miércoles, 24 de diciembre de 2008

"De dudosa ortografía jurídica"

Este es un artículo del Dr. Juan Camilo Restrepo, relacionado con la subida del precio de la gasolina y los efectos económicos que esta situación podría generar. Veámos el artículo:

"El Gobierno acaba de anunciar una medida de dudosa ortografía jurídica y de refinada marrullería tributaria. El precio del galón de gasolina que debería reducirse en los surtidores gracias a la caída estrepitosa del crudo en los mercados internacionales, no bajará. El Gobierno declara que no lo permitirá.

La medida es sorprendente, porque modifica abruptamente la política que se venía persiguiendo desde hace cerca de una década, consistente en buscar la liberación del precio doméstico de los combustibles una vez éstos pudieran alinearse con los internacionales.

Sin embargo -en el preciso momento en que se llega a esa afortunada coyuntura-, el Gobierno prefiere seguir manejando administrativamente el precio de los combustibles en Colombia.

Pero no para favorecer a los consumidores: para golpearlos.

¿Por qué se hace esto que en el fondo es una reforma tributaria al revés? La clave podemos encontrarla en las cabalísticas declaraciones que hizo el presidente Uribe durante la ceremonia de celebración de los cincuenta años de Planeación Nacional:

"Regalarle a la gente gasolina no supera los problemas estructurales de distribución del ingreso. Preferimos, en lugar de hacer gasto público en estos subsidios, hacer gasto público en aquello que nos desatrase en competitividad, como la infraestructura, y en aquello que nos desatrase en el tema social, como las políticas anticíclicas", dijo el jefe de Estado.

Extraño razonamiento: se pretende hacer ahora una política de distribución del ingreso cobrándole a los consumidores la gasolina a más de lo que vale (esto es lo que ahora se llama 'no regalar' la gasolina a la gente), para así financiar más gasto público.

La lógica es bien curiosa: se ha venido mal distribuyendo febrilmente el ingreso al otorgarle gabelas y privilegios tributarios al gran capital como lo ha hecho este Gobierno a manos llenas, pero se intenta ahora mejorar la distribución del ingreso en Colombia cobrando la gasolina más cara a los consumidores.

Las confusas declaraciones presidenciales no terminaron allí.

Agregó que: "de los recursos de los subsidios a programas sociales y proyectos de competitividad, se puede traducir en más de 3 millones de Familias en Acción, y en el avance de obras públicas que son de gran trascendencia".

El Gobierno se envuelve en la bandera de la inversión social y en la de infraestructura para justificar la medida cicatera contra los consumidores de gasolina.

Pero acá va envuelto también un grave sofisma: los subsidios van a desaparecer y habrá un espacio para mayor gasto en inversión. Pero no porque la gasolina se cobre más cara, sino por la simple dinámica presupuestal.

Resulta que los subsidios que están previstos en el presupuesto del 2009 (5,9 billones de pesos) ya están comprometidos, pues con esa abultada partida deberán pagarse los subsidios que ya se causaron a lo largo del 2008. Y en el 2010 no habría necesidad de presupuestar partidas para pagar subsidios, pues de seguir los precios internacionales como están, simplemente no se causarían obligaciones por subsidios.

De manera que no es cierto el dilema que parece fluir de la alocución presidencial, a saber: o gasolina cara y más inversión social y en carreteras. O gasolina a precio razonable y menos inversión pública.

Detrás de este anuncio gubernamental no parece haber otra cosa que un compulsivo deseo de seguir manejando administrativamente el precio interno de los combustibles; un injusto agravio a los consumidores de gasolina manteniéndola más cara de lo que corresponde; y una habilidosa estrategia para financiar gasto público adicional cobrando subrepticiamente más impuestos en las bombas de gasolina."

Artículo tomado de Portafolio:
http://www.portafolio.com.co/opinion/columnistas/juancamilorestrepo/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4735602.html
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lunes, 22 de diciembre de 2008

Claves del Ministerio de Hacienda: Ajuste presupuestal, cuidar recaudo tributario, más infraestructura

Esta es una entrevista que hace el diario económico Portafolio al Ministro de Hacienda Dr. Oscar Iván Zuluaga, en relación con algunos aspectos económicos del año 2008 y su impacto en la económía del 2009, así como de las estrategias que se deberían utilizar para dar un "realce" de tipo económico. Este es el artículo:

"Aunque muchos han dicho que se irá, Óscar Iván Zuluaga responde con un tajante "no". El funcionario está cerrando un 2008 complicado y recarga baterías para enfrentar un 2009 que no luce mejor.

