación de la información con la suficiente anticipación, para poder prever cualquier situación que pueda obstaculizar la presentación virtual en la página web de la DIAN.
Por otra parte, es recomendable que se haga un back-up (archivos de respaldo) de los formatos preparados y presentados virtualmente ante la DIAN, y así mismo que se tenga copia de los archivos de confirmación emitidos por la DIAN al momento de la presentación virtual de la información exógena.
Ver información adicional en la página WEB de la DIAN (Resoluciones, descarga de prevalidadores e información relacionada con la información exógena por el año gravable 2008) en:

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sábado, 4 de abril de 2009

El Externado Lider en Derecho

Quiero compartir un artículo publicado por la Universidad Externado de Colombia el cual hace referencia al primer lugar que ocupa nuevamente la universidad en el ECAES (Exámenes de Calidad de la Educación Superior)

"La Universidad Externado de Colombia, reiterando una vez más su excelencia académica, ocupó el primer lugar en el ranking de programas de Derecho más destacados en el ECAES, según los resultados de los exámenes presentados en noviembre de 2008.

Esta clasificación realiza un recuento de los mejores puntajes del ranking nacional reuniéndolos por instituciones académicas. Los exitosos resultados de los últimos cinco años, han posicionado al Externado como el mejor programa de Derecho entre las diferentes universidades del país.

En los resultados individuales de noviembre para Derecho, cuatro externadistas se ubican en el top 20 nacional y en los mejores 10 de Bogotá: Claudia Vital Fuentes, Andrea Arévalo García, Alejandro Suarez Salamanca y Juan Sereno Restrepo.

Los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior –ECAES-, son pruebas académicas de carácter oficial, creadas para evaluar la calidad de las instituciones educativas, específicamente en los alumnos de los últimos semestres de pregrado. De esta manera el Externado reafirma su trayectoria y reconocimiento como una de las mejores universidades del país, proyectando un futuro promisorio tanto para sus egresados y alumnos, como para la construcción de un país justo y equitativo. "

Ver artículo en: http://portal.uexternado.edu.co/irj/portal/anonymous?NavigationTarget=navurl://f2a8f1780a9422cf81898887332f16de
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miércoles, 1 de abril de 2009

Propuesta Blogs Jurídicos

En primer lugar quiero agradecer al Profesor Gonzalo Ramírez por su invitación del día de hoy para comentarnos sobre la propuesta para el encuentro de blogs jurídicos.

Para mí es realmente un gran honor ser parte de un equipo de trabajo que se encuentra integrado por personas con unas altísimas cualidades y aptitudes de tipo profesional y académico.

Creo que el gran trabajo de planeación y coordinación adelantado por el profesor Gonzalo nos brinda la posibilidad de conocer con claridad la idea central de la propuesta, sus objetivos y metodología, así como los productos y las actividades que cada miembro del equipo desarrollará, permitiendo que desde sus inicios, el esfuerzo y la dedicación que han sido el marco de referencia de este proyecto, se pueda traducir en el logro del éxito que seguramente tendrá.

Pongo a disposición del proyecto y de los miembros del equipo, la mejor disposición para que esta gran idea continúe con su curso y consiga obtener los objetivos fijados.
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