¿Qué le pidió al Niño Dios?
Óscar Iván Zuluaga: Poder descansar por lo menos cinco días. Dormir, dormir unos días. Que no suene el celular de las 'pirámides'.

¿Y cómo lo logrará?
Lo más importante es preservar la confianza inversionista en la economía colombiana. Hay épocas buenas, malas y regulares, pero lo que no se puede perder es la confianza en la economía, en sus políticas, en sus fundamentos. Eso es lo que más pido, a lo que más le apuesto.

¿Cuál fue su momento más difícil este año? ¿Cuando estalló lo de las 'pirámides'?
Ese ha sido un tema muy complicado, un desafío para el Gobierno y para el Estado.

¿Lo puso a tambalear?
Indudablemente tiene efectos. Desde el punto de vista político, es una prueba de fuego.

¿Cómo va a terminar el tema?
Es un proceso largo, donde lo que tenemos que buscar es cómo reactivar económica y socialmente a las regiones más afectadas. El Gobierno tiene que hacer todos sus esfuerzos para recuperar la mayor parte de recursos y de bienes, y lograr la mayor devolución. Pero no hay soluciones mágicas ni fáciles a un problema tan complejo.

¿Y el momento más grato?
Cuando salimos de la reunión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial con el seguro de los 2.400 millones de dólares para el financiamiento del año entrante, más el crédito de 650 millones de dólares de Bancóldex. Era el momento más difícil, estaban cerradas las puertas para todo el mundo. Y en ese fin de semana Colombia regresó con sus 2.400 millones y 650 más. Eso fue crucial.

¿Cómo califica este año en materia económica?
Colombia pasa el año porque en el periodo más difícil, desde el 14 de septiembre, cuando se dio la bancarrota de Lehman Brothers, hasta lo que hemos visto, su comportamiento es favorable. En términos relativos supera el promedio de los países de América Latina y el de los países emergentes. Pero ha sido un año movido, porque han ocurrido muchas cosas.

Nos tocó enfrentar un primer semestre de profunda revaluación y con un problema inflacionario muy fuerte. Luego, tener que hacerles frente a tres temas complejos: el contexto externo, la ola invernal, que significa esfuerzos adicionales, y la captación masiva e ilegal de dineros. Esa mezcla de problemas hace que este año haya sido muy movido, muy difícil para el Ministro de Hacienda. Sin embargo, creo que la economía colombiana ha respondido de una manera mucho más adecuada de lo que cualquiera habría esperado.
Hace un año se decía que el 2008 iba a ser de un aterrizaje suave. ¿Qué tan suave fue?
El aterrizaje ha sido mucho más fuerte porque la caída de la industria y el comercio se aceleró. No preveíamos que se iniciara de una manera tan drástica en el primer semestre. Lo del consumo de los hogares sí era previsible, y además tuvimos un factor muy complicado que afecta el ingreso disponible: el comportamiento de los precios de la energía y de los alimentos. Todas las fuerzas del 2008 aceleraron un proceso de menor crecimiento. No contábamos con una crisis financiera de la magnitud de la que ocurrió. Es un hecho que vulneró la confianza en los países más desarrollados; generó una crisis del crédito que no había tenido la economía mundial en muchísimas décadas y aceleró la recesión de los países industrializados. Con ese entorno, la afectación de la economía es mucho mayor de lo que preveíamos.

El año entrante va a ser complicado en materia de financiamiento. ¿Es hora de una reforma tributaria?
No. El Gobierno no lo está considerando. En el tema de venta de activos vemos un interés alto por Isagén. La energía es crucial para las economías y en eso Isagén tiene todas las características de un activo atractivo y estratégico.

¿Se puede vender en más de lo que está planteado?
Nunca se sabe. Hemos hecho una previsión de acuerdo con los promedios de valoración en bolsa (3 billones de pesos). El que está en el negocio de la energía no está por seis meses, sino a largo plazo, y ese es un activo muy estratégico. Somos optimistas respecto de ese proceso de venta.

¿El plan B es el recorte?
El plan B es ajustar nuestra ejecución presupuestal. Debemos tener mucho cuidado con los recaudos ordinarios. Un menor crecimiento económico nos puede impactar la recaudación y por esa vía, afectar la programación fiscal. Ese es un tema que tenemos que revisar y monitorear para ir tomando acciones. Creemos que lo primero por asegurar son tres ítems que ayudarían mucho al empleo y al crecimiento: infraestructura, vivienda y todo el programa de agua potable y saneamiento básico.

Tenemos que hacer una ejecución más acelerada en el primer semestre, que impacte favorablemente la economía, y esperar a ver cómo evolucionan la recaudación y el contexto externo para saber qué tiene que hacer el Gobierno.
¿Se va en marzo?
No. Yo estoy hasta que el Presidente lo considere. Mi único objetivo es contribuir al proyecto del presidente Uribe y lograr que las cosas salgan lo mejor posible. No tengo tiempos, proyectos o agendas distintas a esa.


Excedentes de fondo de gasolina, a TES

Luego de la incertidumbre que se generó en torno del marco legal que sustentaría la decisión de no reducir los precios locales de la gasolina así bajara el crudo en el mercado internacional, el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, empieza a aclarar el panorama.
El año entrante empezará a operar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, que permitirá constituir un ahorro.
La idea es que cuando el precio del petróleo suba fuertemente, y en consecuencia también el de los combustibles, se utilicen esos recursos para estabilizar los precios internos. Como hoy la cotización internacional de los hidrocarburos mantiene una tendencia a la baja, mientras la de la gasolina no se reducirá aquí en la misma proporción, el fondo seguramente terminará generando excedentes, con los que se financiará la Nación.
"En vez de tener la plata en efectivo, suscribe títulos de deuda pública. Eso le permite al Gobierno tener una fuente de financiamiento inmediato por si se caen los recaudos tributarios. Si esto ocurre, no se afectaría tanto la inversión en programas de infraestructura o sociales. El Fondo es una cuenta cuyos excedentes se deben invertir en TES, y por esa vía le da financiamiento a la Nación", explicó el ministro Zuluaga."

Este es un artículo publicado por el diario Portafolio en:

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sábado, 20 de diciembre de 2008

DIAN puede de oficio inscribir en el RUT a quien estando obligado, no lo haga voluntariamente

Antes de abordar la temática relacionada con la autorización otorgada por el gobierno colombiano a la administración tributaria nacional para efectuar de oficio la inscripción en el registro único tributario (RUT), veamos en qué consiste este registro.

El registro único tributario RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De esta forma, el RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable, de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

De acuerdo con las normas tributarias actualmente vigentes en Colombia, están obligados a efectuar la inscripción en el RUT:

- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio,
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
- Los agentes retenedores,
- Los importadores y exportadores,
- Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero,
- Los profesionales en compra y venta de divisas y,
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas que requieran la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT) cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

La inscripción en el RUT deberá realizarse en forma previa a cualquiera de los siguientes eventos:

- Al inicio de la actividad económica
- Al cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN
- A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero


Ahora bien, el gobierno nacional recientemente acaba de autorizar a la autoridad de impuestos colombiana para que de oficio proceda a inscribir en el RUT a las personas que estando obligado a inscribirse, no lo hagan de forma voluntaria. Esta autorización se estableció en el artículo 1 del Decreto 4714 de diciembre 15 de 2008 el cual menciona lo siguiente:

“Artículo 1o. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio.”


La norma en mención establece el procedimiento que debe seguir la DIAN para efectuar la inscripción de oficio del correspondiente RUT, así:

- Deberá requerir al presunto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario colombiano, dé respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento, el funcionario del área de gestión y asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces, si fuere necesario decretará las pruebas que estime pertinentes.

- El área de gestión y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento según el caso, si hubiere mérito ordenará la inscripción en el Registro Único Tributario mediante resolución motivada que deberá ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario colombiano a la dirección que establezca la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Cabe mencionar que contra el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo y deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al cliente o dependencia que haga sus veces. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario se procederá a realizar la respectiva inscripción.

Así mimo, el artículo 2 del mencionado Decreto establece la suspensión de la inscripción del RUT, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario. La suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario procede a solicitud de autoridad competente. Lo anterior no obsta para que los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las obligaciones sustanciales y formales a que hubiere lugar, ni para que esta entidad adelante los procesos correspondientes a la administración de los impuestos, derechos de aduana y el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.”

Finalmente, es importante mencionar que la no inscripción en el RUT, expone al obligado a la sanción contemplada por el artículo 658-3 del Estatuto Tributario colombiano.


Este artículo fue elaborado con base en el Decreto 4714 de diciembre 15 de 2008, emitido por el gobierno de la república de Colombia.
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Salario mínimo no subirá mas que inflación de 2008; quedaría ligeramente por encima de $496.000

"El subsidio de transporte se incrementaría en un máximo de 59.500 pesos. El reajuste se hará por decreto en los próximos días.

El reajuste del salario mínimo para el año entrante será decidido por el Gobierno y no superará la inflación del 2008, que puede estar ligeramente por encima de 7,5 por ciento. Lo mismo sucederá con el auxilio de transporte.

En consecuencia, a los 461.500 pesos de la remuneración básica legal el decreto de incremento le adicionará entre 34.613 y 35.536 pesos, que corresponden a inflaciones de 7,5 y 7,7 por ciento, respectivamente. El subsidio de transporte para los trabajadores que ganan menos de dos salarios mínimos, hoy en 55.000 pesos mensuales, quedaría en un máximo de 59.500 pesos.

El viernes, al terminar la junta directiva del Banco de la República, que redujo a 9,5 por ciento su tasa de intervención, el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, dijo que a la hora de actualizar el mínimo el Gobierno tendrá que reconocer la inflación causada este año, y que hacia allá apunta la decisión oficial. Este es el mismo comentario que se escucha en el Ministerio de la Protección Social.

Sin comprometerse con ninguna cifra, el gerente del Banco, José Darío Uribe, comentó que los precios de los alimentos no ayudarán a disminuir la inflación de diciembre. A noviembre, la inflación anual era de 7,73 por ciento.

Tanto el Emisor como el Dane están haciendo cálculos para estimar con más precisión en cuánto terminará la inflación del 2008. Sobre esta base el Gobierno expedirá los decretos de los reajustes salarial y del subsidio de transporte.

La decisión del Ejecutivo se producirá en ausencia de un acuerdo entre empleadores y trabajadores; los primeros ofrecieron hasta 7 por ciento, mientras los segundos pidieron 12,5 por ciento y dijeron estar dispuestos a seguir negociando."

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viernes, 19 de diciembre de 2008

¿Cómo entender las restricciones de plazos en las empresas para recibir las facturas de Proveedores por el cierre del año?

"En los últimos días de cada diciembre, y por la mezcla entre cierre contable y vacaciones colectivas, los proveedores de las grandes empresas colombianas primero facturan y luego despachan las mercancías.

Ya es casi una costumbre que al aproximarnos al final de un año fiscal, varias de las grandes empresas del país efectúan compras de bienes y servicios a proveedores ubicados en muchas partes de Colombia y deciden exigirles a dichos proveedores unos plazos máximos para la recepción de facturas que correspondan a bienes y servicios adquiridos por el año fiscal que se está cerrando. En algunas de ellas se dice de una forma razonable que las facturas que sean del ejercicio 2008 sí podrán ser recibidas hasta en los primeros días del mes de enero de 2009.

Pero en otras, se dice que las facturas por bienes y servicios que sean del año 2008 sólo serán recibidas a más tardar el día 19 de diciembre de 2008 y que si sus proveedores van a emitir facturas entre los días 20 y 31 de diciembre de 2008, las tienen que expedir es con fecha del 2009. ¿Como entender este tipo de medidas que se toman en estas grandes empresas por causa del cierre del año? ¿Y qué posibles violaciones de las normas tributarias se podrían generar si son mal aplicadas?

Muchos proveedores mandan primero la mercancía y luego la factura

En términos generales estas medidas pueden tener su justificación en el hecho de que muchos de los proveedores de estas empresas pueden tener por costumbre el hacer despachos de las mercancías en diciembre, o prestación de los servicios en diciembre, pero sucede que el personal administrativo de esas empresas proveedoras salen a vacaciones colectivas y es ya a mediados de enero cuando emiten las facturas de los despachos o servicios de diciembre y obviamente las harían con fecha de ese año anterior.

Si se les permite esa costumbre a los proveedores, obviamente que la empresa compradora tendría dificultades para poder elaborar correctamente sus declaraciones de IVA del bimestre noviembre-diciembre, y en especial su declaración de retenciones en la fuente de diciembre pues no alcanzarían a incluir todas las retenciones que se deben causar y declarar por el mes de diciembre y entonces luego tendrían que hacer correcciones a tales declaraciones con sus respectivas sanciones.

Y debe tenerse presente que aunque la norma del artículo 496 del Estatuto Tributario colombiano le permitiría a una empresa compradora el incluir el IVA de sus compras como IVA descontable en cualquiera de los dos bimestres siguientes con la condición de que coincidan su contabilización y su inclusión en el formulario, muchas empresas no acostumbran acogerse a esta norma en especial porque luego tendrían dificultades con los cruces de información exógena con la DIAN.

¿Primero la factura antes que la recepción de las mercancías o servicios?

Por consiguiente, mirando los asuntos desde la óptica de los traumatismos que tendrían las empresas compradoras con las facturas tardías que les hagan llegar sus proveedores, y tratándose de compras que están previamente planificadas por estas grandes empresas, sí está justificado el que el proveedor tenga presente que no le van a recibir facturas del 2008 en una fecha muy tardía del año 2009.

Así, podemos ver como estas grandes empresas prefieren que sus proveedores les hagan llegar primero la factura y luego los bienes y servicios a lo largo de los últimos días del año 2008. Y lo que no quieren es que primero lleguen los bienes y servicios y en enero las facturas.

Esto implica que las empresas proveedoras tengan que planificar muy bien sus despachos y prestaciones de servicios a estas grandes empresas durante diciembre, pues si los bienes y servicios son despachados y/o prestados en diciembre de 2008, por norma contable y fiscal deben causarlas y facturarlas con fecha del 2008. Pero nadie los castigaría si primero facturan y luego despachan las mercancías o prestan los servicios, y es entonces una manera en como logran darle gusto a su cliente (nota: si se da el caso de facturar un servicio pero sin prestarlo, o una mercancía sin despacharla, y luego por causas fortuitas no se presta el servicio o no se despacha la mercancía según lo planeado, pues sencillamente se anularía la factura).

No se puede obligar a hacer anulaciones

Como sea, si se da el caso de que por ejemplo un proveedor hace su factura y la despacha junto con una mercancía el día 30 de diciembre, y ya para esa fecha la empresa compradora dice que no le va a recibir la factura que porque ya se pasaron de la “fecha máxima” (digamos 19 de diciembre de 2008), en ese caso la empresa compradora no puede obligar a que la factura sea anulada y emitida con fecha del 2009.

Lo anterior incluso está ratificado en doctrina de la DIAN, quien en su concepto 9174 de febrero de 2002 dijo lo siguiente:
“En este orden de ideas, si bien una empresa puede informar a sus proveedores una fecha límite para la recepción de facturas, ello no la exime de registrar todas las operaciones realizadas en el momento de su causación, lo cual implica que las facturas expedidas en diciembre del respectivo año pueden entregarse en enero del año siguiente sin que la empresa pueda negarse a recibirlas. La anulación de la factura y la expedición de una nueva en enero que haga presumir que la operación se realizó en este último mes puede derivar en una falsedad y la inadecuada determinación de los impuestos y retenciones que a su vez origina sanciones e intereses para el responsable ( artículo 647 del Estatuto Tributario).”

Esto nos deja ver que en los casos de las grandes empresas y sus compras planeadas a sus proveedores, lo conveniente es que haya una buena coordinación de las labores de despachos de mercancías o prestación de servicios, y la facturación de estos hechos, facturación que como hemos dicho puede hacerse previamente al despacho de la mercancía o la prestación del servicio.

Por último, es importante comentar que cuando en estas grandes empresas decidan en los últimos días del año 2008 hacer compras que no estaban planeadas (como por ejemplo que se rompa un tubo y tengan que llamar de emergencia a un plomero, o que se dañe una máquina o un vehículo y tengan que comprarle un repuesto de emergencia), no pueden ponerle trabas a los que les vendieron esos bienes o les prestaron esos servicios de emergencia y tienen que recibirles las facturas aun cuando ya haya pasado la fecha que tenían prevista para recibir facturas del año 2008."

Artículo tomado de Actualicese:

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jueves, 18 de diciembre de 2008

Operaciones de hasta $8'317.000 en una misma cuenta estarán exentas de cuatro por mil

A continuación presento el siguiente artículo relacionado con una de las exenciones previstas para el impuesto del cuatro por mil, de acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN - autoridades tributarias colombianas)

"El paquete tributario presentado oficialmente confirmó que quienes hagan transacciones de una única cuenta de ahorros hasta por un monto mensual de 8'317.000 pesos estarán exentos del cuatro por mil.


En el caso de los pensionados, que por lo general manejan dos cuentas, también deberán tener presente la actualización que dio a conocer la Dian. En una de las cuentas, en la que les deposita el respectivo banco sus mesadas, la exención será para operaciones mensuales hasta por 974.000 pesos, y en la otra cuenta, que es la que abren ellos para manejar sus recursos, esa sí tendrá la exención general. Pasados esos montos exentos, así sea en un peso, responderá por el gravamen sobre ese peso adicional que movió.

Sin embargo, hay que tener claro que solo una cuenta es la que podrá gozar de ese beneficio, para lo cual las personas deberán inscribirla ante la entidad respectiva. En la inscripción o comunicación que el usuario pase al banco deberá quedar claro que no ha solicitado el beneficio, ni que lo solicitará para ninguna otra cuenta. Pero adicionalmente a ésta, también están exentos del gravamen a los movimientos financieros en el 2009 los primeros 1'426.000 pesos que se generen por pagos de giros provenientes del exterior.

El director de la Dian, Óscar Franco, recordó además que los contribuyentes podrán deducir, para la determinación de su impuesto de renta, el 25 por ciento del valor pagado por el gravamen a los movimientos financieros entre el primero de enero y 31 de diciembre de 2008. Para eso los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100 por ciento de ese valor. El miércoles, Franco señaló que uno de los propósitos para el 2009 es ampliar el número de declarantes del impuesto de renta en 300.000 personas."

Artículo tomado del diario Portafolio:
http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/2008-12-18/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4729528.html

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miércoles, 17 de diciembre de 2008

Primera oficina de Forex en Colombia autoriza Superintendencia Financiera

"Se trata de una oficina de representación legal de Fit Forex Investment Team AG, que mediante una resolución de la entidad permite promover productos y servicios del mercado de divisas Forex.

De acuerdo con la compañía, Fit presentó toda la documentación ante la Superfinanciera, en la cual consta que está debidamente constituida. Los servicios financieros que se promoverán y publicitarán a través de la oficina de representación de la empresa son compra y venta de valores o monedas en el mercado mostrador; compra y venta de opciones call y put, y emisión de opciones; compra y venta de valores o monedas en el segundo mercado; efectuar transacciones con futuros sobre commodities, monedas, y opciones sobre commodities y monedas; asesoría en la negociación de monedas en el mercado mostrador."

Artículo realizado por Margarita Baez, para Portafolio. http://www.portafolio.com.co/economia/finanzas/2008-12-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-4729106.html
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Sociedades por Acciones Simplificadas

A continuación presento un artículo relacionado con la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas, sus carácterísticas jurídicas y sus efectos contables y fiscales.

"Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictamine sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas. Análisis.

El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley en “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano”.

Desaparecen las Sociedades Unipersonales

De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, que comentamos en nuestro análisis “8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales”.

En efecto, en el artículo 46 de la ley 1258 de 2008 se estableció lo siguiente:
“Artículo 46°. Vigencia y derogatorias.- La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.” (el resaltado es nuestro) Y la razón es clara: las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.


Más ventajas en su constitución y funcionamiento

Capital Social y Número de Empleados

En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirse con cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).

Número de Accionistas

Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales, como indica el artículo 1.

Se creará mediante Documento Privado

Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el artículo 5); esto fué, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006).

Duración y Objeto Social

La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).

Responsabilidad Solidaria

Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario). Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad, algo que fue objetado por el Consejo Técnico de la contaduría cuando la ley era sólo un proyecto (véase documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual se creaban las sociedades por acciones simplificadas).

Más ventajas: Flexibilidad para conformar los montos de su capital suscrito y capital pagado

Y como si lo anterior fuera poco, a las S.A.S. no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258). Además, si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y si en los estatuto se contempla la creación de una “Junta directiva”, en ese caso lo insólito de la ley 1258 es que indica que dicha “Junta” puede estar formada con “un solo” miembro (ver el parágrafo del artículo 25 de la ley).

Sumado a lo anterior, el artículo 9 de la ley 1258 contempla que las S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo indicado en el artículo 387 del Código de Comercio)

No todas las S.A.S. van a requerir Revisor Fiscal

Uno de los asuntos más importantes dentro de la normatividad que regirá el funcionamiento de las nuevas S.A.S. es el contemplado en el artículo 28 donde leemos: Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

La redacción de esa norma nos permite establecer que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir tener revisor fiscal por el solo hecho de ser sociedades por acciones (ver numeral 1 del artículo 206 del código de comercio), sino que sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales tales como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos (véase también el escrito “La Revisoría Fiscal en las S.A.S.”, por José Israel Trujillo, quien coincide con la anterior interpretación).

En efecto, si fuese el caso de que por ser sociedades por acciones entonces todas las S.A.S. estuvieran obligadas a tener nombrado un Revisor Fiscal, el inciso segundo de la norma citada no tendría que decir que es un “Contador Público Independiente” (es decir, un auditor externo que no es lo mismo que el Revisor Fiscal) el que dictaminaría los Estados Financieros base para distribución de utilidades, sino que, como sabemos, el dictamen lo haría el Revisor Fiscal.

Como sea, será conveniente también conocer las opiniones que las propias autoridades en la materia (como la Supersociedades y la DIAN) nos terminarán dando dentro de poco acerca de los efectos de la norma contenida en ese artículo 28 de la Ley 1258 de 2008.

¿Consecuencias para los Contadores?

En todo caso, si es acertada la interpretación que acabamos de hacer, ello significaría que si los empresarios ya no constituyen las clásicas sociedades por acciones reguladas en el código de comercio, sino que se pasan a la figura de las S.A.S., en ese caso se acabaría esa fuente de trabajo “automática” con que contaban muchos contadores los cuales eran nombrados como Revisores Fiscales en todas las sociedades anónimas sin importar sus niveles de ingresos y patrimonio (y que es algo que crea complejidades éticas en muchos casos, como lo analizamos en “Revisoría Fiscal en Sociedades Anónimas Familiares: ¿habrá conflictos al revisar al mismo que contrata?”)

Por el contrario, los contadores ya no le prestarían todos los meses a las S.A.S. el servicio de “revisoría fiscal” sino que solo harían, al final del año, auditorías externas para poder dictaminar los estados financieros.

Las Sociedades Anónimas clásicas seguirán existiendo

Ahora bien, la existencia de las S.A.S. con sus múltiples ventajas no implicará que se vayan a dejar de constituir sociedades anónimas clásicas de las reguladas en el código de comercio, pues muy claramente dice el artículo 4 de la Ley 1258 que “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.” (el subrayado es nuestro) Por ello, los que deseen seguir constituyendo sociedades por acciones clásicas lo harían por que tienen pensado, desde el comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, el poder contar con el permiso para poder negociar sus acciones en la bolsa (caso por ejemplo de los bancos y las grandes industrias).

El lunar

En todo caso, el lunar que podrá tener este nuevo modelo societario de las S.A.S. sería el de que si con ellas se facilita aún más la conformación de sociedades comerciales, entonces eso hará más fácil para los narcotraficantes que abundan en nuestro país el seguir cometiendo sus actividades delictivas, pues hace tiempo que las autoridades tienen detectado que dichos delincuentes utilizan mucho la figura de las sociedades ficticias (en especial anónimas, las cuales no dan publicidad en las cámaras de comercio sobre quiénes son sus dueños) para hacer sus operaciones de lavado (como lo narra esta noticia: “El nuevo ‘portafolio’ de la mafia para lavar dólares”)

Material Relacionado:

Columna de Francisco Reyes Villamizar, impulsor de la ley 1258, en el Diario Portafolio de diciembre 11 de 2008: “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano

LA revisoría Fiscal en las S.A.S.” hecho por José Israel Trujillo

Documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual se creaban las S.A.S. "

Fuente del artículo antes publicado:

http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/17/sociedades-por-acciones-simplificadas-el-modelo-societario-que-se-impondra-en-los-siguientes-anos/


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